Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0063-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0063-2019
Fecha11 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-63/2019.

ACTORA: CLARA O.S..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, once de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.O.S.[1], por propio derecho y ostentándose como ciudadana indígena de la Colonia C., en el municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca.

A fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado Oaxaca[2] dentro del expediente JDCI/62/2019 que, entre otras cuestiones, confirmó la Asamblea General Comunitaria para la elección de autoridades de la mencionada localidad, para el periodo dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. De contexto.

ll. Del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

I.C. jurídica por resolver.

II. Análisis de la controversia.

III. Análisis con plenitud de jurisdicción.

IV. Medidas de no repetición.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el juicio promovido por C.O.S., esta S. Regional revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca por considerar que incumplió con el deber de juzgar con perspectiva intercultural y de género; y con plena jurisdicción, confirma la elección de integrantes de la agencia municipal de la Colonia C., en el municipio de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca[3], al considerar que, por las particularidades del caso, el conflicto intracomunitario debe resolverse a favor de los derechos colectivos de la comunidad, frente al derecho individual que se adujo vulnerado.

No obstante, esta S. Regional considera oportuno vincular al agente de la Colonia C., San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, para que en colaboración con el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, así como de la Secretaría de las Mujeres de la propia entidad, se lleven a cabo pláticas comunitarias como medidas de sensibilización a fin de que, en lo sucesivo, quede constancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, formal y material, en los procesos de renovación de integrantes de la agencia municipal.

ANTECEDENTES

I. De contexto.

Del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, por acuerdo de los integrantes de la agencia municipal, se definió y difundió de forma consuetudinaria la fecha para llevar a cabo la asamblea para la elección de sus representantes.
  2. Asamblea electiva. El dieciocho siguiente, se llevó a cabo la asamblea para elegir a representantes de la Colonia C., San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, en la que resultaron electos los ciudadanos siguientes:

CARGO

NOMBRE

1

Agente de policía propietario

D.P.F.

2

Agente suplente

Camilo Pinzón Edison

3

Alcalde auxiliar propietario

R.S.R.

4

Alcalde auxiliar suplente

Teodulfo Quintanar Peralta

5

Alcalde 1° turno

Jacinto Gonzales Piamonte

6

Alcalde 2° turno

Ernesto Samaniego Pérez

7

T. primero

J.S. Degollado

8

T. segundo

J.A.R. Garrido

9

T. tercero

Angelito Vázquez Solís

10

T. cuarto

L.O.V.

11

Comandante 1° turno

T.P.H.

12

Comandante 2° turno

I.P.L.

  1. Juicio ciudadano local. El veintinueve de noviembre, C.O.S. promovió ante el TEEO, juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, el cual fue registrado con la clave de expediente JDCI/62/2018.
  2. Acto impugnado. El primero de marzo de dos mil diecinueve[4], el TEEO emitió sentencia dentro de los autos del citado expediente, en la cual determinó, entre otras cuestiones, confirmar la asamblea relativa a la elección de representantes de la Colonia C..

ll. Del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. El once de marzo siguiente, C.O.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación antes mencionada.
  2. Recepción. El diecinueve de marzo posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relativas al presente juicio.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado E.F.Á., Presidente Interino de esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-63/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del entonces Magistrado en funciones C.G.G.[5], para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  4. Radicación y admisión. El veinticinco de marzo, el Magistrado en funciones acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.
  5. Requerimientos. El día siguiente, el Magistrado en funciones requirió a diversas autoridades información que considero indispensable para resolver, la cual fue remitida en su oportunidad.
  6. Diligencia para mejor proveer. El veintiocho siguiente, el Magistrado en funciones acordó efectuar una inspección de la página electrónica de un portal de noticias[7], a fin de contar con mayores elementos para resolver.
  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada E.B.Z. declaró cerrada la instrucción del presente medio de impugnación, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al estar relacionado con una elección de agente municipal en Oaxaca, en la que se aduce vulneración del derecho a ser votada por razón de género, y por geografía política-electoral, ya que la entidad federativa mencionada forma parte de esta circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 3, párrafos uno y dos, inciso c); 4, párrafo primero; 79, párrafo uno; 80,...

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