Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2019), 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0014-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2019

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: Y.P.G. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[3] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
  2. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[6]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio[7].

II. Proceso interno de selección de la candidatura de M. a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió “CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GOBERNADOR/A, ASÍ COMO A PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES; SÍNDICOS Y SÍNDICAS; REGIDORES Y REGIDORAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA DE MORELOS, MAZAPITEC DE J., OCOYUCAN Y TEPEOJUMA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ESTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA”; con el calendario interno de registro, entre otras cosas:

Gobernador/a

22 febrero de 11:00 a 12:00 hrs

Presidenta o P. municipal y Síndicas o Síndicos

25 febrero de 11:00 a 16.00 hrs.

Regidores/as:

4 marzo de 11:oo a 19:00 hrs.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, L.M.G.B.H. la presentó.

  1. 3. Dictamen. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de M. aprobó los registros siguientes:

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Presentación de las quejas. Durante febrero y marzo se interpusieron seis quejas que originaron el mismo número de expedientes; se acusó a Y.P.G......(. General del Comité Ejecutivo Nacional de M. en funciones de Presidenta) y L.M.G.B.H., por actos anticipados de precamapaña y campaña y M., por omisión al deber de cuidado.

  1. 2. Admisión y acumulación. Las quejas se admitieron y acumularon por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[8] en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/14/2015.

Descripción:

No

PROMOVENTES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

1

Partido Acción Nacional

(PAN)[9]

14 febrero

UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/14/2019

Se le acumularon

UT/SCG/PE/IPJ/JL/PUE/18/2019

UT/SCG/PE/IPJ/JL/PUE/15/2019

UT/SCG/PE/IPJ/JL/PUE/19/2019

UT/SCG/PE/GDP/JL/PUE/23/2019

UT/SCG/PE/GSGT/JL/PUE/35/2019

2

I.P.J. (militante de M.)

13 y 18 febrero

3

4

5

G.D.P. (militante de M.)

21 febrero

6

G.S.G.T. (ciudadana)

6 marzo

  1. 3. Particularidades de las quejas.

Quejas 1 y 4. Medidas cautelares: improcedentes, confirmada la primera por S. Superior[10].

Queja 6. En este asunto se quedó para análisis del procedimiento, el tema de dos entrevistas en televisión; el resto se separó o dividió (escindió) para su estudio a otro expediente[11].

  1. 4.Emplazamiento y audiencia. El catorce de marzo, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintiuno siguiente.

  1. 5. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el tres de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-14/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de precampaña y campaña[12]; por las manifestaciones en entrevistas de radio y televisión; su posterior difusión en internet y por publicaciones en redes sociales que, a decir de las y los quejosos, posicionan una eventual candidatura ante la militancia y ciudadanía, para la elección extraordinaria antes del tiempo permitido.

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de rubro: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[15]

TERCERA. Causales de improcedencia

  1. Y.P.[16] y M. -de forma similar- dijeron que las quejas son frívolas, porque los hechos son inexistentes.

  1. Para esta S. Especializada estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas lo confirman o no y si es existente o inexistente la infracción.

CUARTA. Acusaciones y Defensas.

  1. El PAN, I.P.J., G.D.P. y G.S.G.T., denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña por las manifestaciones que realizó Y.P. y M.B.. Relataron sus acusaciones así:
  • En entrevistas del 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero, Y.P....(. General del Comité Ejecutivo Nacional de M. en funciones de Presidenta), hizo de forma reiterada y sistemática declaraciones que...

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