Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0034-2019), 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteSUP-JE-0034-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JE-34/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, doce de abril de dos mil diecinueve

Sentencia que desestima la pretensión del actor consistente en que se le pague el aguinaldo correspondiente a los años 2017 y 2018, ya que no tiene derecho a dicha prestación, en virtud de que su desempeño como consejero distrital del INE no se traduce en la existencia de una relación laboral que lo haga acreedor a prestaciones distintas a la dieta que se le otorgó.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

COMPETENCIA

3

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

3

ESTUDIO DE FONDO

4

Apartado I. Materia de la controversia

4

  1. Tesis de la decisión

5

  1. Justificación

5

RESOLUTIVOS

8

GLOSARIO

Actor

Rodrigo González Hernández, en su carácter de Consejero Distrital del 03 Consejo Distrital de la Ciudad de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Distrital

03 Consejo Distrital del INE en Ciudad de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

Sala Ciudad de México

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Desempeño como Consejero Distrital.

1. Designación de Consejeros Distritales. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del INE en la CDMX designó al actor como Consejero Distrital, a fin de que se desempeñara en el 03 Consejo Distrital de esta Ciudad[2]

2. Solicitud de pago de aguinaldo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el actor presentó escrito al Presidente del Consejo General del INE, en el que solicitó el pago de aguinaldo, con motivo de su desempeño como Consejero Distrital en el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Medio de impugnación

1. Juicio laboral. El trece de marzo de dos mil diecinueve[3], el actor promovió juicio laboral ante la Sala Ciudad de México, a fin de controvertir la supuesta omisión del Presidente del Consejo General del INE de efectuar el pago del aguinaldo, al que considera tiene derecho.

2. Consulta competencial. El quince de marzo, la Sala Ciudad de México planteó a esta Sala Superior consulta competencial, para determinar la autoridad que debe conocer del medio de impugnación presentado por el actor.

3. Aceptación de competencia y reencauzamiento. Mediante acuerdo emitido el veintiséis de marzo, esta Sala Superior determinó que era competente para conocer del asunto y determinó reencauzar el escrito del promovente a juicio electoral.

4. Turno. En cumplimiento al referido acuerdo plenario, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente en el que se actúa y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

5. Radicación, admisión y recepción de informe circunstanciado. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación, y tuvo por rendido el informe circunstanciado remitiendo las constancias que consideró pertinentes.

6. Vista y desahogo. El veintiséis de marzo, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al actor con el informe rendido, para que expresara lo que a su interés conviniera.

Al respecto el actor presentó el escrito correspondiente, por el que desahogó la vista señalada.

7. Cierre de la instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

COMPETENCIA

Esta sala superior es competente para conocer y resolver el presente juicio por tratarse de un medio de impugnación a través del cual se controvierte la presunta omisión del consejo general o la junta general ejecutiva de efectuar el pago de aguinaldo al que el actor alega tener derecho por el desempeño de sus funciones como consejero distrital del INE.

Como se sostuvo en el acuerdo plenario, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, porque se aduce que la omisión combatida transgrede sus derechos, respecto de sus percepciones como integrante del Consejo Distrital del INE.[4]

III. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Esta Sala Superior considera necesario determinar cuál es el acto que se controvierte:

En la demanda señala como acto reclamado la omisión de contestar a su escrito de diecinueve de diciembre, por el que solicita el pago de aguinaldo por las funciones que desempeñó como consejero distrital del INE en el 03 distrito de la Ciudad de México.

No obstante, de la demanda se advierte que los planteamientos están dirigidos a tratar de demostrar que tiene derecho a la prestación relativa a la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2017 y a la del año 2018. Resulta relevante señalar, que la autoridad responsable en su informe circunstanciado expone las razones por las cuales considera que el actor no tiene derecho a dicha prestación.

En consecuencia, debe tenerse como acto reclamado la omisión del INE de pagar aguinaldo al actor, con respecto a los años 2017 y 2018.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que el medio de impugnación satisface los requisitos de procedibilidad[5], conforme a lo siguiente:

a. Forma. La demanda se presentó ante la Sala Ciudad de México, y en ella se hace constar el nombre del actor, así como su firma autógrafa. Se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

b. Oportunidad. Se estima colmado este requisito, porque se impugna la omisión de pago, Como ya se adelantaba, el acto reclamado consiste...

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