Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0008-2019), 20-03-2019
Número de expediente | SCM-RAP-0008-2019 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-8/2019
RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: LAURA TETETLA ROMÁN Y GERARDO RANGEL GUERRERO[1]
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil diecinueve
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en la materia de controversia, la resolución impugnada, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, Recurrente o PVEM |
Partido Verde Ecologista de México
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Autoridad responsable, Consejo General o Consejo responsable |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Conclusión 5 o Conclusión impugnada |
Conclusión 5-C4-Bis-GR, relativa a que “El sujeto obligado realizó gastos por concepto de servicios administrativos que carecen de objeto partidista por $814,320.00”
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen |
Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2017, correspondiente a Guerrero
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Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Resolución impugnada |
Resolución INE/CG58/2019, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2017, en Guerrero
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Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Sistema o SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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UMA |
Unidad de Medida y Actualización
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Unidad Técnica o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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ANTECEDENTES
De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes.
I. Resolución impugnada. En la sesión celebrada el dieciocho de febrero del año en curso, el Consejo General aprobó la Resolución impugnada, producto de la cual impuso al PVEM diversas sanciones con motivo de la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Actor en Guerrero, entre ellas la derivada de la Conclusión 5.
II. Recurso de apelación.
1. Demanda. Inconforme con esa determinación, el veintiuno de febrero siguiente, el Recurrente interpuso recurso de apelación ante el Consejo responsable.[2]
2. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el veintiocho de febrero posterior,[3] el Secretario del Consejo General remitió el mencionado recurso, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
3. Remisión a esta Sala Regional. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó –entre otras cuestiones– remitir a esta Sala Regional el recurso de apelación presentado por el PVEM, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, lo que fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-OA-397/2019 el uno de marzo siguiente.
4. Recepción y turno. Recibido el recurso de apelación en este órgano jurisdiccional, mediante proveído de esa misma fecha el entonces Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SCM-RAP-8/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para su instrucción.
5. Radicación y admisión. El cuatro de marzo siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del recurso de apelación en la ponencia a su cargo, mientras que el ocho posterior, admitió a trámite la demanda.
6. Cierre de instrucción. El veinte de marzo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, para controvertir la resolución en la que el mencionado Consejo le impuso diversas sanciones por lo que consideró una inobservancia a distintas reglas relacionadas con la fiscalización de sus ingresos y gastos anuales del ejercicio dos mil diecisiete en Guerrero; supuesto normativo competencia de este órgano jurisdiccional, relacionada con una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción III.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero; y 195, fracción XIV.
Ley de Medios. Artículos 40, numeral 1, inciso b); y 44, numeral 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017,[4] emitido por el Consejo General, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco (5) circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
Acuerdo General 1/2017,[5] en el cual la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que se encontraran en sustanciación a esa fecha, así como aquellos que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa atinente, perteneciente a su circunscripción, siempre que estuvieran vinculados a temas del ámbito estatal.
Así, se decidió delegar a las Salas Regionales la competencia para resolver, en su integridad, las cuestiones de procedencia, fondo, así como de cualquier otra naturaleza en este tipo de asuntos.
En consecuencia, se estima aplicable el aludido acuerdo delegatorio pues, en efecto, se trata de la imposición de sanciones derivadas de un ejercicio de fiscalización a nivel local en Guerrero, aunado
a que el Magistrado...
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