Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0035-2019), 12-04-2019

Número de expedienteSUP-JE-0035-2019
Fecha12 Abril 2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-35/2019

actores: JORGE AGUILERA CERCADO Y NANCY RAMÍREZ HERRERA

autoridades responsables: consejo general del Instituto Nacional Electoral y otras

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORARON: celeste cano ramírez y hugo orozco mercado

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se desestima la pretensión de los actores consistente en que se les pague el aguinaldo correspondiente a los años 2017 y 2018, al no tener derecho a tal prestación, en virtud de que su desempeño como consejeros distritales del Instituto Nacional Electoral, no se convierte en la existencia de una relación laboral que lo haga acreedor a remuneraciones distintas a la dieta que se les otorgó

antecedentes
  1. Designación. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del INE [Instituto Nacional Electoral] en la CDMX [Ciudad de México] designó a los hoy actores como consejeros electorales del 03 Consejo Distrital de esa entidad para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021.
  2. Determinación de dietas para consejeros distritales. En sesión extraordinaria de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, la JGE [Junta General Ejecutiva del INE] aprobó el acuerdo por el cual se determinaron los montos de las dietas que se asignarían a las y los consejeros electorales locales y distritales para el proceso electoral federal 2017-2018, y se establecieron las modalidades para hacer efectivo el apoyo financiero a esas mismas consejeras y consejeros.
  3. Solicitud de pago de aguinaldo. Mediante sendos escritos presentados el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes del INE, los actores solicitaron el pago de la parte proporcional que, aducen, tener derecho como parte de su remuneración como consejeros electorales distritales.
  4. Medio de impugnación
    1. Promoción. El trece de marzo de dos mil diecinueve, los actores promovieron juicio laboral ante la SRCDMX [Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México] a fin de demandar el pago de las correspondientes partes proporcionales del aguinaldo correspondiente a los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, ante la supuesta omisión de tal pago, a pesar de que solicitaron tal pago por escrito.
    2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de sala del pasado quince de marzo, la SRCDMX planteó a esta Sala Superior consulta competencial para conocer del asunto y, por tanto, ordenó la remisión de las correspondientes constancias.
    3. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y turnar a su ponencia el expediente SUP-AG-28/2018, a fin de proponer la determinación que en Derecho correspondiera respecto de la consulta competencial, así como, en caso, sustanciara el procedimiento respectivo.

Lo anterior, porque si bien se promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, respecto de una prestación laboral derivada del cargo de consejero electoral distrital que los actores desempeñan, correspondería, en un primer momento, a esta Sala Superior definir la vía procedente para sustancias y resolver el presente asunto

  1. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. El veintiséis de marzo, esta Sala dictó un acuerdo en el referido asunto general, en el sentido de asumir competencia y reencauzar el asunto general a juicio electoral.
  2. Turno. En cumplimiento a lo acordado, ese mismo veintiséis de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar y turnar a su ponencia el expediente al rubro citado para los efectos previstos en el artículo 19 de la LGSM [Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

Toda vez que la demanda se presentó de forma directa ante la Sala Regional, se requirió al CGINE [Consejero General del INE] y a la JGE, por conducto de quien los representara, realizaran el trámite legal de la demanda.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Recibidas las constancias del trámite, en su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir a trámite el medio de impugnación, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia.
consideraciones
y
fundamentos jurídicos

I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral, por virtud del cual los actores impugnan la supuesta omisión de los órganos centrales del INE de dar respuesta a su petición de pago del aguinaldo que dicen le corresponde como parte de la remuneración a la que tienen derecho por el desempeño de su cargo como consejeros electorales distritales, así como del pago mismo de esa prestación; por lo que, aducen la supuesta violación, precisamente.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación electoral adjetiva.

La respectiva cuestión competencial fue analizada en el acuerdo emitido el pasado veintiséis de marzo en el expediente, SUP-AG-28/2018, por el que esta Sala Superior aceptó la competencia para conocer y resolver el presente asunto.

II. Precisión del acto reclamado

En la demanda se aduce, entre otras cuestiones, la supuesta omisión de contestar a su escrito de diecinueve de diciembre, por el que solicita el pago de aguinaldo por las funciones que desempeñaron como consejeros distritales del INE en el 03 distrito de la Ciudad de México.

No obstante, se advierte que los planteamientos de los actores están dirigidos a tratar de demostrar que tienen derecho a la prestación relativa a la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2017 y a la del año 2018.

Por ello, resulta relevante señalar, que la autoridad responsable en su informe circunstanciado expone las razones por las cuales considera que la promovente no tiene derecho a dicha prestación.

En consecuencia, debe tenerse como acto reclamado la omisión del INE de pagar aguinaldo a la actora, con respecto a los años 2017 y 2018.

III. Procedencia

El juicio electoral cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

a. Forma

La demanda se presentó por escrito ante este TEPJF [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación][1]; en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores; el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y a las autoridades responsables, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad ...

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