Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0021-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-AG-0021-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-21/2019

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: K.Q. TREJO TREJO Y A.O.A.

COLABORÓ: C.R. PADRÓN

Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO mediante el cual determina que la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[1], es la competente para conocer del medio de impugnación promovido por M.M.M. y otros, para controvertir el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en los juicios JDCI/29/2018 y su acumulado, relacionado con el pago de dietas en favor de B.M.V. y V.B.N., regidoras de Educación y Salud, del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan[3], en ese Estado, respectivamente, así como con la adopción de medidas para evitar la repetición de violencia política por razón de género en su contra.

ANTECEDENTES[4]

I. Elección de autoridades municipales

1. Asambleas para la elección de autoridades municipales.

1.1. Primera. El nueve de octubre de dos mil dieciséis, se celebró la Asamblea General Comunitaria con el objeto de elegir, ordinariamente, a las autoridades del ayuntamiento.

1.2. Segunda. El seis de noviembre de dos mil dieciséis, se celebró una segunda asamblea de elección de las señaladas autoridades.

2. Validación de la primera asamblea. El veintitrés de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], mediante acuerdo IEEPCO-CG-SIN-275/2016, validó la primera asamblea, esto es, la celebrada el nueve de octubre de dos mil dieciséis.

3. Juicio local JNI/71/2016 y acumulados. El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal local revocó el acuerdo referido en el párrafo anterior y, en consecuencia, declaró válida la elección celebrada el mencionado seis de noviembre.

4. Instancia federal SX-JDC-16/2017. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la S. Xalapa resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-16/2017, confirmando la sentencia del Tribunal local. En ese sentido, quedó válida la asamblea del seis de noviembre.

5. Recurso de reconsideración SUP-REC-52/2017 y acumulados. El quince de marzo de dos mil diecisiete, esta S. Superior dictó sentencia en estos recursos interpuestos contra la diversa emitida por la S. Regional en el juicio SX-JDC-16/2017, desechando las demandas, al no actualizarse los supuestos de procedencia que justificaran la revisión extraordinaria.

6. Terminación anticipada de mandato y elección de nuevas autoridades. El seis de agosto de dos mil diecisiete, se celebró la Asamblea General Comunitaria en la que se acordó la terminación anticipada del mandato de las autoridades municipales y la designación de quienes desempeñarían dichos cargos.

7. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017. El treinta de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto local validó esa asamblea.

8. Juicio local JNI/183/2017. El veintidós de diciembre siguiente, el Tribunal local confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-17/2017.

9. Juicios federales SX-JDC-8/2018 y acumulados. El dos de febrero de dos mil dieciocho, la S. Xalapa resolvió los juicios mencionados, en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal local y que debía prevalecer lo decidido en la asamblea celebrada el seis de noviembre de dos mil dieciséis.

10. Recurso de reconsideración SUP-REC-55/2018. En contra de esta determinación, O.L.B. y otros interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue resuelto el seis de junio de dos mil dieciocho. Esta S. Superior determinó inaplicar el artículo 65 bis, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca[6]; modificar la sentencia del juicio SX-JDC-8/2018 y acumulados; asimismo, ordenó la celebración de una nueva asamblea en la que se analice lo relativo a la terminación anticipada de mandato de las autoridades municipales.

II. Impugnación relativa a pago de dietas y violencia política por razón de género

1. Denuncia. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, B.M.V. y V.B.N., regidoras de Educación y Salud del ayuntamiento, promovieron juicios locales, contra actos de violencia política por razón de género.

2. Juicios JDCI/29/2018 y acumulado (primera sentencia). El veintitrés de agosto siguiente, el Tribunal local resolvió como infundado lo relativo al pago de dietas y aguinaldo, y declaró existente la violencia política por razón de género.

3. Primer juicio federal SX-JDC-832/2018. Inconformes las referidas ciudadanas promovieron juicio ciudadano federal, mismo que fue resuelto el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, por la S. Xalapa, en el sentido de ordenar el pago de dietas y aguinaldo a B.M.V. y V.B.N.; asimismo, ordenó al Tribunal local que se pronunciara, en su totalidad, de los actos de violencia por razón de género.

4. Segunda sentencia del Tribunal local (JDCI/29/2018 y acumulado). El siguiente veintiséis de octubre, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del juicio SX-JDC-832/2018, el Tribunal local ordenó al Presidente Municipal del ayuntamiento, convocar a una asamblea en la que se diera a conocer lo determinado en las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional local y por la S. Regional (relativo al pago de dietas y violencia política por razón de género).

5. Segundo juicio federal. El veintitrés de noviembre inmediato, la S. Xalapa resolvió el juicio SX-JE-163/2018, promovido por el Presidente Municipal y diversos regidores, contra la sentencia referida en el numeral anterior, en el sentido de confirmarla.

6. Acto impugnado. El uno de febrero de la presente anualidad, el Tribunal local dictó acuerdo en el que determinó: a) Tomar en consideración las manifestaciones de las regidoras, en cuanto al informe rendido por la Directora Jurídica de la Subsecretaría Jurídica y Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno, en el que se informó la imposibilidad de inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas; b) No ha lugar a otorgar la prórroga solicitada por el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento, para el pago de dietas en favor de las regidoras; c) Requerir a dichas autoridades municipales acrediten las acciones para evitar la repetición de la omisión de pago mensual y, d) Dar vista a las regidoras con la convocatoria para la celebración de la asamblea general comunitaria, ordenada a través de la diversa sentencia dictada por el tribunal local, el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

7. Instancia federal. El dieciocho de febrero, M.M.M. y otros, en su calidad de integrantes del ayuntamiento, promovieron juicio electoral contra el acuerdo referido en el párrafo anterior.

Dicho medio de impugnación fue recibido en la S. Xalapa, integrándose el expediente SX-JE-20/2019.

8. Planteamiento de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero, la S. Regional somete a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer y resolver la controversia planteada.

Lo anterior, al considerar que el asunto está relacionado con el cumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el recurso SUP-REC-55/2018.

9. Turno. El uno de marzo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-21/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la presente determinación compete a esta S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR,[7] en virtud de que está implicada una modificación en la sustanciación ordinaria, ya que se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia.

COMPETENCIA

La S. Superior considera que la S. Xalapa es competente para conocer y resolver el juicio electoral...

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