Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0051-2019), 2019

Fecha05 Abril 2019
Número de expedienteSX-JE-0051-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-51/2019 y SX-JE-52/2019 ACUMULADOS

ACTORES: YAJAHAIRA DE MAGDALA FLORES ÁLVAREZ Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por Y. de M.F.Á. y F.M.R.D. quienes se ostentan como exregidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco.

Los actores controvierten la resolución de siete de marzo de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[1] en el juicio ciudadano local TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados que, entre otras cuestiones, ordenó al citado Ayuntamiento a través de su presidenta municipal, que realizara el pago de las percepciones que ilegalmente fueron reducidas a los actores en su carácter de exregidores del cabildo pasado, así como la entrega de la parte proporcional de aguinaldo que en su caso les correspondía.

Tal resolución, se dictó en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Regional en el diverso juicio electoral SX-JE-10/2019 y su acumulado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la resolución controvertida, únicamente en lo que fue materia de impugnación, con la finalidad de que el Tribunal Electoral de Tabasco emita un nuevo fallo en el que se atienda a los efectos señalados en esta sentencia.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil dieciséis, los actores tomaron protesta como regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para el trienio de dos mil dieciséis a dos mil dieciocho.
  2. Demanda local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, los hoy actores entre otros impugnantes, promovieron diversos juicios ciudadanos locales, al considerar vulnerado su derecho a ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, por la supuesta reducción indebida de sus dietas quincenales[2].
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre siguiente, finalizó el encargo de los promoventes como regidores del municipio señalado[3].
  4. Toma de protesta del Cabildo actual. El cinco de octubre de dos mil dieciocho los actuales integrantes del Ayuntamiento en cuestión iniciaron el ejercicio de sus funciones como tales al resultar electos conforme a la votación obtenida en la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho, en el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Sentencia local. El cinco de febrero del presente año[4], el Tribunal electoral local condenó al citado Ayuntamiento al pago de las diversas percepciones económicas derivadas de las injustificadas reducciones a las dietas quincenales de quienes promovieron durante el ejercicio de su encargo, entre quienes se encuentran los enjuiciantes.
  6. Primer juicio federal. El once de febrero, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  7. Resolución de esta S. Regional[5]. El veintiuno posterior, esta S. Regional revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal responsable que emitiera una nueva en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso se adujo.
  8. Sentencia reclamada. El siete de marzo, el Tribunal responsable, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, determinó, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, debía pagarle a Y. de M.F.Á., la cantidad de $233,233.61 (doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y tres pesos 61/100 M.N); y a F.M.R.D., la cantidad de $453,538.88 (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 88/100 M.N); asimismo, le ordenó al Ayuntamiento referido que realizara el cálculo necesario para establecer la diferencia a favor de la parte proporcional del aguinaldo que en su caso les correspondía.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Demanda. El catorce de marzo, los actores presentaron sendas demandas de juicio electoral ante la autoridad responsable en contra de la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veintiuno siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación.
  3. Turno. En la misma data, el Magistrado Presidente Interino de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y turnar los expedientes SX-JE-51/2019 y SX-JE-52/2019 a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir los citados medios de impugnación; y, en posteriores acuerdos, al no existir diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de dos juicios promovidos para controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con el pago de dietas quincenales a dos exintegrantes del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, durante el ejercicio de su encargo, por lo que se trata de un acto y de una entidad federativa respecto del cual este órgano jurisdiccional tiene competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos, segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] en los cuales se razona que el dinamismo propio de la materia ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y, para esos casos, dichos lineamientos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, se indica, que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior.
  4. R. lo anterior, la razón...

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