Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0001-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0001-2019
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-1/2019

PROMOVENTE: J.E.C.

INVOLUCRADA: N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata a la gubernatura de P.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura de P..

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, N. de la Sierra Arámburo la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, el de N. de la Sierra Arámburo.

III. Trámite ante la Junta Local[9].

  1. 1. Denuncia. El veintitrés de febrero, J.E.C., militante de MORENA presentó queja en contra de N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata a la gubernatura de P.; por pintar una barda antes de la precampaña, lo que constituía actos anticipados de precampaña[10].

  1. 2. Registro y admisión. El veinticuatro de febrero la registró[11] y ordenó diligencias de investigación. El trece de marzo la admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El dieciocho de marzo, el Consejo Local del INE[12] determinó la improcedencia, porque no se solicitó el voto a favor o en contra de alguna fuerza política.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veintiséis próximo[13].

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el dos de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-1/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció que N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata, realizó actos anticipados de precampaña, al pintar una barda con su publicidad antes de esa etapa[14].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[15].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[16].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la de Jurisprudencia de rubro: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[17].

TERCERA. Acusación y Defensa.

  1. J.E.C., señaló:
  • Hay propaganda pintada en una barda un día antes del inicio de la precampaña.
  • Tiene la intención de promocionar su imagen y ganar adeptos.
  • Se dirige a la ciudadanía, genera inequidad.

  1. N. de la Sierra Arámburo, se defendió así:
  • Negó los actos anticipados de precampaña y campaña.
  • Reconoce la barda, pero afirma se pintó del veinticuatro de febrero al cinco de marzo (dentro de la precampaña).
  • El proveedor del servicio fue N.H.H..

CUARTA. Estudio.

Caso a resolver.

  1. Esta S. Especializada debe determinar si N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata realizó o no actos anticipados de precampaña por la pinta de una barda[18].

Marco normativo de actos anticipados de precampaña.

  1. El sistema electoral mexicano contempla diferentes etapas para la organización y realización de las elecciones: inicio del proceso electoral, precampañas, intercampañas, campañas, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones.

  1. El artículo 41, base IV, de la Constitución Federal, establece los plazos y reglas para las precampañas y campañas electorales, los requisitos y formas de los procesos de selección y postulación de las precandidaturas a cargos de elección popular.

  1. El artículo 200 Bis, apartado A, del Código Electoral de P. dice que los actos de precampaña, son todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular.

  1. El artículo 3, párrafo 1, inciso b) de la Ley General señala que los actos anticipados de precampaña, son esas mismas expresiones desde el inicio del proceso electoral hasta antes del inicio de las precampañas, con llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

  1. El Código electoral local en su artículo 389 señala como infracciones de las y los aspirantes, precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular realizar de actos anticipados de precampaña y campaña.

  1. La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra.

  1. Para analizar esta conducta se debe atender[19]:
  • La calidad de la persona que difunde el mensaje. Por regla general quienes podrían incurrir en esta ilegalidad son los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos/as o candidatos/as (elemento personal).
  • El momento o tiempo en el que se realizan. Antes del inicio formal de las precampañas o campañas (elemento temporal).
  • Intención. Llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido y sus equivalentes funcionales; es decir, que no se pida apoyo electoral expresamente, pero que su función o efecto sea el mismo, beneficiar a una opción electoral en el contexto de una contienda (elemento subjetivo)[20].

Caso específico.

  1. El veintitrés de febrero se verificó la existencia de la...

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