Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0031-2019), 05-04-2019
Número de expediente | SUP-REP-0031-2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EXPEDIENTE: SUP-REP-31/2019
recurrente: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD responsable: comisión de quejas y denuncias del instituto nacional electoral
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIo: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ
COLABORARON: ERICKA FRANCO AMBROSIO, FANNY AVILEZ ESCALONA Y JUAN ROMERO VALENCIA
Ciudad de México, cinco de abril de dos mil diecinueve.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que confirma el acuerdo ACQyD-INE-18/2019 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral por el que se declararon procedentes las medidas cautelares consistentes en la suspensión del promocional denominado “Jóvenes”, pautado por el partido político recurrente para la intercampaña del proceso electoral que se celebra en Quintana Roo.
ANTECEDENTES:
HECHOS RELEVANTES DEL CONTEXTO
1. Inicio del proceso electoral local. El once de enero de dos mil diecinueve inició el proceso electoral ordinario para renovar a los integrantes del Congreso del Estado de Quintana Roo.
2. Precampaña. Tiene lugar del catorce de febrero al catorce de abril del año en curso.
3. Aprobación de lineamientos para registro de candidatos. El diecinueve de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones locales.
4. Recurso de apelación local. El veintitrés de febrero, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación a fin de controvertir los criterios mencionados en el punto que antecede.
5. Resolución del Tribunal local. El cinco de marzo, el Tribunal electoral local revocó los criterios del Instituto Electoral Local, para el efecto, entre otras cuestiones de que se implementara la inclusión de la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas jóvenes e indígenas para el actual proceso electoral local.
6. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la citada resolución, los partidos políticos Acción Nacional, Morena, Verde Ecologista de México, y del Trabajo, promovieron juicios de revisión constitucional electoral.
Los cuales dieron origen a los expedientes SX-JRC-13/2019, SX-JRC-14/2019, SX-JRC-18/2019 y SX-JRC-19/2019 del índice de la Sala Regional Xalapa.
7. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El quince de marzo, la Sala Xalapa dictó sentencia en los juicios referidos, en el sentido de revocar la resolución del Tribunal local al considerar sustancialmente que, si bien se compartía la necesidad de implementar medidas que tengan como objeto procurar la igualdad material y, por tanto, la representación y participación política de la población joven e indígena, en el caso, el tribunal local pasó por alto la temporalidad del proceso electoral en curso.
Ello, porque los procesos internos de selección de candidatos habían concluido, por tanto, los partidos políticos no estuvieron en condiciones de ajustar sus candidaturas sin afectar derechos adquiridos de quienes participaron en los procesos internos con base en las reglas y parámetros ciertos que conocieron con la oportunidad debida.
Entonces, aunque la introducción de medidas afirmativas por parte de las autoridades electorales estaba justificada y es necesaria, las mismas se deben incorporar al orden normativo en materia electoral de manera oportuna.
Por tanto, a fin de establecer esquemas que ayuden a revertir en el ámbito electoral local la desigualdad en la representación, vinculó al Instituto local, para que, con la debida oportunidad, realice los estudios concernientes e implemente las acciones afirmativas que sean aplicables en el siguiente proceso electoral local ordinario, para el caso de registro y postulación de candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos.
8. Recurso de reconsideración. El dieciocho de marzo, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes precisada.
9. Sentencia de esta Sala Superior en el recurso de reconsideración. El veintisiete de marzo, esta Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el recurso de reconsideración SUP-REC-59/2019.
HECHOS RELEVANTES DE LA CADENA IMPUGNATIVA
1. Solicitud de pautado. El quince de marzo del año en curso, Movimiento Ciudadano solicitó que se pautara el promocional denominado “Jóvenes” en sus versiones de radio y televisión, identificados como RA00183-19 y RV00137-19.
2. Vigencia de transmisión de los promocionales. Del veintiuno de marzo al tres de abril del año en curso.
3. Denuncia. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, el Partido Acción Nacional, presentó denuncia en contra del Partido Movimiento Ciudadano, entre otras cuestiones, por uso indebido de la pauta derivado de que la información contenida en el spot es falsa, dado que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la determinación del Tribunal Electoral de Quintana Roo de establecer la obligación para los partidos políticos de postular candidaturas indígenas y jóvenes. En dicho escrito solicitó la adopción de medidas cautelares.
A dicha denuncia correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/QROO/43/2019, y fue admitida a trámite el veintiocho de marzo siguiente.
4. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-18/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
5. Interposición del recurso. El treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, Movimiento Ciudadano por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias.
6. Turno. Mediante acuerdo de cuatro de abril, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-REP-31/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento especial sancionador, con motivo de la adopción medidas cautelares.
II. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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