Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0030-2019), 04-04-2019

Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REP-0030-2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-30/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por MORENA en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2019 y su acumulado.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

1 A. Primera denuncia. El veintinueve de marzo del año en curso, el representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, presentó escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a la gubernatura, Enrique Cárdenas Sánchez, por el presunto uso indebido de la pauta en radio y televisión, a través de la difusión del promocional identificado con las claves RV00158-19 (televisión) y RA-00205-19 (radio).

2 B. Segunda denuncia. En igual fecha, el partido político MORENA presentó otra denuncia en contra del Partido Acción Nacional, de su candidato a la gubernatura de Puebla y de diversos servidores públicos por el supuesto uso indebido de la pauta, así como por la violación al principio imparcialidad y neutralidad.

3 En ambos escritos, MORENA solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión del promocional objeto de queja.

4 C. Registro de las denuncias y acumulación. El treinta de marzo de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibidas las denuncias y las registró con las claves de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2019 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/47/2019 y ordenó acumularlas, al tratarse de violaciones atribuidas al Partido Acción Nacional, derivadas de la difusión del promocional identificado con los folios RV00158-19 y RA00205-19.

5 D. Acuerdo impugnado. El uno de abril de dos mil diecinueve, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-21/2019, por el que resolvió improcedente la solicitud de medidas cautelares formulada por MORENA.

6 II. Recurso de revisión. En contra del referido acuerdo, el tres de abril del año en curso, el demandante interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

7 III. Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de la Sala Superior se ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REP-30/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, y al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

9 PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley de General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual se impugna un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el que se determinaron improcedentes las medidas cautelares consistentes en suspender la difusión en radio y televisión de un promocional relacionado con la elección a la gubernatura del estado de Puebla.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

10 Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b); y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

11 A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al partido político recurrente; se menciona el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acuerdo impugnado; se señalan los hechos en que se basa la impugnación; se hacen valer agravios; y se hace constar la firma autógrafa de quien interpone el recurso en su representación.

12 B. Oportunidad. El medio de impugnación fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 109, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13 Lo anterior, ante la inexistencia de elemento alguno que acredite la notificación del acuerdo impugnado al recurrente conforme a lo ordenado por la propia autoridad responsable al emitir el acto materia de controversia, por lo que debe tenerse como fecha de su conocimiento por parte del enjuiciante, el día de presentación del escrito de demanda que motivó la integración del expediente citado al rubro, es decir, el tres de abril de dos mil diecinueve, por lo que resulta inconcuso la oportunidad en su interposición.

14 Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 8/2001 de rubro “CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO”.

15 C. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), en correlación con el 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

16 Lo anterior porque quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es un partido político nacional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

17 D. Interés. El requisito se colma, ya que MORENA fue quien presentó el escrito de queja, a partir del cual se integró el procedimiento especial sancionador en el que se dictó el acuerdo impugnado.

18 E. Definitividad. Al no estar previsto algún otro medio de impugnación que deba ser agotado de manera previa para acudir a la presente instancia, debe tenerse por satisfecho el requisito.

TERCERO. Estudio de fondo.

A. Hechos denunciados.

19 El veintinueve de marzo de este año, el partido político MORENA presentó escritos de denuncia en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a la gubernatura en el estado de Puebla, así como de diversos funcionarios públicos por el supuesto uso indebido de la pauta y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, a partir de la difusión del promocional denominado “Enrique Cárdenas Puebla v2” en sus versiones para radio (RA-00205-19) y televisión (RV-000158-19).

20 El contenido del promocional es el siguiente:

Imágenes representativas del promocional RV00158-19

Audio

Voz en off: Puebla es hoy un estado moderno e innovador, gracias a los gobiernos del PAN.

Voz en off: Puebla no puede retroceder, debe seguir adelante.

Voz en off: Enrique Cárdenas, es un hombre honesto, preparado, que sabe escuchar y comprende lo que hoy necesitan los poblanos.

Voz en off: Enrique Cárdenas es el candidato del PAN y quiere trabajar por ti, para hacer de Puebla el mejor lugar para vivir.

Voz Enrique Cárdenas: Vamos por un futuro más parejo, donde todos los poblanos tengan el mismo chance.

Soy Enrique...

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