Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0015-2019), 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0015-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-15/2019

PROMOVENTE:

J.E.C.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA por la que se determina: a) sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a la comisión de actos anticipados de precampaña, en virtud de que los hechos denunciados no podrían actualizar tal infracción, así como, b) la inexistencia de las infracciones atribuidas a A...A.M., F.M.V.C. y C.A.S., consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, con motivo de las expresiones que realizaron, los dos últimos, en la sede del pleno del Senado de la República, durante la sesión pública de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en favor del primero de los mencionados.

GLOSARIO

A.A.:

A.A.M..

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

C.A.:

C.A. Solís

F.M.:

F.M.V.C..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

a) A.A.M., en su carácter de senador de la República y precandidato a la gubernatura de P..

b) F.M.V.C., en su carácter de senadora de la República.

c) C.A.S., en su carácter de senador de la República.

Promovente:

J.E.C., por propio derecho y militante de MORENA.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

Proceso electoral extraordinario.

  1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019 el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..

  1. 3. Registro de A.A. como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen[3] de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA se aprobó el registro de A.A. como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de P..

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El primero de marzo, el Promovente, por propio derecho y en su calidad de militante de MORENA, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de P., escrito de denuncia en contra de A.A., en su calidad de precandidato a la gubernatura de P. y senador de la República, así como de F.M. y C.A., en su calidad de senadores de la República; en razón de que el veintiséis de febrero, en la sesión pública del Senado de la República, los dos últimos realizaron manifestaciones en favor de A.A., lo que, a decir del Promovente, constituía la realización de actos de proselitismo en un edificio público y en horario hábil, por lo que podría actualizarse la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.
  2. Cabe mencionar que el Promovente no solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia y sus anexos, mediante oficio INE/JLE/VS/0353/2019.
  4. 3. Radicación. El cuatro de marzo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/JEC/JL/PUE/31/2019, ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y el emplazamiento.
  5. 4. Admisión y emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el once de marzo, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia y emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:

a) J.E.C., como parte denunciante.

b) A.A.M.[4], por la probable violación a lo establecido en los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, incisos a) y b), 445, párrafo 1, incisos a) y f), y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f) de la Ley Electoral; 200 Bis; 389, párrafo 1, fracción I; 392 Bis, fracciones III, IV y VI, del Código Electoral de P., por la supuesta realización de actos de proselitismo en la sede del pleno del Senado de la República, en la sesión pública de veintiséis de febrero del año en curso, a su favor, al no haberse deslindado de los mismos e inclusive haberlos difundido en sus redes sociales.

c) F.M.V.C., por la probable violación a lo establecido en los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 3, párrafo , incisos a) y b), 449, párrafo 1, incisos c), d) y f) de la Ley Electoral; 392 Bis, fracciones III, IV y VI, del Código Electoral de P., por la supuesta realización de actos de proselitismo en la sede del pleno del Senado de la República, en la sesión pública de veintiséis de febrero del año en curso, a favor de A.A., precandidato a Gobernador por el partido político MORENA en la elección extraordinaria que se lleva a cabo en el estado de P..

d) C.A.S., por la probable violación a lo establecido en los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, incisos a) y b), 449, párrafo 1, incisos c), d) y f) de la Ley Electoral; 392 Bis, fracciones III, IV y VI, del Código Electoral de P., por la supuesta realización de actos de proselitismo en la sede del pleno del Senado de la República, en la sesión pública de veintiséis de febrero del año en curso, a favor A.A., precandidato a Gobernador por el partido político MORENA en la elección extraordinaria que se lleva a cabo en el estado de P..

  1. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. Cabe referir que, en el acta de la audiencia de pruebas y alegatos, la Autoridad Instructora hizo constar que el Promovente y F.M. no comparecieron a la misma, de manera personal ni por escrito, a pesar de que fueron debidamente notificados[5] de su celebración....

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