Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0216-2019), 12-04-2019

EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Número de expedienteSUP-REC-0216-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Fecha12 Abril 2019

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rec-216/2019

recurrentes: florente cruz garcía y otro

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO ANtoNIO PADILLA MARTÍNEZ Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

COLABORARON: ERICKA FRANCO AMBROSIO, FANNY AVILEZ ESCALONA Y KARIME GUADALUPE JACALES LOREDO

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que desecha la demanda en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, toda vez que la resolución impugnada no es una determinación de fondo.

A N T E C E D E N T E S

1. Juicio local. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, Victoria Gómez Sosa y otros,[2] promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos contra la omisión del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola de cumplir el convenio suscrito en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete, relativo al pago de asignaciones acordadas de los ramos 28 y 33, fondos III y IV.

1.1. Sentencia del Tribunal local. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] emitió resolución en la que ordenó el cumplimiento del pago acordado de los recursos económicos en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete.

1.2. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de septiembre, Victoria Gómez Sosa, Victoria Avendaño Reyes y Petronila Chávez, promovieron ante el Tribunal local incidente de inejecución de sentencia.

1.3. Resolución del incidente de inejecución de sentencia. El diecisiete de octubre siguiente, el Tribunal local resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia indicado en el punto que precede.

1.4. Cumplimiento parcial de sentencia. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local tuvo por cumplida parcialmente la sentencia de fondo al considerar que la autoridad responsable realizó el pago de la cantidad de $333,600.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos pesos, cero centavos, moneda nacional), de un total de $369,334.86 (trecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional), por concepto de los recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV.

1.5. Requerimiento. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado instructor requirió a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, entregaran a la Agencia Municipal de San Juan Sosola de dicha entidad, la cantidad restante de los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a junio del año dos mil dieciocho.

1.6. Segunda sentencia del Tribunal local. El catorce de febrero del año en curso, el Tribunal local acordó lo siguiente:

(…)

Quinto. Imposición del medio de apremio. Ahora bien, como se estableció en el apartado que antecede la autoridad responsable, no dio cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de treinta de enero último, en el plazo concedido para ello, en consecuencia, lo procedente es hacerles efectivo el medio de apremio con el cual se les apercibió en el referido acuerdo.

Por lo tanto, al no cumplir los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, con lo ordenado en el acuerdo de treinta de enero último, con fundamento en el artículo 37, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación, se les hace efectivo el medio de apremio con que fueron apercibidos, en consecuencia, se les amonesta; así también se les exhorta para que en lo subsecuente cumpla con los requerimientos formulados por este Tribunal dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Sexto. Requerimiento de cumplimiento de sentencia. Ahora bien, en aras de una administración de justicia pronta y expedita, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es requerir a los Integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, el cumplimiento total de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 34, 35, 37, 39, 41 de la Ley de Medios de Impugnación, se requiere a los Integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes a aquél en que queden legalmente notificados del presente acuerdo, entreguen la cantidad restante de los recursos económicos correspondientes a lo meses de enero a junio de dos mil dieciocho, a la Agencia Municipal de San Juan Sosola.

Por lo que, deberán hacer entrega de la cantidad de $5,134.86 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos, con ochenta y seis centavos, moneda nacional), a la actual autoridad de la Agencia Municipal de San Juan Sosola, a fin de cumplir con la entrega total de la cantidad ordenada en sentencia; asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberán remitir a este Tribunal, las constancias que así lo acrediten.

Ahora bien, para cumplir con lo anterior dicha autoridad deberá respetar lo establecido en el convenio de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete, producto del proceso de consulta libre, previa e informada ordenada por este Tribunal en el expediente número JDC/111/2017.

De ahí que, dicho pago lo deberá realizar el Agente Municipal y Tesorero Municipal de San Juan Sosola, debiendo proporcionar el recibo que corresponda, en el cual se deberá asentar la cantidad entregada, ramo correspondiente, los nombres, firmas y sellos de las autoridades que hacen entrega y de quienes reciben, así como la fecha y lugar. Dicho pago, se podrá realizar mediante transferencia a una cuenta bancaria que aperturara la Agencia para dicho propósito o en su caso mediante cheque para abono en cuenta; salvo que en ejercicio de su autonomía, la autoridad responsable y la comunidad actora, determinen una manera de pago diversa.

Por lo tanto, se apercibe a Florente Cruz García, Presidente Municipal; Hermilo Gómez Chávez, Síndico Municipal; Luis Alejandro Maldonado García, Regidor de Hacienda; Gregorio Pérez, Regidor de Obras; Gladis García García, Regidora de Educación; Aucencia Alejandres Cruz, Regidora de Salud; Martha Justina González Rivera, Regidora de Ecología; y Francisco Javier Gómez Santiago, Regidor de Panteanos, todos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, que para el caso de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del plazo concedido para ello, este órgano jurisdiccional les impondrá una multa de forma personal e individual, consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, las cuales equivalen actualmente a la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos, con cuarenta y nueve centavos, moneda nacional), de manera individual.

Es decir, por la cantidad que resulte de multiplicar ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos, por cien, lo que equivale a $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos, moneda nacional). Lo anterior, con fundamento en el artículo 37 inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.

Por ello, el actuario de este Tribunal deberá constituirse en el Palacio Municipal de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, y notificar el presente acuerdo por separado a cada uno de los Integrantes del Ayuntamiento responsable. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 26 párrafo 6, 27 y 29 párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación.

(…)

2. Juicio electoral. Inconformes con dicha resolución, el veinticuatro de febrero, Florente Cruz García y Hermilo Gómez Chávez,[4] promovieron juicio electoral, el cual se radicó en el índice de la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JE-30/2019.

2.1. Sentencia impugnada. El quince de marzo, la referida Sala Regional dictó sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia de falta de legitimación de los promoventes.

3. Recurso de reconsideración. El veinticinco de marzo, Florente Cruz García y Hermilo Gómez Chávez, en su calidad de Presidente y Síndico del Municipio de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, interpusieron el presente recurso de reconsideración, a fin de impugnar la...

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