Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0086-2019), 2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0086-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-86/2019

ACTORES: A.M.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: M.E.J.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.M.O. en representación de A.M.C., A.M.M., J.C.R., E.J.V., C.M.R.H., E.P.G., E.R.G., D.P.A., E.C.C. y P.E.B..

Los actores impugnan la sentencia de diecinueve de marzo de esta anualidad emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JNI/53/2018 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-76/2018 a través del cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] declaró jurídicamente válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.M., M., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Contexto social de la comunidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución controvertida en virtud de que, a diferencia de lo planteado por los actores, el estudio del Consejo Municipal Electoral de S.J.M., M., Oaxaca, así como del Tribunal electoral local respecto de la elección de integrantes del referido Ayuntamiento fue correcto al excluir del cómputo municipal los datos de la votación asentados en diversas actas de asambleas entregadas de forma extemporánea.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Elección ordinaria de concejales. El cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, las diversas comunidades que integran el municipio de S.J.M., M., Oaxaca, celebraron asambleas generales para elegir a los concejales de ese Ayuntamiento.
  2. De manera posterior, algunas de las comunidades remitieron al Consejo Municipal Electoral correspondiente las actas y diversas documentales relativas a la celebración de esas asambleas.
  3. Primera sesión de cómputo municipal. Del cuatro al seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral de S.J.M.[3] celebró sesión permanente a fin de realizar el cómputo respectivo con las actas de asambleas que remitieron las diversas comunidades del municipio en cuestión.
  4. Requerimiento de actas de asamblea. El dieciséis de noviembre siguiente, derivado de la ausencia de las actas de asamblea mencionadas, el encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas[4] del Instituto electoral local requirió a las comunidades faltantes que entregaran la documentación correspondiente
  5. Remisión de actas de asamblea. El veintiocho de noviembre posterior, las respectivas autoridades de las comunidades que fueron requeridas remitieron al Instituto electoral local la documentación relativa a sus asambleas generales comunitarias.
  6. Con la referida documentación se ordenó dar vista al Consejo municipal a fin de que manifestaran lo que consideraran pertinente.
  7. Segunda sesión de cómputo municipal. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, en atención a la vista ordenada por el Instituto electoral local, el Consejo municipal celebró una segunda sesión de cómputo a fin de pronunciarse respecto de las actas de asamblea que fueron remitidas en cumplimiento al requerimiento.
  8. Calificación de la elección. El nueve de diciembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-76/2018 el Consejo General del IEEPCO determinó calificar como jurídicamente válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.M., M., Oaxaca.
  9. Juicios locales. El dieciocho de diciembre siguiente, diversos ciudadanos promovieron juicios electorales de los sistemas normativos internos[5] a fin de controvertir la declaración de validez de la elección referida, realizada por el Instituto electoral local[6].
  10. Resolución controvertida. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal electoral local confirmó la declaración de validez de la elección.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintiséis de marzo del presente año, los actores, por conducto de G.M.O., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción. El tres de abril de la presente anualidad, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente en que se actúa, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez
  4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En diverso acuerdo, el Magistrado Instructor radicó el juicio en cuestión y, al no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia, admitió la demanda respectiva; en posterior acuerdo, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto. Por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por ciudadanos indígenas en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.M., M., Oaxaca; y por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Tercero interesado
  1. En el presente juicio, se le reconoce el carácter de tercero interesado a M.E.J., quien se ostenta como presidente municipal electo de S.J.M., M., Oaxaca, de conformidad con los artículos 12, apartado 1, inciso c), 13 apartado 1, inciso b) y 17, apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; como se indica enseguida:
  2. Forma. El escrito fue presentado ante la autoridad responsable, se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente y se formularon las oposiciones a la pretensión de los actores mediante...

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