Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0012-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0012-2019
Fecha11 Abril 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-12/2019

APELANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: JOSE LUIS MEDEL GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a once de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la resolución del Consejo General del INE en la que se revisaron los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios del partido Movimiento Ciudadano de 2017, en la parte en la que se sancionó al recurrente por la omisión de destinar el monto mínimo para actividades específicas en el ejercicio 2015, y se ordena emitir una nueva determinación para los efectos precisados en esta ejecutoria.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2017 (INE/CG53/2019).

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido Movimiento Ciudadano, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete (INE/CG59/2019).

S. Monterrey:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

1. ANTECEDENTES I. Procedimiento de fiscalización.

i. Plazo para la revisión de informes. El 28 de febrero de 2018[1] el Consejo General del INE aprobó ajustar los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio 2017[2].

ii. Vencimiento del plazo para entrega de informes. El 28 de marzo venció el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica los informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2017.

iii. Modificación de los plazos para la notificación de los oficios de errores y omisiones. El 6 de agosto, el Consejo General difirió 30 días la notificación de los oficios de errores y omisiones relativos a la revisión de los citados informes[3].

iv. Acto impugnado. El 18 de febrero de 2019[4], Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución[5], en los que, entre otras cuestiones, impuso diversas sanciones a Movimiento Ciudadano, derivado de la revisión de su informe anual de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al ejercicio 2017 en el Estado de Tamaulipas[6].

II. Recurso de apelación.

i. Demanda. Inconforme, el 22 de febrero, Movimiento Ciudadano interpuso el presente recurso, y el 1 de marzo, el Magistrado Presidente de la S. Superior remitió el expediente a esta S. Monterrey[7].

ii. Recepción y turno. El 5 de marzo, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional integró el expediente SM-RAP-12/2019, y lo turnó a la ponencia del Magistrado J.E.S.G..

iii. Admisión. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el 22 de marzo el recurso se admitió el recurso de apelación.

iv. Returno. El 29 de marzo, derivado de la designación de nuevo magistrado, el asunto se returnó a la ponencia del Magistrado E.C.O..

v. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se cerró instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

2. COMPETENCIA Y requisitos PROCESALES

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que tiene relación con la revisión del informe anual de ingresos y gastos de un partido político nacional con acreditación en Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción[8].

II. Requisitos procesales. El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); y, 42 de la Ley de Medios, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, personería, interés y definitividad[9].

3. ESTUDIO DE FONDO I.M. de la controversia.

i. Resolución impugnada. El Consejo General del INE determinó sancionar a Movimiento Ciudadano en Tamaulipas, entre otras, por las siguientes razones: i. La omisión de destinar el monto mínimo para actividades específicas en el ejercicio 2015, por un monto de $389,132.19[10], con una multa de $583,688.68, correspondiente al 150% del monto involucrado, y ii. La omisión de reportar con veracidad la temporalidad de las operaciones realizadas, por un importe de $12,273,422.04[11], con la reducción de ministración mensual hasta alcanzar la cantidad de $1,227,342.20, correspondiente al 10% del monto involucrado.

ii. Planteamientos. El recurrente cuestiona ambas sanciones alegando que: a. Lo relacionado con el reporte de operaciones debe ser considerado como extemporáneo y no como carente de veracidad[12], y b. La individualización de ambas faltas es ilegal.

iii. Cuestión a resolver. En atención a ello, esta S. debe analizar si: a. el reporte de operaciones es extemporáneo, o bien, carente de veracidad de la temporalidad en que fueron realizadas; y b. si fue correcta la calificación de las sanciones impuestas.

3.1. Análisis concreto de los planteamientos. 3.1.1. Naturaleza de la infracción relacionada con el reporte de las operaciones.

i. Consideración.

El Consejo General del INE señaló que Movimiento Ciudadano no reportó con veracidad la temporalidad de las operaciones realizadas por un importe de $12,273,422.04[13], sancionándolo con la reducción de ministración mensual hasta alcanzar la cantidad de $1,227,342.20, correspondiente al 10% del monto involucrado.

ii. Alegato.

El apelante señala que la conducta infractora fue el registro extemporáneo de $12,273,422.04 y no un reporte carente de veracidad, por lo cual, la sanción a imponer debió ser amonestación pública y no sanción económica equivalente al 10% del monto involucrado, como ha sucedió en casos análogos, pues incluso en la conclusión 6-C13-TM se le amonestó por esa conducta.

iii. Decisión.

Esta S. Regional considera infundado el agravio, porque contrario a lo alegado por el recurrente, la responsable sí sancionó al recurrente por la omisión de reportar con veracidad la temporalidad en que realizó operaciones contables[14], al margen de que también lo sancionó por el registro contable extemporáneo o fuera del tiempo real respecto de diversas operaciones[15] como se explica a continuación.

iv. Justificación.

a. Marco normativo. En términos de lo...

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