Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0021-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteST-JDC-0021-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Acuerdo de cumplimiento

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTES: ST-jDc-21/2019, ST-JDC-22/2019 Y ST-JDC-23/2019 ACUMULADOS.

ACTORES: J.G.B.D. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D..

SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por este órgano de control constitucional, y

RESULTANDO

I. Sentencia. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en los expedientes identificados con las claves ST-JDC-21/2019 y acumulados, relacionados con la elección de integrantes de las Delegaciones y Subdelegaciones, así como de los Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México.

II. Notificación de la sentencia a la autoridad vinculada con el cumplimiento. El veinte de marzo del presente año, el actuario de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-205/2019 notificó al Consejo Municipal Electoral del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, la resolución referida en el numeral que antecede.

III. Turno. El dos de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de este órgano de control constitucional turnó el presente expediente a su ponencia, el cual fue remitido mediante oficio TEPJF-ST-SGA-194/2019 signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca.

IV. Requerimiento. En la propia fecha, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Municipal Electoral del Ayuntamiento de Chicoloapan, para que remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto.

V.R. de las constancias a esta Sala Regional. El tres de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el escrito signado por la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México, por el cual remitió copia certificada de diversas constancias, respecto de las cuales la Magistrada Instructora ordenó agregar a los autos mediante proveído de la indicada fecha.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el veinte de marzo del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en atención a que la competencia que tiene la Sala Regional Toluca para resolver el fondo de una controversia incluye la relativa para decidir las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia dictada en su oportunidad.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que la función de impartir justicia pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, en tanto comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

En virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en los juicios ciudadanos citados al rubro.

Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior.[2]

TERCERO. Cumplimiento.

Precisada la necesidad de la actuación colegiada de este órgano jurisdiccional, para efectos de resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de mérito, es importante precisar que en ésta se resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos identificados con las claves ST-JDC-22/2019 y ST-JDC-23/2019, al diverso expediente ST-JDC-21/2019, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Es procedente la vía per saltum intentada por los actores, en los términos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia.

TERCERO. Se confirma la integración del Consejo Municipal Electoral para la Elección de Delegados, S. y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Chicoloapan, Estado de México.

CUARTO. Se invalidan, para el caso en concreto, los requisitos contenidos en la base cuarta precisados en el considerando sexto, para los efectos previstos en el considerando séptimo, ambos de esta ejecutoria, para lo cual se vincula al Ayuntamiento y al Consejo Municipal Electoral respectivos.

En el apartado denominado Efectos de la sentencia se estableció lo siguiente:

“SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. En atención al principio de relatividad de las sentencias, la presente ejecutoria sólo tendrá efectos para los ciudadanos actores, respecto de sus localidades, tal y como se ilustra con el siguiente esquema.

Expediente

Actores

Delegación o Copaci

ST-JDC-21/2019

Jonathan Gabriel Barragán Dufau

Cabecera Municipal

ST-JDC-22/2019

Joel Ramírez Milán

S.J.C.

ST-JDC-23/2019

E.A.S.Á., M.O.S.A., G.J.M., L.A.A.M., M.M.V.

“Geo” Fraccionamiento Geo Villas Hacienda Costitlán

En el resto de las demarcaciones no enlistadas, la jornada electiva deberá desarrollarse en los términos previstos en la convocatoria, al no haber sido impugnadas.

a) Se invalidan los requisitos previstos en la convocatoria en la base cuarta incisos 10) relativo a la constancia de vecindad, 13) presentación del plan de trabajo, 16) informe de no antecedentes penales, 17) modo honesto de vivir, en los términos precisados en los apartados correspondientes del considerando sexto de esta sentencia.

b) Asimismo, se invalidan las fechas de registro y de las subsecuentes etapas del proceso electivo.

Cabe señalar que, a efecto de no perjudicar a los ciudadanos que hubieren cumplido con los requisitos referidos en el párrafo anterior, se dejan subsistentes los registros que el Consejo Municipal Electoral hubiere aprobado en las comunidades precisadas, en las condiciones de identidad correspondientes que se hubieren realizado, para lo cual se deberá notificar a los mismos esta sentencia, por conducto de dicho consejo.

c) Se deja sin efectos el procedimiento de registro previsto en la convocatoria, con excepción de los registros ya otorgados, para que, exclusivamente, los actores en las comunidades referidas tengan expedito su derecho a obtener el registro correspondiente, por tanto, deberá recorrerse la fecha para celebrar la jornada electoral al domingo siete de abril del presente año, de acuerdo con el...

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