Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2019), 20-03-2019
Número de expediente | SCM-JLI-0007-2019 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-07/2019
ACTORA: MARÍA ELENA ALEJANDRA GONZÁLEZ GUEVARA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: RENÉ SARABIA TRÁNSITO
SECRETARIA: FRIDA RODRIGUEZ CRUZ
COLABORÓ: HUGO CÉSAR ROMERO REYES
Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de una de las prestaciones reclamadas, y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
01 Junta Distrital |
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Actora o promovente |
María Elena Alejandra González Guevara |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISR |
Impuesto Sobre la Renta |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos |
Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018 |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Manual de percepciones |
Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2018 |
Programa Especial de Retiro |
Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018 |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica.
1. Actividades desempeñadas por la Actora en el INE. La Actora manifiesta que fue contratada a partir del uno de junio de mil novecientos noventa y tres, y el último cargo desempeñado fue el de 01 Vocal Secretaria en la Junta Distrital.
2. Incorporación al Programa Especial de Retiro. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se le informó a la promovente la procedencia de su solicitud para la incorporación al Programa Especial de Retiro, por lo cual el Instituto demandado realizó los trámites respectivos.
3. Conclusión de la prestación de servicios. Afirma la Actora que la relación jurídica con el Instituto demandado concluyó el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
4. Solicitud de desglose. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve[1] la promovente solicitó al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital la entrega del desglose de los conceptos y cantidades que justificaran el monto del título de crédito que había recibido, el cual no le fue entregado, por lo que realizó la misma solicitud al Director de Personal del Instituto demandado.
II. Juicio laboral.
1. Demanda, recepción en Sala Regional y turno. El uno de febrero, la Actora presentó demanda de juicio laboral ante esta Sala Regional, a fin de controvertir las omisiones –por parte del Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital, así como del Director de Personal, ambos del INE– de la entrega del desglose de los conceptos y cantidades que justificaran el monto del título de crédito que le había exhibido, en esa misma fecha el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-07/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia.
2. Radicación y admisión. Por acuerdo de seis de febrero, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto demandado.
3. Contestación y citación a audiencia. El veinte de febrero, el Instituto demandado dio contestación y el veintidós siguiente se citó para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas.
4. Audiencias. Los días veintiocho de febrero y seis de marzo, tuvo verificativo la Audiencia de Ley, y su continuación, respectivamente.
5. Ampliación de demanda. El veintiocho de febrero, la Actora presentó escrito mediante el cual amplió la demanda y ofreció pruebas supervinientes, con lo cual se le dio vista al Instituto demandado para que manifestara lo que a su interés conviniera.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en tanto que se trata de un conflicto derivado de una relación jurídica entre el INE y la Actora, quien aduce que el referido Instituto ha sido omiso del pago total de las prestaciones económicas contenidas en los Lineamientos y, en consecuencia, reclama el pago de las mismas, hipótesis normativa que es competencia de esta autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en:
a) Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.
c) Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso e); y 94, párrafo 1, inciso b).
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y su personal, además de la Ley de Medios, el Estatuto, así como la normativa interna del propio Instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:
a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
b) La Ley Federal del Trabajo.
c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.
d) Las leyes de orden común.
e) Los principios generales de derecho.
f) La equidad.
Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, en cuanto a que la supletoriedad es procedente siempre que no contravenga al régimen laboral de las y los servidores del INE previsto en la Ley Electoral y el Estatuto. Asimismo, se destaca que en la instrucción y estudio de fondo del presente juicio se aplicaron disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Electoral, el Estatuto y el Reglamento.
TERCERO. Excepciones y defensas. En el caso concreto, el Instituto demandado opuso las siguientes excepciones: a) La improcedencia de la acción y la falta de derecho para demandar la entrega de constancia de desglose de pago; b) La de falsedad; y, c) La de pago.
Respecto a las excepciones y defensas aludidas, no se...
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