Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0217-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-REC-0217-2019
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-217/2019

RECURRENte: PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA DE OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIoS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA.

COLABORARON: ANDRÉS RAMOS GARCÍA Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS.

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Social Demócrata de Oaxaca, a través de su representante propietario ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, para controvertir la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-12/2019, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral ordinaria. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diputaciones locales y concejalías de los ayuntamientos en el Estado de Oaxaca.

2. Cómputo de circunscripción. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el “acta de cómputo de la votación total emitida” en la circunscripción plurinominal del Estado de Oaxaca, correspondiente a la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

3. Acuerdo de liquidación (IEEPCO-CG-71/2018). El diecinueve de julio del año descrito, el referido Consejo General del Instituto Estatal Electoral dictó el acuerdo relativo al inicio del procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro, entre los cuales se encontraba el Partido Social Demócrata de Oaxaca, el cual sólo obtuvo un porcentaje de votación válida emitida de 1.1% para diputados y 2.90% para Concejalías de Ayuntamientos, respectivamente.

4. Recursos de apelación locales (RA/74/2018 y acumulados). El veintitrés de julio del referido año, el Partido Social Demócrata presentó demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo referido en el párrafo que antecede; medio de impugnación que se resolvió el veintisiete de septiembre siguiente, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y, en consecuencia, ordenar al instituto que el Partido Social Demócrata de Oaxaca conservara su registro.

5. Juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-354/2018 y SX-JRC-355/2018 acumulados. El primero de octubre de dos mil dieciocho, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática promovieron juicios de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el recurso de apelación RA/74/2018 y acumulados.

6. Acuerdo IEEPCO-CG-76/2018. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-76/2018, en el cual se aprobó la convocatoria para la elección extraordinaria de concejales de los ayuntamientos de San Juan Ihualtepec y San Dionisio del Mar, a celebrarse el nueve de diciembre de ese año.

7. Sentencia de los juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-354/2018 y acumulado. El veintinueve de noviembre dos mil dieciocho, la Sala Xalapa resolvió los juicios de revisión constitucional electoral, en el sentido de modificar la resolución del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción, ordenó al Instituto Electoral local que aguardara el pronunciamiento respeto del inicio del proceso de liquidación del Partido Social Demócrata de Oaxaca, hasta que concluyera el proceso electoral extraordinario y contara con los elementos finales para determinar si aquel obtuvo el umbral del tres por ciento (3%) de la votación válida emitida para conservar el registro estatal

8. Primer recurso de reconsideración SUP-REC-1923/2018. El seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Partido Social Demócrata de Oaxaca interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior, contra de la sentencia descrita en el resultando anterior.

9. Elección extraordinaria en los ayuntamientos de San Juan Ihualtepec y San Dionisio del Mar. El nueve de diciembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral extraordinaria para la elección de concejales de los ayuntamientos de San Juan Ihualtepec y San Dionisio del Mar; sin embargo, en el segundo de los municipios mencionados no se pudo llevar a cabo la elección correspondiente, toda vez que se actualizó violencia generalizada y robo de la paquetería electoral.

Respecto al municipio de San Juan Ihualtepec, se llevó a cabo la elección extraordinaria, en la cual, el Partido Social Demócrata Oaxaca no postuló candidatos.

10. Sentencia recurso de reconsideración SUP-REC-1923/2018. El nueve de enero de dos mil diecinueve, la Sala Superior resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda, al estimar que no se colmaba el requisito especial de procedibilidad del medio de impugnación.

11. Acuerdo IEEPCO-CG-01/2019. El diez de enero del citado año, el Consejo General del Instituto Electoral local dictó acuerdo en el que determinó, entre otras cuestiones, tener por concluidos los procesos electorales ordinario 2017-2018 y extraordinario de 2018.

12. Acuerdo IEEPCO-CG-02/2019. En la propia fecha, el referido Consejo General emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, declaró la pérdida de registro del Partido Social Demócrata de Oaxaca, en virtud de no haber obtenido el porcentaje de votación requerido y haber concluido la totalidad de los comicios.

13. Recurso de apelación RA/07/2019. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Partido Social Demócrata de Oaxaca promovió recurso de apelación ante el Tribunal Electoral local a fin de impugnar el acuerdo precisado en el punto inmediato anterior.

14. Incidente de incumplimiento de sentencia SX-JRC-354/2018 y su acumulado. El diecisiete de enero del año en curso, el Partido Social Demócrata de Oaxaca promovió incidente de incumplimiento de sentencia del juicio de revisión constitucional electoral, el cual se declaró infundado, al estimar que el Instituto Electoral local tenía competencia para declarar la conclusión de los procesos electorales y que no se llevaría a cabo otra elección extraordinaria en el municipio de San Dionisio del Mar, en razón de que la normativa electoral no contempla una segunda elección extraordinaria.

15. Segundo recurso de reconsideración SUP-REC-32/2019. El doce de febrero de dos mil diecinueve, el Partido Social Demócrata de Oaxaca interpuso recurso de reconsideración contra la resolución incidental descrita en el punto anterior, el cual, la Sala Superior resolvió desecharlo al no cumplirse el requisito especial de procedibilidad del recurso de reconsideración.

16. Sentencia del recurso de apelación RA/07/2019. El uno de marzo del presente año, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación precisado en el resultando 13 que antecede, en el sentido de desechar el medio de impugnación al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia consistente en que el acto controvertido constituía cosa juzgada.

17. Juicio de revisión constitucional electoral -Acto impugnado- (SX-JRC-12/2019). Inconforme con lo anterior, el Partido Social Demócrata de Oaxaca promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de combatir la resolución precisada en el punto anterior.

Medio de impugnación que fue resuelto el veintiuno de marzo del año curso, en el...

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