Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0011-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0011-2019
Fecha21 Marzo 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2019

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

DENUNCIADOS: A.A.M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de A.A.M., actual precandidato de M. a la Gubernatura de P., C.A.S. y S.J.C., ambos Senadores de la República, y del citado partido político, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la falta al deber de cuidado atribuible a este último, con motivo de la difusión en radio y en periódicos digitales de diversas publicaciones que dan cuenta de comentarios y entrevistas, en las que supuestamente se posiciona una eventual candidatura del referido precandidato, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de P. para elegir, entre otros cargos, el de G.[2].

  1. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.

  1. Registro de precandidaturas en M.. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de M. al “proceso de selección de las candidaturas para G./a, así como a P. y P.M.; S. y Síndicas; R. y R. de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de P.[3].

  1. En dicha convocatoria, se estableció que el registro de aspirantes a G. sería el veintidós de febrero[4] y, la publicación de solicitudes aprobadas, un día después.

  1. Precandidaturas aprobadas. Mediante dictamen emitido el veintitrés de febrero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de M.[5], se dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los aspirantes a la candidatura a la Gubernatura de P., respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:

1. L.M.G.B. HUERTA

2. NANCY DE LA SIERRA ARAMBURO

3. A.A.M.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintidós de febrero, L.A.O.P., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional[6], ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[7] en P., denunció[8] a A.A.M., entonces aspirante a precandidato de M. a la Gubernatura de dicha entidad, C.A.S. y S.J.C., ambos Senadores de la República y al citado partido político, por la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la presunta falta al deber de cuidado, atribuible a este último, derivado de la difusión de diversas entrevistas en radio, televisión[9] y en periódicos digítales, durante el periodo del seis al once de febrero, en las cuales desde la perspectiva del quejoso, se posiciona una eventual candidatura del referido aspirante en el marco del actual proceso electoral extraordinario antes mencionado.

  1. Asimismo, el denunciante solicitó la implementación de medidas cautelares con la finalidad de que se suspendiera la difusión de las referidas entrevistas.

  1. Radicación e investigación preliminar. El veintitrés de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/22/2019.

  1. Asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión. El veinticinco de febrero, se admitió la queja a trámite, y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas.

  1. Medidas cautelares. El veintiséis de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-10/2019[11], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que se denunciaron publicaciones alojadas en sitios web de diversos medios de comunicación las cuales gozan de los derechos a la libertad de expresión y a la información de la ciudadanía.

  1. Además, se advirtió que las entrevistas denunciadas constituyen una labor periodística, por lo que su difusión no implica una afectación a los principios rectores del proceso electoral.

  1. Escisión. Mediante acuerdo de primero de marzo, la autoridad instructora tuvo por recibida la escisión enviada por la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P.[12], respecto del diverso procedimiento con clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/003/PEF/3/2019[13], mismo que corresponde a una denuncia presentada por T.G.L., militante de M., en contra de A.A.M..

  1. Dicha escisión, fue remitida únicamente respecto de uno de los hechos que resulta coincidente con los que son materia del presente procedimiento, esto es, con una conferencia de prensa celebrada el siete de febrero en el Senado de la República alojada en Y.; lo anterior, a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

  1. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el ocho siguiente.

III. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El mismo ocho de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-11/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia, entre otros a A.A.M., actual precandidato de M. a la Gubernatura de P., por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la falta al deber de cuidado atribuible al citado partido político, con motivo de la difusión en radio y en medios digitales, de diversas publicaciones y entrevistas, en las que supuestamente se posiciona una eventual candidatura del referido precandidato, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[15], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de O., C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien,...

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