Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0012-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0012-2019
Fecha21 Marzo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-12/2019

DENUNCIANTES: PARTIDO DURANGUENSE Y OTROS

DENUNCIADOS: A.G.Y. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: D.P.H., R.B.C.L.Y.M.V. CABRERA

Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina 1.- La existencia de la infracción atribuida a A.G.Y. y R.Q.S., Senador de la República y Diputado local por el Estado de Durango, respectivamente, consistente en promoción personalizada; 2.- La inexistencia de la citada infracción atribuida a C..J.D.E., Diputada Local en el Estado de Durango; 3.- La existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a A.G.Y., Senador de la República; 4.-La inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a C..J.D.E. y R.Q.S., D.L. en el Estado de Durango; 5.- La inexistencia de la infracción consistente la promesa o entrega de dádivas, atribuida a A.G.Y., Senador de la República, C.J.D.E. y R.Q.S., D.L. en el Estado de Durango y el Partido del Trabajo; 6.-La inexistencia de la infracción consistente en contratación y/o adquisición de tiempo en radio, atribuida a A.G.Y., Senador de la República, C.J.D.E. y R.Q.S., D.L. en el Estado de Durango; el Partido del Trabajo; Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. y Grupo Radio Centro S.A.B. de C.V.

Lo anterior, derivado de la difusión de un programa en radio denominado “Radio Gestión Social”, transmitido los días sábado de tres a cuatro de la tarde dentro del periodo comprendido del veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de enero de dos mil diecinueve, a través de las emisoras de radio XHRPU-FM 102.9 FM y XERPU-AM 1370 kHz.

ANTECEDENTES

  1. Proceso Electoral Local 2018-2019

  1. El primero de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango celebró la sesión especial mediante la cual se declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango, dividido en las siguientes etapas[1]:

  • Precampaña: Del 2 de febrero al 6 de marzo[2].
  • Campaña: Del 10 de abril al 29 de mayo.
  • Jornada electoral: 2 de junio.

  1. Primera queja. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, A.R.S., en su carácter de representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[3], denunció ante la Junta Local Ejecutiva del INE en esa entidad federativa[4] a A.G.Y. y a R.Q.S., Senador de la República y Diputado Local en el Estado de Durango, respectivamente, ambos por el Partido del Trabajo, así como a dicho instituto político, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y promoción personalizada, así como violación al artículo 134 de la Constitución Federal, derivado de la difusión de un programa radiofónico denominado “Radio Gestión Social”, transmitido todos los sábados de tres a cuatro de la tarde por radio e internet, a través de la emisora “La Z” 102.7.[5]

  1. Lo anterior porque, a decir del promovente, los mencionados legisladores contrataron dicho programa tanto con recursos públicos, como del partido al que pertenecen, generando publicidad, pautas comerciales y propaganda a favor de ellos y del multicitado instituto político, con la intención de exaltar las obras que han llevado a cabo y que actualmente realizan para el Estado de Durango y su capital, con lo que a decir del quejoso, se “autopromocionan” ante la ciudadanía en pleno proceso electoral local, simulando ayudar a la población mediante llamadas telefónicas y consecuentemente, vulnerando el principio de equidad de la contienda y la normativa electoral.

  1. Por lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El diecinueve de enero, la autoridad instructora tuvo por recibido el correo electrónico de la Junta Local del INE, en el que remite la queja presentada por el representante del Partido Duranguense. De esta manera, la registró con la clave UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se concluyera con las actuaciones ordenadas.

  1. Admisión y reserva de emplazamiento. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.

  1. Segunda queja. El dieciocho de enero, V.H.S.S., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional[6] ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la posible vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la transmisión de un programa semanal de radio en las estaciones XERPU-AM 1370 kHz y XHRPU-FM 102.9 MHz del concesionario Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V., ambas estaciones del Estado de Durango.

  1. Lo anterior, porque a decir del denunciante, el sábado doce de enero fue transmitido el programa de radio “Radio Gestión Social”[7], en un horario de 15:00 a 16:00 horas en las referidas estaciones, en donde los denunciados entregan dinero en efectivo a personas que acuden a las instalaciones donde se transmite el programa, lo que desde su perspectiva, constituye propaganda toda vez que dicho programa es difundido durante el proceso electoral local 2018-2019 en el Estado de Durango.

  1. Asimismo, el quejoso aduce que la finalidad de la emisión es posicionar el nombre de los denunciados y el del partido político al que pertenecen, ya que dicho programa es promocionado y transmitido en vivo señalando la calidad de ambos y el instituto político del que emanan.

  1. Por lo anterior, dicho promovente solicitó la adopción de medidas cautelares en tutela preventiva, ordenando la suspensión de manera inmediata de los hechos denunciados.

  1. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El diecinueve de enero, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/7/2019, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, y acordó reservar la admisión de la denuncia y el emplazamiento correspondiente hasta en tanto se concluyera con las actuaciones.

  1. Admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja presentada por el PAN, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.

  1. Asimismo, ordenó la acumulación de las constancias al expediente UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019, al haber indisoluble relación entre los dos procedimientos, ya que ambos provienen de una misma causa e iguales hechos.

  1. Medidas cautelares. El veinticinco de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-6/2019, determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas en las quejas anteriormente señaladas, al tratarse de actos consumados de manera irreparable, ya que de conformidad con la información con que se contaba en autos, el programa denunciado inició su difusión el veintinueve de septiembre y las tres últimas transmisiones de que se tenía conocimiento tuvieron lugar los días cinco, doce y diecinueve de enero.

  1. No obstante, dicha Comisión decretó procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, para el efecto de que, en el supuesto que se pretendiera seguir difundiendo el programa denunciado se suspendiera de inmediato.

  1. Lo...

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