Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0032-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-JE-0032-2019
Fecha12 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-32/2019

ACTORA: MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: ALEJANDRA MONTOYA MEXIA

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve.

En el juicio electoral indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar el acuerdo impugnado.

R E S U L T A N D O:

ANTECEDENTES.

Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, y de las sentencias dictadas por esta Sala Superior[1] que se tienen a la vista como un hecho notorio en términos del artículo 15 arábigo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierten los hechos siguientes:

1. Queja. Claudia Carrillo Gasca, entonces Consejera Electoral del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, presentó escrito de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por hechos que a su juicio podrían constituir violencia política por razón de género en su contra, con la clave de identificación UT/SCG/CCG/CG/84/2016.

El Titular de la referida Unidad Técnica, acordó no iniciar procedimiento administrativo sancionador, respecto de las conductas objeto de la denuncia.

2. Juicio Electoral SUP-JE-102/2016. En contra de dicha determinación Claudia Carrillo Gasca, presentó juicio electoral que dio origen al expediente registrado con la clave SUP-JE-102/2016, resuelto por esta Sala Superior en el sentido de revocar esa determinación para efecto de que la responsable:

A) Se pronunciara de inmediato sobre las medidas pertinentes en relación con los hechos y con apoyo en el Protocolo Para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, lo cual debería hacer del conocimiento de esta Sala Superior por la vía más expedita.

B) A la brevedad posible, realizara un examen integral y contextual de todo lo planteado en la denuncia primigenia, en función de la hipótesis de la acusación, desde una perspectiva de género, considerando incluso, la necesidad de ordenar otras diligencias previas, relacionadas con todos los sujetos denunciados, a efecto de que estuviera en aptitud de tomar una decisión informada respecto a si debía o no iniciar un procedimiento administrativo sancionador y dictara el nuevo acuerdo que correspondiera, hecho lo cual, debería informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de lo ordenado.

En dicha sentencia se precisó que lo decidido en esa ejecutoria no prejuzgaba respecto de la competencia que pudiera o no corresponder a la autoridad responsable, para conocer respecto de los actos atribuidos a un Magistrado del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, lo cual debería ser determinado por dicha autoridad, a partir del examen integral y contextual que se ordenó y de las diligencias que, en su caso, decidiera practicar.

3. Medidas precautorias como tutela preventiva mandatadas por la Unidad Técnica, dentro del expediente UT/SCG/CA/CCG/84/2016 en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior dentro del juicio electoral SUP-JE-102/2016.

“I. Se ordena a los Consejeros Electorales Mayra San Román Carrillo Medina; Thalía Hernández Robledo; Juan Manuel Pérez Alpuche; Jorge Armando Poot Pech; Sergio Avilés Demeneghi; y Luis Carlos Santander Botelloa que cumplan y hagan cumplir a todo el personal adscrito al Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, sus atribuciones y actividades con profesionalismo, imparcialidad y sin discriminar a persona alguna.

De igual suerte se les ordena abstenerse de realizar actos u omisiones que configuren violencia política por razones de género en contra de Claudia Carrillo Gasca, que de manera enunciativa más no limitativa pudieran consistir en:

  • Imponer la realización u omisión de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función;
  • Restringir la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;
  • Proporcionar de manera parcial o total información o documentación incompleta errónea que impida el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o induzca al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  • Ocultar, parcial o totalmente, información o documentación que limite o impida el ejercicio de sus derechos político-electorales o que induzca al ejercicio indebido de sus atribuciones;
  • Proporcionar o difundir información que atente contra la dignidad de las personas con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o que impida el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

II. Se ordena a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo que cumpla con su obligación de velar por la unidad y cohesión de las actividades de dicho instituto, establecida en el artículo 28, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo y tome las medidas necesarias para la debida realización de las sesiones del Consejo General y el estricto cumplimiento al reglamento de sesiones por todos los integrantes del Consejo General.

III. Se ordena a los representantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, cumplan con lo establecido en el artículo 7, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en específico, manifestar de manera respetuosa y pacífica sus opiniones, ideas o puntos de vista, y se abstengan de realizar cualquier acto u omisión que pueda considerarse como violencia política por razones de género en contra de Claudia Carrillo Gasca”.

4. Juicio Electoral SUP-JE-107/2016. Claudia Carrillo Gasca, presentó un diverso juicio electoral que dio origen al expediente registrado con la clave SUP-JE-107/2016, resuelto por esta Sala Superior en el sentido de modificar el acuerdo impugnado dictado en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, para el efecto de que la autoridad responsable:

a) Emplazara a un procedimiento ordinario sancionador electoral, adicionalmente a los tres consejeros electorales del Instituto Electoral local a quienes ya había emplazado, a los consejeros representantes de los partidos políticos mencionados en esa ejecutoria; al Director de Organización, al Director de Partidos Políticos y Radiodifusión y al Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral local señalados en la denuncia presentada por Claudia Carrillo Gasca ante el Instituto Nacional Electoral;

b) Dictara las determinaciones que conforme con sus facultades legales correspondiera, como consecuencia de la falta de respuesta al requerimiento que le formuló al magistrado del tribunal superior de justicia local;

c) Realizara un análisis de los hechos en su contexto integral, conforme con el resultado de la investigación que realizara dentro del procedimiento que iniciara, y

d) Determinara las vistas o las solicitudes de colaboración de otras autoridades que estimara procedentes sobre la base del resultado de la investigación que realizara dentro del procedimiento iniciado.

5. Resolución del procedimiento sancionador ordinario. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral por acuerdo INE/CG1350/2018, resolvió el procedimiento, el cual declaró infundado, al considerar que no se acreditó acoso laboral, violencia política por razón de género o incumplimiento a los principios rectores de la función estatal electoral en contra de la quejosa y determinó dar vista al órgano interno de control del Instituto local y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, para los...

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