Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0075-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0075-2019
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-75/2019

INCIDENTISTA: ALEJANDRO ARMENTA MIER

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: Josué ambriz nolasco, LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ, salvador andrés gonzález bárcena, isaías martínez flores, PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

coLABORaron: SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS Y ERICK LÓPEZ SORIANO

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] que declara infundados los planteamientos del incidente promovido por Alejandro Armienta Mier, vinculados con la supuesta dilación injustificada de emitir sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-75/2019.

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, MORENA convocó a la elección de la persona que ostentará la candidatura a la gubernatura

2. Resultados. El dieciocho de marzo, según afirma el actor, la presidenta de MORENA informó cuáles fueron los resultados de la encuesta y que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta es el candidato a gubernatura.

3. Impugnación partidista y reencauzamiento. El actor controvirtió ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA la elección de la candidatura a gubernatura. Sin embargo, el promovente se desistió de la instancia, a fin de acudir per saltum a la Sala; misma que por acuerdo de veintiséis de marzo ordenó reencauzar el juicio Superior (SUP-JDC-67/2019) a la Comisión referida para que, conforme a sus facultades, resolviera la controversia.

4. Resolución partidista. Acatado lo anterior, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en el expediente CNHJ-PUE-180/2019 y su acumulada, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA confirmó los actos que concluyeron en la aprobación de la candidatura de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta a la Gubernatura de Puebla.

5. Juicio ciudadano SUP-JDC-75/2019. Inconforme con lo anterior, el uno de abril del año en curso, Alejandro Armenta Mier promovió el juicio ciudadano.

6. Escrito de solicitud de excitativa de justicia. El cuatro de abril, Alejandro Armienta Mier presentó ante este órgano jurisdiccional solicitud de excitativa de justicia, a efecto de que la Sala Superior resolviera urgentemente el juicio citado al rubro.

7. Apertura del incidente. Por acuerdo de seis de abril siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente respectivo.

8. Dictado de sentencia en el juicio principal. El doce de abril, esta Sala Superior emitió sentencia que resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-75/2019.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente en que se actúa, pues se considera que, en observancia al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de la Sala el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente.

De modo que, por tratarse de una cuestión que difiere del asunto principal, pero que guarda relación con él, se debe resolver a través de una sentencia incidental.

Ello, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal, 189, fracción XIX, y 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 89, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

II. Cuestión previa

En el caso concreto, el promovente solicita a este Tribunal se pronuncie respecto del supuesto retraso injustificado para resolver el medio de impugnación que promovió ante esta instancia.

Al respecto, esta Sala Superior sostiene en su línea jurisprudencial que la excitativa de justicia ha sido considerada como un medio procesal a disposición de las partes que tiene por objeto compeler a los integrantes de un colegiado, particularmente, a jueces o magistrados que conforman un órgano jurisdiccional, generalmente por conducto de su Presidente, cuando se han dejado trascurrir los plazos legales sin dictar las resoluciones que correspondan, a fin de que se garantice el derecho a la justicia pronta, con el efecto de que el magistrado responsable formule el proyecto de resolución a la brevedad para no exceder de manera injustificada los plazos previstos legalmente.

En general, la excitativa de justicia no se concibe propiamente como un recurso o juicio, que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar una resolución, puesto que precisamente su objetivo es que se ejecute un acto procesal. De manera que, los elementos que caracterizan a esta figura procesal son:

a) La petición de excitativa se promueve ante un órgano supraordinado, ordinariamente ante el presidente del colegiado para que sea este último el que se pronuncie sobre la misma.

b) El presupuesto de la petición es que el propio órgano o alguno de sus integrantes haya dejado transcurrir los plazos legales previstos para la emisión de la resolución que corresponda.

c) La excitativa no es un recurso sino un medio de naturaleza generalmente intraorgánica de impulso procesal.

Además, este Tribunal Constitucional ha destacado que, en el ámbito del sistema de medios de impugnación federal, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no prevé un remedio de esta naturaleza, por lo que, en principio, la petición formulada por el promovente no encuentra un asidero en una previsión legal específica en la normativa procesal electoral vigente.

Ahora, la particularidad de este asunto radica en que el promovente aduce la supuesta omisión de esta Sala Superior para resolver, dentro de los plazos legales el medio de impugnación que hizo valer.

Como se ha anotado, la excitativa de justicia generalmente se promueve ante un órgano supraordinado, esto es, ante el presidente del colegiado para que sea este último el que se pronuncie sobre la misma.

De manera que, no se trata de una omisión que el promovente atribuya al magistrado instructor, por actos propios, sino al Pleno de este órgano jurisdiccional, debido a que en él recae la facultad para emitir la sentencia en los distintos medios de impugnación de su competencia, de ahí que esta Sala Superior debe atender a la petición del promovente dado que se relaciona de manera inmediata con el derecho de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial previsto en el artículo 17 constitucional.

Lo anterior, en aras de velar por un adecuado ejercicio de la jurisdicción constitucional electoral tanto en la sustanciación como la formulación del proyecto de resolución y, en su caso, discusión y aprobación por el cuerpo colegido, de ahí que resulte necesario el análisis de aquellos planteamientos en que se aduce la inactividad para resolver los medios de impugnación dentro de los términos y plazos legales.

III. Planteamiento de la excitativa

De la lectura integral del escrito por el cual el actor promueve el incidente, se advierte que esencialmente alega lo siguiente:

1. Dilación injustificada en la resolución del juicio ciudadano. Sostiene que este órgano jurisdiccional ha dejado transcurrir sin causa justificada los plazos legales para dictar sentencia, pues en su opinión, el asunto debió resolverse desde el mismo día en que se presentó la demanda del juicio ciudadano.

2. Detrimento a su derecho para realizar campaña. Como consecuencia de lo anterior, arguye que cada día que transcurra sin que se dicte resolución en el juicio que nos ocupa, merma su derecho de realizar una campaña y presentar sus propuestas ante la ciudadanía, por lo que considera que la falta de resolución afecta de manera irreparable su campaña.

3. Dictado de sentencias de Sala Superior en horas. Afirma que esta Sala Superior ha resuelto asuntos en horas, por lo que pide que en la especie, el juicio sea tratado y resuelto de manera urgente, dado que el asunto no sólo trasciende a la defensa de sus derechos sino a la forma en que la dirigencia del partido político al que pertenece, pretende imponer autoritariamente las candidaturas.

4. Puntos petitorios. En...

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