Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0031-2019), 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0031-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-31/2019

ACTORA: KENIA ELIZETH NÚÑEZ DELGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA Y SECRETARIO: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA Y H.G. NAVARRO

Guadalajara, J., veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar el desechamiento decretado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita identificado con la clave TEE-JDCN-06/2018, conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

Del escrito inicial de la demanda y las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes acontecimientos relevantes:

  1. Sesión de cabildo. El treinta de octubre del dos mil dieciocho, el cabildo municipal de Compostela, Nayarit, emitió el “Acuerdo que autoriza regularizar las operaciones bancarias que modifica el artículo 10 del presupuesto de egresos para la municipalidad de Compostela, Nayarit; ejercicio fiscal 2018” (Acuerdo).

II. Juicio ciudadano local. Inconforme con la anterior determinación, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, K.E.N.D. (actora), en su calidad de Presidenta Municipal Suplente, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, mismo que fue identificado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (Autoridad y/o Tribunal responsable) con la clave TEE-JDCN-06/2018.

Dicho medio de impugnación fue resuelto el trece de febrero de la presente anualidad, en sentido de desechar la demanda debido a la presentación de un escrito de desistimiento.

III. JUICIO CIUDADANO FEDERAL

1. Presentación del medio de impugnación federal. Inconforme con la sentencia señalada, la actora presentó demanda de juicio ciudadano federal el veinte de febrero de la presente anualidad.

2. Recepción y turno. El cinco de marzo siguiente, se recibió en esta S. Regional Guadalajara, las constancias relativas al mencionado medio de impugnación, y por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JDC-31/2019 y turnarla a su ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos se radicó, admitió y se cerró la instrucción correspondiente, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, supuesto y entidad federativa en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

SEGUNDO. Requisitos generales de procedencia de las demandas. Se encuentran satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 9, párrafo 1 y 13 de la Ley de Medios.

a) Forma. El presente medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y consta el nombre de la actora, la identificación del acto reclamado, los hechos en que basan la impugnación, y la expresión de los agravios estimados pertinentes.

b) Oportunidad. Se tiene por cumplido el requisito toda vez que la resolución impugnada fue notificada el catorce de febrero[1] y la demanda fue presentada el veinte siguiente; por lo que es evidente que la presentación fue dentro de los cuatro días hábiles establecidos en el artículo 8 de la Ley de Medios sin contar para su computo el sábado 16 y domingo 17 de ese mes, al no estar la demanda vinculada con un proceso comicial en curso, tal como lo dispone el numeral, 7 párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que el juicio fue promovido por una ciudadana que fue parte en la sentencia que ahora se impugna, y además afirma que dicha determinación le es adversa a sus intereses.

d) Definitividad. En cuanto a este requisito se encuentra cumplido, pues en la legislación electoral de Nayarit no se advierte algún otro medio de defensa que proceda en contra de la sentencia dictada por el tribunal responsable.

En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, y toda vez que no se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previsto en la Ley de Medios, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en la demanda.

TERCERO. Estudio de fondo. Del escrito de demanda se observa que la actora hace valer como motivos de disenso, por un lado, el indebido desechamiento de su demanda primigenia y, por otro, que los alcances del Acuerdo inicialmente impugnado ante la autoridad responsable, sigue surtiendo sus efectos, vulnerando el derecho a ser votado de la figura de Presidente Municipal.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera necesario analizar en primer término el agravio relativo al indebido desechamiento de la demanda, toda vez que, de resultar fundado, el efecto sería revocar la sentencia impugnada y se tornaría innecesario el estudio del segundo de los agravios.

  1. Indebido desechamiento

La actora manifiesta que le causa agravio que se haya desechado la demanda que primigeniamente interpuso ante el Tribunal responsable como consecuencia del desistimiento...

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