Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0012-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSRE-JE-0012-2019
Fecha09 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-12/2019

PROMOVENTE:

TANIA GUERRERO LÓPEZ

PARTE INVOLUCRADA:

A.A.M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que se envía el expediente JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que provea lo conducente para su remisión a la 09 Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto en el estado de Puebla, para la realización de mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y una vez que concluyan, se lleve a cabo el emplazamiento a las partes y celebre la audiencia de pruebas y alegatos, en los términos que a continuación se precisan.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

A.A.M..

Promovente o quejosa:

T.G.L..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de Puebla
  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[2] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve[3], T.G.L.[4], militante del partido político MORENA presentó un escrito de queja ante la Junta Local del INE en el estado de Puebla, en contra de A.A.M.[5], otrora precandidato a la gubernatura de Puebla del partido MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de una publicación en el periódico local de Puebla, edición bolsillo “Síntesis” que lo menciona como candidato, con lo que desde el punto de vista de la promovente, el otrora precandidato pretende posicionarse abiertamente frente a la ciudadanía como el mejor candidato a la gubernatura de la referida entidad federativa, violando la normativa electoral.
  2. Además considera que la información se encuentra manipulada y, por tanto, se distribuyó información falsa, derivado de que el contenido de las páginas 6 y 7 del medio impreso, se publicaron supuestas encuestas realizadas por Mitofsky y M.C., las cuales posicionan al otrora precandidato como el más competitivo, información que en palabras de la promovente, descontextualiza y de manera dolosa informa equivocadamente los resultados de una de las encuestadoras (Mitofsky), con la finalidad de engañar a la ciudadanía.
  3. 2. Remisión a la autoridad instructora. Al estimar que la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE era la competente para tramitar el procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de queja y su anexo, mediante oficio INE/JLE/VS/0331/2019.
  4. 3. R., reserva de admisión y medidas cautelares. El primero de marzo, la autoridad instructora determinó registrarla con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019 y reservó su admisión, así como lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares.
  5. 4. Acumulación. El cuatro de marzo, la autoridad instructora determinó acumular la queja JL/PE/JEC/JD09/PUE/007/PEF/7/2019 a la diversa registrada con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019, a fin de que fueran resueltas de manera conjunta, ya que ambas quejas versaban sobre la difusión de publicidad en el periódico local edición de bolsillo “Síntesis” que involucran a A.A. y tienen la misma pretensión, consistente en que éste sea sancionado por actos anticipados de campaña.
  6. 5. Desechamiento. El nueve de marzo, la autoridad instructora desechó las quejas materia del presente procedimiento toda vez que determinó que no existe una transgresión a la normativa electoral.
  7. 6. Interposición de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[6]. El doce de marzo, inconforme con la determinación anterior, por cuanto hace a la queja registrada con la clave JD/PE/TGL/JD09/PUE/005/PEF/5/2019, T.G. interpuso REP, el cual se registró con el número SUP-REP-19/2019. Así, por sentencia del veinte de marzo siguiente, S. Superior resolvió revocar el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad instructora realizó un análisis propio de esta S. Especializada, es decir, emitió consideraciones propias del análisis de fondo, por lo que ordenó dar trámite a la queja presentada por la promovente.
  8. 7. Admisión y emplazamiento. El veintiocho de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y emplazó al promovente y a la parte involucrada, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  9. 9. Medidas cautelares. El treinta de marzo, el 09 Consejo Distrital del INE en Puebla aprobó el acuerdo A12/INE/PUE/CD09/30-03-2019, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el promovente, al estimar que, en apariencia del buen derecho, se encontraban ante actos consumados.
  10. 10. Audiencia de pruebas y alegatos. El primero de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.
  1. Trámite en la S. Especializada
  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El cuatro de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de esta S. Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia. El nueve de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-12/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. 3. R.. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo, y una vez realizada la revisión de las constancias atinentes presentó al pleno el acuerdo que se dicta conforme las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de...

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