Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0074-2019), 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0074-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-74/2019

ACTOR: SULPICIO MARCELINO PEREA MARÍN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar el Acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019 emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla,[1] mediante el cual aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la Gubernatura de dicha entidad, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, entre otras, la de Enrique Cárdenas Sánchez, postulado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia.

II. Procedencia.

III. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Proceso electoral extraordinario local. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Puebla publicó la Convocatoria a elecciones extraordinarias para renovar la Gubernatura de esa entidad federativa, con motivo del fallecimiento de la Gobernadora.

3 B. Aprobación de método de selección de candidatos. El doce de febrero siguiente, se publicaron las Providencias SG/022/2019 emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional[2], mediante las cuales se aprobó que el método de selección del candidato al cargo de Gobernador en el Estado de Puebla, sería la designación directa.

4 C. Invitación a participar como precandidatos. El veintiocho de febrero del año que transcurre, se publicaron las Providencias SG/030/2019, por las que se emitió la invitación dirigida a los militantes del PAN y a la ciudadanía en el Estado de Puebla, a participar como precandidatos en el proceso interno de designación de la candidatura a la Gubernatura de dicha entidad.

5 D. Procedencia de registros de precandidaturas. El dos de marzo del año en curso, se publicó el Acuerdo COE-023/2019 de la Comisión Organizadora Electoral del PAN, mediante el cual declaró la procedencia de registros de precandidaturas, con motivo del proceso interno de selección de la candidatura al cargo de Gobernador Constitucional de Puebla, de los siguientes aspirantes:

Precandidaturas al cargo de Gobernador Constitucional de Puebla

Nombre

Género

Ana Teresa Aranda Orozco

Mujer

Francisco Antonio Fraile García

Hombre

Sulpicio Marcelino Perea Marín

Hombre

Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma

Hombre

Blanca Jiménez Castillo

Mujer

José Guillermo Velázquez Gutiérrez

Hombre

Inés Saturnino López Ponce

Hombre

6 E. Autorización del registro de Enrique Cárdenas Sánchez. El seis de marzo siguiente, se publicaron las Providencias SG/035/2019 emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, mediante las cuales autorizó la participación de Enrique Cárdenas Sánchez en el proceso interno como precandidato.

7 F. Aprobación de Candidatura. El siete de marzo posterior, la Comisión Permanente Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/014/2019 por el que designó a Enrique Cárdenas Sánchez como candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, para el proceso local extraordinario dos mil diecinueve.

8 G. Primer juicio ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, el once de marzo siguiente, el ahora actor promovió per saltum demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el expediente SUP-JDC-52/2019.

9 H. Resolución del juicio ciudadano. El trece de marzo del año que transcurre, esta Sala Superior reencauzó el medio de impugnación de referencia para que, en el plazo de tres días, fuera conocido y resuelto por la Comisión Nacional de Justicia del PAN.

10 I. Escrito de ampliación de demanda. El quince de marzo posterior, el actor presentó escrito de ampliación de demanda en contra de las Providencias SG/035/2019, por las que se autorizó la participación de Enrique Cárdenas Sánchez en el proceso interno.

11 J. Primera resolución del órgano partidista. El veinte de marzo del presente año, la Comisión Nacional de Justicia del PAN emitió resolución en el juicio de inconformidad CJ/JIN/24/2019, por la cual confirmó el acuerdo por el que la Comisión Permanente designó a Enrique Cárdenas Sánchez como candidato a Gobernador de Puebla, para el proceso local extraordinario dos mil diecinueve.

12 K. Segunda resolución del órgano partidista. El veintidós de marzo, la Comisión Nacional de Justicia del PAN emitió resolución en el juicio de inconformidad CJ/JIN/24/2019-1, mediante la cual desechó la ampliación de demanda que presentó contra de las Providencias SG/035/2019, por las que se autorizó la participación en el proceso interno a Enrique Cárdenas Sánchez

13 L. Segundo juicio ciudadano. En contra de la resolución CJ/JIN/24/2019, por la cual se confirmó la designación de Enrique Cárdenas Sánchez como candidato a Gobernador de Puebla, el veintitrés de marzo del año en curso, el ahora actor promovió per saltum demanda de juicio ciudadano, el cual fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-68/2019.

14 M. Tercer juicio ciudadano. El veintisiete de marzo siguiente, el promovente presentó per saltum una tercera demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución CJ/JIN/24/2019-1, mediante la cual se desechó su escrito de ampliación de demanda, el cual fue radicado con la clave de expediente SUP-JDC-71/2019.

15 N. Aprobación del registro de candidaturas. El treinta de marzo de este año, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[3] en el Estado de Puebla, emitió el Acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019 por el que aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la Gubernatura de la entidad, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, entre ellas, la candidatura común de Enrique Cárdenas Sánchez, postulado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

16 II. Demanda de juicio ciudadano. El uno de abril del presente año, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para acudir per saltum, a esta instancia jurisdiccional, a fin de controvertir el acuerdo indicado con antelación.

17 III. Turno y requerimiento. Mediante acuerdo del uno de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente en que se actúa, registrarlo con la clave SUP-JDC-74/2019 y turnarlo al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

18 De igual forma, a través del citado proveído, el Magistrado Presidente requirió a la autoridad responsable a efecto de que remitiera a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, así como los documentos en donde constara el acto reclamado y demás documentación relacionada con el...

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