Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0054-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0054-2019
Fecha05 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-54/2019

ACTORES: FLORENTE CRUZ GARCÍA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por F.C.G., H.G.C., L.A.M.G., G.G.G., A.A.C., G.P. y F.J.G.S., ostentándose como P. Municipal, S.M., R. de Hacienda, R. de Educación, R. de Salud, R. de Obras y R. de Panteones, respectivamente, todos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, contra el acuerdo emitido el seis de marzo de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el expediente JDCI/27/2018 que, entre otras cuestiones, impuso a los hoy actores una multa de manera individual por el incumplimiento de la sentencia dictada en dicho juicio local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Precisión del acto impugnado.

CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar el acuerdo de seis de marzo, en virtud de que fue correcto que el Tribunal local impusiera una multa de cien Unidades de Medida y Actualización de manera individual a los actores, en virtud del incumplimiento a la sentencia primigenia dictada en el juicio local indicado.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio local. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho V.G.S. y otros, en su calidad de ciudadanos indígenas e integrantes de la Agencia Municipal de S.J.S., promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano dentro del régimen de sistemas normativos internos contra la omisión del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, E., Oaxaca, de cumplir el convenio suscrito en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete, relativo al pago de asignaciones acordadas de los ramos 28 y 33, fondos III y IV. Dicho juicio se radicó en el Tribunal local con la clave JDCI/27/2018.
  2. Sentencia del Tribunal local. El diecinueve de junio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió la resolución en el juicio indicado, en la que ordenó el cumplimiento del pago acordado de los recursos económicos en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete.
  3. Juicios electorales. Inconformes con lo anterior, el veintiséis y veintinueve de junio de la pasada anualidad, F.C.G. y otros integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola interpusieron juicios electorales, los cuales quedaron registrados con las claves SX-JE-85/2018 y SX-JE-89/2018.
  4. Mediante resolución de veinte de julio del año pasado, esta S.R. resolvió acumular los medios de impugnación referidos y revocar la determinación del Tribunal local.
  5. Primer recurso de reconsideración (SUP-REC-780/2018). Inconformes con la sentencia precisada en el punto anterior, el veinticinco de julio de dos mil dieciocho la Agente, Secretaria y Tesorera de la Agencia Municipal de S.J.S., interpusieron recurso de reconsideración.
  6. En ese orden, el veintitrés de agosto posterior, la Sala Superior de este Tribunal resolvió el referido recurso en el sentido de revocar la sentencia dictada por esta S.R. en los expedientes SX-JE-85/2018 y su acumulado, asimismo ordenó que en un plazo de cinco días dictara una nueva resolución debidamente fundada y motivada.
  7. Sentencia en cumplimiento. El veintinueve de agosto, esta S.R. dictó sentencia en los expedientes SX-JE-85/2018 y su acumulado en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal local el diecinueve de junio.
  8. Segundo recurso de reconsideración (SUP-REC-1255/2018 y acumulado). En contra de la sentencia emitida por esta S.R., el veintinueve de agosto M.G.L. y otros presentaron recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos el diez de octubre por la Sala Superior de este Tribunal en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
  9. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de septiembre posterior V.G.S., V.A.R. y P.C., promovieron ante el Tribunal local incidente de inejecución de sentencia.
  10. Resolución del incidente de inejecución de sentencia. El diecisiete de octubre del año pasado, el Tribunal local resolvió como fundado el incidente de inejecución de sentencia indicado en el punto que precede.
  11. Además, entre otras cuestiones, requirió al P. y S.M. de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, para que en el plazo de tres días hábiles dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diecinueve de junio, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondría un medio de apremio, consistente en una multa de cien Unidades de Medida de Actualización a cada uno.
  12. Solicitud de cumplimiento de sentencia. Por escrito de seis de noviembre de dos mil dieciocho, V.G.S., V.A.R. y P.C.S.–., Secretaria y Tesorera de la Agencia Municipal de S.J.S., respectivamente– solicitaron al Tribunal local que procurara el debido cumplimiento de la sentencia dictada en autos, toda vez que la autoridad responsable no había dado cumplimiento a lo ordenado, a pesar de haber transcurrido el plazo otorgado para ello mediante resolución incidental de diecisiete de octubre.
  13. Acuerdo plenario de catorce de noviembre. El catorce de noviembre, el Tribunal local determinó que las autoridades responsables no dieron cumplimiento a lo requerido en la resolución incidental de diecisiete de octubre, por lo que hizo efectivos los medios de apremio con que se les apercibió en la referida resolución, así como requirió nuevamente el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de diecinueve de junio.
  14. Juicio electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, F.C.G. y H.G.C., por propio derecho, presentaron escrito de demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución anterior. Documentación que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el tres de diciembre siguiente, y se radicó con la clave SX-JE-177/2018.
  15. Cumplimiento parcial de sentencia. El doce de diciembre siguiente, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local tuvo por cumplida parcialmente la sentencia de fondo, al considerar que la autoridad responsable realizó el pago de la cantidad de $333,600.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), de un total de $369,334.86 (trecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos 86/100 M.N.), por concepto de los recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV.
  16. Resolución del juicio electoral. El trece de diciembre, esta S.R. resolvió el juicio SX-JE-177/2018 y determinó confirmar el acuerdo descrito en el numeral 13, al considerar que los argumentos...

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