Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0012-2019), 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JRC-0012-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-12/2019

ACTOR: PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Social Demócrata[1].

Dicho actor impugna la resolución de uno de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el recurso de apelación RA/07/2019, que desechó el referido medio de impugnación por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia consistente en cosa juzgada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-02/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que, entre otras cuestiones, declaró la pérdida de registro del Partido Social Demócrata, en virtud de no haber obtenido el porcentaje de votación necesario para conservar tal distintivo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral ordinaria. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diputaciones locales y concejales de los ayuntamientos en el estado de Oaxaca.
  2. Juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-354/2018 y SX-JRC-355/2018. El primero de octubre de dos mil dieciocho, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática promovieron juicios de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de septiembre de la referida anualidad emitida por el Tribunal electoral local en el recurso de apelación RA/74/2018 y acumulados.
  3. Acuerdo IEEPCO-CG-76/2018. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] emitió el acuerdo referido, en el cual se aprobó la convocatoria para la elección extraordinaria de concejales de los ayuntamientos de S.J.I. y S.D.d.M., a celebrarse el nueve de diciembre de ese año.
  4. Sentencia de los juicios de revisión constitucional electoral. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, esta S. Regional resolvió los juicios de revisión constitucional electoral, precisados en el punto 2 de estos antecedentes, en los cuales determinó lo siguiente:

[…]

SEXTO. Efectos de la sentencia.

  1. En concordancia con lo razonado en el presente considerando se procede a establecer los efectos de la presente ejecutoria en los siguientes términos:
  1. Se modifica la sentencia emitida el veintisiete de septiembre de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente RA/74/2018 y acumulados, para dejar sin efectos la decisión del Tribunal local únicamente por cuanto hace a otorgar el registro como partido político con reconocimiento indígena al Partido Social Demócrata.

Lo anterior, porque el umbral de votación válida emitida que se debe tener en cuenta es del 3% (tres por ciento).

  1. Se deja sin efectos, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca identificado con la clave IEEPCO-CG-71/2018, a fin de que reserve el inicio del procedimiento de liquidación del Partido social Demócrata hasta en tanto concluya en definitiva el proceso electoral extraordinario y se tengan los resultados finales a las elecciones extraordinarias correspondientes.
  2. Queda vinculado el referido Consejo General para que, una vez finalizado el proceso electoral en curso, se pronuncie respecto de la conservación o pérdida del registro del Partido Social Demócrata como partido político local, tomando en consideración el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral ordinario 2017-2018 y extraordinario correspondiente; cuestión que deberá informar a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
  1. Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Regional, para que en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con el trámite y la sustanciación de estos juicios, se agregue al expediente que corresponda para su legal y debida constancia.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JRC-355/2018 al diverso SX-JRC-354/2018, de conformidad con lo razonado en el considerando segundo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se modifica la resolución de veintisiete de septiembre de la presente anualidad dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de apelación RA/74/2018 y acumulados, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que emita el pronunciamiento señalado en los efectos de esta sentencia; cuestión que deberá informar a esta S. Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

[…]

  1. Recurso de reconsideración SUP-REC-1923/2018. El seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Partido Social Demócrata interpuso recurso de reconsideración ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, en contra de la sentencia descrita en el punto anterior.
  2. Elección extraordinaria en los ayuntamientos de S.J.I. y S.D. del Mar. El nueve de diciembre de la pasada anualidad, se llevó a cabo la jornada electoral extraordinaria para la elección de concejales; sin embargo, en el municipio de S.D. del Mar no se pudo llevar a cabo dicha elección.

Cabe mencionar que para la elección extraordinaria de los integrantes del ayuntamiento de S.J.I., el Partido Social Demócrata no postuló planilla de candidatos.

  1. Sentencia del SUP-REC-1923/2018. El nueve de enero de dos mil diecinueve[4], la S. Superior resolvió el recurso en cuestión en el sentido de desechar de plano la demanda.
  2. Acuerdo IEEPCO-CG-01/2019. El diez de enero, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo referido, en el cual determinó, entre otras cuestiones, tener por concluidos los procesos electorales ordinario 2017-2018 y extraordinario 2018.
  3. Acuerdo IEEPCO-CG-02/2019. En la misma fecha, el referido Consejo General, emitió acuerdo en el cual, entre otras cuestiones, declaró la pérdida de registro del PSD en virtud de no haber obtenido el porcentaje de votación necesario para conservar tal distintivo.
  4. Recurso...

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