Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0009-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha08 Marzo 2019
Número de expedienteST-JDC-0009-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, COMISIÓN RESPONSABLE PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADCIONES, SUBDELEGACIONES, ASÍ COMO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CITADO AYUNTAMIENTO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-9/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.J.B.R. Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de abril de dos mil diecinueve

VISTOS, para acordar, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales señalados al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, y

RESULTANDO

I. Sentencia. El ocho de marzo de dos mil diecinueve, esta Sala Regional resolvió los expedientes ST-JDC-9/2019 y acumulados,[1] relacionados con la elección de integrantes de las D.egaciones y Subdelegaciones, así como de los Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

II. Remisión de constancias a esta Sala Regional. El nueve de marzo de este año, la autoridad responsable remitió las constancias que estimó pertinentes para dar cumplimiento a la sentencia precisada en el punto anterior.

III. Acuerdo de returno. El nueve de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente Interino de esta Sala Regional tuvo por recibida la documentación señalada en el numeral anterior y, junto con el expediente, ordenó el returno de las constancias a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., por haber sido el ponente en los mencionados juicios.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia

Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, si se tiene competencia para resolver el fondo de una controversia, también se tiene para decidir las cuestiones relativas a su cumplimiento.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

Al respecto resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2011 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegida y plenaria.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano citados al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia dictada en los presentes juicios.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

TERCERO. Cumplimiento

Precisada la necesidad de la actuación colegiada de este órgano jurisdiccional, para efectos de resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de mérito, es necesario puntualizar que en ésta se determinó lo siguiente:

Primero. Se acumulan los juicios ciudadanos identificados con las claves ST-JDC-10/2019, ST-JDC-11/2019, ST-JDC-12/2019 y ST-JDC-19/2019, todos de este año, al diverso expediente ST-JDC-9/2019, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

Segundo. Es procedente la vía per saltum intentada por los actores, en los términos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia.

Tercero. Se tienen por no presentadas las demandas de los juicios promovidos por J.G.Z.V. y L.B.A., en términos del apartado dos del considerando cuarto de la presente resolución.

Cuarto. Se confirma la integración de la Comisión Responsable para la Elección de D.egados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México.

Quinto. Se invalidan, para el caso en concreto, los requisitos y las bases precisadas en el considerando séptimo, para los efectos previstos en el considerando octavo, ambos de esta ejecutoria, para lo cual se vincula al ayuntamiento y a la comisión responsables.

Sexto. Se apercibe al Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

Asimismo, en el apartado de Efectos de la sentencia se estableció lo siguiente:

Octavo. Efectos de la sentencia. En atención al principio de relatividad de las sentencias, así como a las razones señaladas en el considerando tercero relativas al contexto de la elección, la presente ejecutoria sólo tendrá efectos para los ciudadanos actores, respecto de sus localidades, tal y como se ilustra con el siguiente esquema.

Expediente

Actores

Localidad

ST-JDC-9/2019

J.J.B.R., J.G.Z.V., L.I.A.M., C.N.L.C., R.S.V., J.S.A., C.T.M., H.S.R. y Carlota Magallón Ayala

V.S.A.A.

ST-JDC-10/2019

M.G.C., A.E.G.H., M.F.P.P., R.A.N. y José Ángel Secundino Pacheco

V.S.L. (manzanas primera y segunda)

ST-JDC-11/2019

L.B.A., L.O.R.M., S.C.G., B.A.M.G. y Fernando Ramón Carpinteyro

Barrio Xochiaca, segunda manzana

ST-JDC-12/2019

A.C.B., F.A.H., L.B.G., M.G.Z., V.B.O. y Roberto Hernández Olivares

Barrio Xochiaca, primera manzana

ST-JDC-19/2019

Y.S.V., J.S.P., M.B.H., E.H.C., Ma. M.Z.D., A. De la Rosa Valverde y Noemí Elvia Vega Sandoval

B.S.P.

En el resto de las demarcaciones no enlistadas, la jornada electiva deberá desarrollarse en los términos previstos en la convocatoria, al no haber sido impugnadas.

Los efectos son los siguientes:

a) Se invalidan los requisitos previstos en los numerales II (constancia de inclusión en lista nominal), IV (constancia de residencia), V (antecedentes no penales), IX (saber leer y escribir) y XI (apoyos), de la base primera del apartado A, así como los previstos en los numerales II (constancia de inclusión en lista nominal), IV (constancia de residencia), V (antecedentes no penales), IX (saber leer y...

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