Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0096-2019), 2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0096-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-96/2019

ACTORES: A.M.V. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE L.G.

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; once de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por A.M.V. y L.H.M., por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas y con el carácter de Síndica Municipal y Regidor de Educación y Salud del Ayuntamiento de Guadalupe Etla, Oaxaca.

Los actores impugnan el acuerdo plenario dictado el veinte de marzo del año en curso, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/14/2019 y su acumulado JDC/16/2019, por el que, entre otras cuestiones, determinó que la sentencia dictada el pasado veintiuno de febrero se encuentra en vías de cumplimiento, toda vez que se acreditó haber convocado a sesiones de cabildo y entregado a cada uno de los ahora actores el espacio físico en el Palacio Municipal para el desempeño de sus funciones, y por otra parte determinó que no se ha realizado el pago de dietas a que tienen derecho, correspondientes a la primera y segunda quincena de enero, y primera de febrero del año en curso derivadas de sus encargos como Síndica Municipal y R. de Educación y Salud del citado Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar el acuerdo plenario emitido el veinte de marzo de este año, a fin de regularizar el procedimiento atinente al cumplimiento de la sentencia de veintiuno de febrero pasado dictada por el Tribunal Electoral local, de conformidad con los efectos precisados en esta sentencia.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Asamblea general electiva. El veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea general para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Guadalupe, E., Oaxaca, resultando ganadoras las siguientes personas:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Primer concejal

Irocema Espinoza Ortiz

Jaime Hernández Robledo

Segundo concejal

Azucena Méndez Vázquez

Edith Ramírez Juárez

Tercer concejal

Elvis Aurelio García Miguel

Maurino Primitivo Cruz Cruz

Cuarto concejal

Lauro Hernández Méndez

Erika del Rosario Moreno Espinoza

Quinto concejal

Felipe Jaime Martínez Jiménez

Ramiro Martínez Esperanza

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil diecisiete, se les tomó la protesta de ley a las personas señaladas en el punto anterior en los cargos para los cuales fueron electas, asignándole a la actora A.M.V. la Sindicatura Municipal y al actor L.H.M., la Regiduría de Educación y Salud del Ayuntamiento de Guadalupe Etla.
  2. Juicios ciudadanos locales. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, A.M.V. y L.H.M. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir de la Presidenta Municipal de Guadalupe, E. la omisión de convocarlos a sesiones de cabildo, no dotarlos de espacios físicos para desempeñar sus encargos, ni cubrirles las dietas correspondientes. Los juicios se radicaron bajo las claves de expedientes JDC/14/2019 y JDC/16/2019.
  3. Resolución del Tribunal Electoral local. El veintiuno de febrero del presente año, el Tribunal Electoral local pronunció sentencia dentro de los juicios indicados, cuyos efectos y puntos resolutivos de dicha determinación fueron del tenor siguiente:

(…)

7. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

En atención a lo razonado con antelación y en virtud de los agravios declarados fundados, se precisan los efectos de la presente sentencia:

Nombre

Monto

Azucena Méndez Vásquez

Catorce mil doscientos veintinueve pesos 60/100 M.N.

Lauro Hernández Méndez

Doce mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.

  1. Se ordena a la P. y a la Tesorera Municipal, paguen a la parte actora por concepto de dietas correspondientes a la primera y segunda quincena de enero y primera de febrero del año en curso, las siguientes cantidades:

Asimismo, se vincula a la actora A.M.V., en su carácter de Sindica Municipal, para que coadyuve en la realización de los trámites administrativos y legales necesarios ante las autoridades competentes, para la gestión de los recursos necesarios para el pago de las dietas que se les adeudan.

Lo anterior, en términos de los artículos 68, 71 fracciones III y VII, 93 y 95 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal; los cuales establecen que la Presidenta Municipal es la responsable directa de la administración pública municipal, la Síndica Municipal la facultada para firmar la documentación de la cuenta pública municipal e integrar la Comisión de Hacienda Pública Municipal, mientras que la Tesorera es la responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento, así como efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con la Presidenta Municipal, de acuerdo a los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento.

  1. Se ordena al P.M. convoque a la y el actor, en su carácter de Síndica Municipal y de Regidor de Educación y Salud respectivamente, a sesiones de Cabildo, en términos de lo establecido en los artículos 45, 46 y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

Es decir, las sesiones ordinarias de Cabildo obligatoriamente deberán llevarse a cabo por lo menos una vez a la semana, las convocatorias deberán ser...

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