Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0045-2019), 11-04-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0045-2019 |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, COMISIÓN PLEBISCITARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-45/2019
PERSONAS ACTORAS:
ÁLVARO VÍCTOR ALONSO RAMOS Y OTRAS
AUTORIDADES RESPONSABLES:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTRA
PERSONAS TERCERAS INTERESADAS:
ABRAHAN ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ Y OTRAS
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIA:
ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecinueve[1]
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública declara inexistente la omisión atribuida a la Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de los (y las) Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla y confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente
TEEP-A-081/2019 que, entre otras cosas, declaró la validez de la elección de la Junta Auxiliar de la Resurrección en el Municipio de Puebla, Puebla, celebrada el (10) diez de febrero; con base en lo siguiente
GLOSARIO
Ayuntamiento de Puebla, Puebla |
|
Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Constitución
|
|
Convocatoria |
Convocatoria para el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares del Ayuntamiento de Puebla para el periodo 2019-2022 |
Comisión |
Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla, Puebla |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Junta Auxiliar |
Junta Auxiliar de La Resurrección del Ayuntamiento de Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
I. Elección de la Junta Auxiliar
1. Convocatoria. El (2) dos de enero se publicó la Convocatoria para elegir, entre otras personas, a quienes integrarían la Junta Auxiliar. Esta elección habría de celebrarse el (27) veintisiete de enero.
2. Primera Elección. El (27) veintisiete de enero se pretendió celebrar la elección de la Junta Auxiliar, sin embargo, ésta fue suspendida ante la ausencia de condiciones para celebrar la elección correspondiente.
3. Acuerdo de planillas competidoras. El (28) veintiocho de enero los representantes y candidatos de distintas planillas contendientes firmaron un documento en el que acordaron las condiciones de la celebración de la nueva elección de la Junta Auxiliar; así, convinieron que el nuevo plebiscito se realizara el (10) diez de febrero.
4. No declaración de validez y nueva convocatoria. Mediante sesión extraordinaria de cabildo de (8) ocho de febrero, el Ayuntamiento determinó no reconocer la validez de la elección celebrada el (27) veintisiete de enero en la Junta Auxiliar. Asimismo, en atención al no reconocimiento de la validez del proceso electivo, se aprobó una nueva convocatoria para la renovación de, entre otras, la Junta Auxiliar; a saber, se acordó que la nueva jornada se celebraría el (24) veinticuatro de febrero.
5. Segunda elección. El (10) diez de febrero se celebró un nuevo plebiscito para la elección de integrantes de la Junta Auxiliar.
II. Instancia local
1. Recurso de Apelación. El (13) trece de febrero, distintas personas, ostentándose como autoridades electas para conformar la Junta Auxiliar, presentaron medio de impugnación ante el Tribunal Local cuestionando la negativa del Ayuntamiento y la Comisión de reconocerlas como integrantes de la Junta Auxiliar, en virtud de haber sido electas mediante plebiscito de (10) diez de febrero.
2. Sentencia impugnada. El (23) veintitrés de febrero el Tribunal Local emitió la sentencia impugnada, en ella, entre otras cosas, se dejó sin efectos la convocatoria al proceso plebiscitario que se había citado para el (24) veinticuatro de febrero y se declaró la validez de la elección de la Junta Auxiliar celebrada el (10) diez de febrero.
III. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda y recepción. El (27) veintisiete de febrero, diversas personas promovieron demanda de Juicio de la Ciudadanía, cuestionando, además de la omisión de la Comisión de publicar la promoción del medio de impugnación local, la sentencia impugnada. A saber, las personas actoras se ostentan como candidatas en el proceso de renovación de la Junta Auxiliar o sus representantes en dicho proceso comicial y son las siguientes:
Álvaro Víctor Alonso Ramos |
Nohemí Pérez García |
Fernando Miguel Báez Zapotitla |
María Stephanie Moxo Pérez |
Melesio José Aguilar Cuatlaxahue |
Beatriz Juárez Portada |
José Refugio Márquez Pérez |
Marisol Acero Ramos |
Jessica Araceli Acero Ramos |
Beatriz Adriana Pérez Báez |
Florentino Ángel Portada Campos |
Noé Cortés Sandoval |
2. Trámite. Recibida la demanda, se integró el expediente SCM-JDC-45/2019; mismo que se turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien, en su momento, lo admitió y cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por diversas personas contra una determinación emitida en el marco de un proceso de elección de integrantes de la Junta Auxiliar del Ayuntamiento de Puebla, entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.
- Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).
- Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados. De la demanda puede advertirse que las personas actoras cuestionan destacadamente la actuación de (2) dos autoridades: el Tribunal Local, al emitir la sentencia impugnada y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba