Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0027-2019), 03-04-2019
Fecha | 03 Abril 2019 |
Número de expediente | SUP-RAP-0027-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SUP-RAP-27/2019,
SUP-RAP-28/2019, SUP-RAP-29/2019, SUP-RAP-30/2019, SUP-RAP-31/2019,
SUP-RAP-34/2019, SUP-RAP-35/2019, SUP-RAP-36/2019, SUP-RAP-37/2019,
SUP-RAP-38/2019, SUP-RAP-39/2019,
SUP-RAP-40/2019, SUP-RAP-41/2019,
SUP-RAP-42/2019, SUP-RAP-43/2019 y
SUP-RAP-44/2019, ACUMULADOS.
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, tres de abril de dos mil diecinueve.
Sentencia que confirma el Acuerdo INE/CG83/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual dio respuesta a las consultas formuladas por el interventor del extinto partido Nueva Alianza y por la Consejera Presidenta de Instituto Electoral del Estado de Colima.
ÍNDICE
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. ACUMULACIÓN
IV. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
VI. ESTUDIO DE FONDO
1. ¿Cuál es la pretensión de los recurrentes?
2. ¿Cuál es la causa de pedir de los recurrentes?
3. ¿Cómo se resolverá la controversia?
3.1. ¿Qué establecen las Reglas Generales de Liquidación?
3.2. ¿Qué fue lo que el interventor y la consejera presidenta del OPLE preguntaron al Consejo General?
3.3. ¿Qué respondió el Consejo General a las consultas planteadas por el interventor y por la consejera del OPLE?
3.4. Régimen para la constitución de partidos políticos locales a partir de la votación obtenida por un partido político nacional
3.5. ¿Cuáles son los agravios que plantean los recurrentes?
A) Violación al principio de irretroactividad de la norma.
B) Violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
C) Indebido descuento realizado por el OPLE de Zacatecas.
VII. RESUELVE
Acuerdo impugnado / Respuesta a las consultas |
Acuerdo INE/CG/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a las consultas formuladas por el Interventor del extinto Partido Nueva Alianza y la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima. |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Instituciones: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
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Lineamientos: |
Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos. |
Nueva Alianza: |
Partido Político Nacional Nueva Alianza. |
Nueva Alianza Colima: |
Partido Político Local Nueva Alianza Colima. |
Nueva Alianza Estado de México: |
Partido Político Local Nueva Alianza Estado de México. |
Nueva Alianza Hidalgo: |
Partido Político Local Nueva Alianza Hidalgo. |
Nueva Alianza Morelos: |
Partido Político Local Nueva Alianza Morelos. |
Nueva Alianza Puebla: |
Partido Político Local Nueva Alianza Puebla. |
Nueva Alianza Tlaxcala: |
Partido Político Local Nueva Alianza Tlaxcala. |
Nueva Alianza Zacatecas: |
Partido Político Local Nueva Alianza Zacatecas. |
OPLE: |
Instituto Electoral del Estado de Colima. |
Partidos políticos locales |
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Reglas Generales de Liquidación |
Acuerdo INE/CG1260/2018, por el que se emitieron las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SIF: |
Sistema integral de fiscalización. |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica de Fiscalización: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
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I. ANTECEDENTES
1. Determinación de pérdida de registro[2]. El doce de septiembre de dos mil dieciocho[3], el Consejo General del INE aprobó el dictamen relativo a la pérdida de registro Nueva Alianza.
2. Reglas Generales de Liquidación[4]. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE aprobó las Reglas Generales de Liquidación.
3. Pérdida de registro[5]. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior confirmó la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza.
4. Consulta del interventor designado para el proceso de liquidación de Nueva Alianza. El veintitrés de enero, el interventor en cuestión preguntó a la Unidad Técnica de Fiscalización cuál era el procedimiento que debía realizarse sobre las multas y los remanentes que debían reintegrarse en aquellos casos en donde Nueva Alianza hubiera obtenido su registro como partido político local.
5. Consulta de la Consejera Presidenta del OPLE de Colima. El ocho de febrero, la referida consejera consultó a la Unidad Técnica de Fiscalización sobre el procedimiento que se debía seguir para el cobro de las sanciones pendientes por liquidar, en virtud de que Nueva Alianza Colima obtuvo su registro como partido político local.
6. Acto impugnado. El cinco...
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