Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0021-2019), 2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteST-JDC-0021-2019
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-21/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.G.B.D. Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: F.G.M.

SECRETARIOS: R.A.V., A.M.T., E.D.V.S.Y.S.P.R..[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves ST-JDC-21/2019, ST-JDC-22/2019 y ST-JDC-23/2019, promovidos por diversos ciudadanos mediante el salto de la instancia,[2] a fin de impugnar, la aprobación e integración del Consejo Municipal Electoral encargado de la organización, conducción y validación del proceso de elección de D., S. y miembros de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Chicoloapan, Estado de México, así como la Convocatoria para elegir autoridades auxiliares municipales y Consejos de Participación Ciudadana del citado municipio 2019-2021.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que exponen los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en los autos de cada expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El ocho de marzo de dos mil diecinueve, el ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana de dicho municipio, para el periodo de gestión 2019-2021.

II. Juicios ciudadanos federales. El doce de marzo posterior, se presentaron, per saltum, de manera conjunta ante la Sala Superior de este tribunal electoral, y ante el S. del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, la aprobación e integración del Consejo Municipal Electoral encargado de la organización, conducción y validación del proceso de elección de D., S. y miembros de los Consejos de Participación Ciudadana en ese municipio, así como la Convocatoria para elegir autoridades auxiliares municipales y Consejos de Participación Ciudadana de Chicoloapan 2019-2021, de acuerdo con el siguiente esquema.

Expediente

Actor(es)

Delegación

ST-JDC-21/2019

Jonathan Gabriel Barragán Dufau

Cabecera Municipal

ST-JDC-22/2019

Joel Ramírez Milán

San José Chicoloapan

ST-JDC-23/2019

E.A.S.Á., M.O.Á.A., G.J.M., L.A.A.M. y M.M.V.

“Geo” Fraccionamiento Geo Villas Hacienda Costitlán

III. Integración del cuaderno de antecedentes respectivo y remisión a esta S.R.. En las mismas fechas de la presentación de las demandas, el Magistrado Presidente de este tribunal electoral ordenó Integrar el cuaderno de antecedentes 48/2019, remitir las citadas demandas a esta S.R. y requerir al Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, por conducto de quien lo represente, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios).[3]

IV. Recepción de los expedientes. Las demandas de mérito se recibieron el quince de marzo siguiente, en la oficialía de partes de esta S.R.. En consecuencia, el Magistrado Presidente Interino de esta S.R. dictó los respectivos acuerdos de integración de los expedientes ST-JDC-21/2019, ST-JDC-22/2019 y ST-JDC-23/2019, y ordenó turnarlos a la ponencia del Magistrado en funciones F.G.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

Los acuerdos se cumplieron en la misma fecha de su dictado por el S. General de Acuerdos de esta Sala, mediante los oficios correspondientes.

V.R. y requerimiento. El quince de marzo del año actual, el magistrado instructor en funciones acordó la radicación de los expedientes en la ponencia a su cargo y requirió, entre otros aspectos, a la autoridad responsable para que remitiera el informe circunstanciado, la documentación correspondiente al trámite de ley, así como la necesaria para la resolución de los asuntos.

Igualmente requirió a los actores para que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, e informaran a qué delegación pertenecían de acuerdo con su domicilio.

VI. Desahogo de requerimiento. El diecisiete de marzo siguiente, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las constancias relativas al requerimiento a que se refiere el punto inmediato anterior.

Con la mención de que el trámite de ley lo realizó la responsable desde el día trece de marzo del presente año, en virtud de que las demandas se presentaron ante ella.

VII. Admisión. El diecinueve de marzo del año en curso, el magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos a que se refiere el numeral V, y admitió a trámite las demandas respectivas.

De igual forma, el magistrado instructor en funciones, se reservó el pronunciamiento atinente respecto de la solicitud de los actores consistente en requerir a la responsable el acta de sesión de cabildo de siete de marzo del año en curso, a fin de que el Pleno de esta S.R. determine lo conducente en el momento procesal oportuno.

VIII. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor en funciones declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por diversos ciudadanos, por su propio derecho, en contra de actos relacionados con la elección de integrantes de las delegaciones y subdelegaciones, así como de los consejos de participación ciudadana para el periodo de gestión 2019-2021, del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°, 6°, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley de Medios.

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio de las demandas de los presentes medios de impugnación, se advierte que existe conexidad en la causa, puesto que los actores, en todos los casos, controvierten los mismos actos, de la misma autoridad responsable y su pretensión es sustancialmente idéntica, toda vez que pretenden que se conforme una nueva Comisión Responsable para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana, y que se emita una nueva convocatoria para la referida elección.

En esa virtud, a efecto de facilitar la resolución de estos juicios, así como de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular los juicios ciudadanos ST-JDC-22/2019, y ST-JDC-23/2019 al diverso ST-JDC-21/2019, por ser el primero que se recibió en esta Sala.

Lo anterior, con...

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