Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0032-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha02 Abril 2019
Número de expedienteSUP-AG-0032-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-32/2019

PROMOVENTE: H.Z.F.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: SOCORRO R.G.M.

COLABORÓ: JONATHAN SALVADOR PONCE VALENCIA

Ciudad de México, a dos de abril de dos mil diecinueve.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior ACUERDA, no ha lugar a dar trámite, o encauzar el escrito presentado por H.Z.F., a alguno de los medios de impugnación que son competencia de esta S. Superior

ANTECEDENTES:

Del escrito presentado por la parte promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de escrito. El veintidós de marzo de dos mil diecinueve[1], H.Z.F., presentó, ante esta S. Superior, escrito mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con el registro de M.Á.M.E., como candidato a Senador de la República, así como la resolución CJ/JIN/29/2018 de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y las Resoluciones y Acuerdos dictadas por este órgano superior en los expedientes SUP-JDC-108/2018 SUP-JDC-113/2018 SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019 y SUP-AG-23/2019.

  1. Recepción y turno. En misma fecha, mediante proveído dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, se asignó al escrito presentado, la clave de expediente SUP-AG-32/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

  1. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[3].

Lo anterior, toda vez que en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la parte promovente, el cual motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Acuerdo de S.. La cuestión a dilucidar en este asunto, consiste en determinar el cauce que debe darse al escrito signado por H.Z.F., por medio del cual, pretende presentar un “R. de Reconsideración sobre la resolución inconstitucional” de la resolución, CJ/JIN/29/2018,asi como de los Acuerdos y Resoluciones emitidos por este Tribunal en los expedientes, SUP-JDC-108/2018, SUP-JDC-113/2018, SUP-AG-136/2018, SUP-AG-13/2019 y SUP-AG-23/2019.en los que se resolvió lo siguiente:

En lo referente al CJ/JIN/29/2018 se trata de una Resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, misma que fue materia de impugnación ante este Tribunal en los SUP-JDC-108/2018 y SUP-JDC-113/2018, resoluciones que también refiere el promovente en el apartado de hechos de su escrito inicial.

Expediente SUP-JDC-108/2018, S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicto Sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sentido de revocar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictada el veintinueve (sic) de febrero de dos mil dieciocho en el juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018, para efectos de que funde y motive la misma conforme a los agravios que le fueron planteados. En dicha resolución se declararon infundados los agravios de M.A.M.A., dirigidos a impugnar, entre otros aspectos, su remoción de la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional.

Expediente SUP-JDC-113/2018 S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por M.A.M.A. en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictada el veintinueve (sic) de febrero de dos mil dieciocho en el juicio de inconformidad CJ/JIN/29/2018. Lo anterior, por actualizarse la figura de la preclusión.

Expediente SUP-AG-136/2018 S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por H.Z.F. a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.

Expediente SUP-AG-13/2019, S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta Acuerdo, mediante el cual, por un lado, se determina remitir la demanda presentada por H.Z.F., para que sea la S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien conozca y resuelva lo relativo a la reposición de la credencial para votar con fotografía, así como, lo referente a la omisión de remisión de diversos oficios; y por el otro, no ha lugar a dar trámite al resto de los planteamientos expuestos en el ocurso y anexos que acompaña al mismo.

Expediente SUP-AG-23/2019 promovido por H.Z.F., S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que no es procedente dar trámite o reencauzar a algún medio de impugnación el escrito que presenta el promovente, ya que, con independencia de que carece de interés jurídico para controvertir la designación de M.Á.M.E. como senador, dicho acto se ha consumado de forma irreparable. En los expedientes descritos el promovente considera que este órgano jurisdiccional no valoro sus pruebas y argumentaciones.

La pretensión del promovente es (i) revocar las...

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