Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0020-2019), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REP-0020-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-20/2019

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: SALA ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[1]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de confirmar la sentencia emitida por la Sala Especializada del mismo Tribunal, dentro del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-9/2019, mediante la cual declaró inexistentes las infracciones relativas al uso indebido de la pauta, atribuidas al Partido de la Revolución Democrática[2], derivado de que, dentro de la etapa de precampaña en el proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla, se difundieron los promocionales denominados “PROPUESTA PRD TV” y “SALARIO MÍNIMO 1”, en su versión televisión, así como de “MORENA GASOLIZAZO RA” y “SALARIO MÍNIMO 1” en su versión para radio.

A N T E C E D E N T E S

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1. Queja. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve[3], MORENA, presentó queja en contra del PRD, con motivo de la difusión en la etapa de precampaña del proceso electoral extraordinario dos mil diecinueve, en dicha entidad, de los promocionales denominados “PROPUESTA PRD TV” y “SALARIO MÍNIMO 1” en su versión para televisión, así como de “MORENA GASOLINAZO RA” y SALARIO MÍNIMO 1” en su versión para radio.

Lo anterior, porque desde el punto de vista del partido recurrente, los promocionales denunciados no contienen propaganda de precampaña, toda vez que se dirigen al electorado cuando debieran estar encaminados a promocionar el proceso de selección interna o a las precandidaturas del PRD, aspecto que, desde su perspectiva constituye un uso indebido de la pauta.

Por otra parte, en su denuncia, MORENA argumentó que los mensajes contenidos en los promocionales eran genéricos de campaña, con los que el PRD buscaba posicionarse ante el electorado, porque la frase negativa “MORENA VOTÓ NO”, buscaba implantar la idea de no votar por MORENA. Por lo que, la intencionalidad de los promocionales era claramente electoral y se configuraba la infracción consistente en actos anticipados de campaña.

2. Registro y admisión. El veintitrés de febrero, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/24/2019 y el veinticuatro posterior acordó su admisión.

3. Medidas cautelares. El veintiséis de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[4] emitió el acuerdo ACQyD-INE-11/2019, a través del cual estimó improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, porque de un análisis preliminar determinó que los promocionales no contenían elementos explícitos y objetivos que generaran una presunción de que el partido denunciado pretendiera utilizar la pauta para fines no permitidos durante la etapa de precampaña en el estado de Puebla.

4. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación anterior, MORENA promovió escrito de recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante esta Sala Superior[5], mismo que fue desechado por este órgano jurisdiccional al haber quedado sin materia, porque los promocionales denunciados ya no se estaban transmitiendo.

5. Emplazamiento. El cuatro de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes, conforme a lo siguiente:

  1. Como parte denunciante: A MORENA.

  1. Como parte denunciada: Al PRD por el presunto uso indebido de la pauta y la supuesta realización de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de los promocionales “PROPUESTA PRD TV”, “SALARIO MÍNIMO 1” (televisión) y “MORENA GASOLINAZO RA” y SALARIO MÍNIMO 1” (radio), dentro del proceso electoral extraordinario que actualmente se desarrolla en el estado de Puebla.

6. Audiencia y remisión del expediente. El siete de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su oportunidad, se remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada, mismo que se registró con clave de expediente SRE-PSC-9/2019.

7. Acto impugnado. Con fecha doce de marzo, la Sala responsable resolvió en el sentido de declarar inexistente la conducta infractora atribuida al PRD.

8. Segundo recurso de revisión de procedimiento especial sancionador. El catorce de marzo posterior, MORENA presentó ante la Sala responsable, el medio de impugnación de mérito, en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior.

9. Recepción, turno e integración del expediente. Con la demanda y las constancias del expediente, se ordenó la integración del recurso de revisión de procedimiento especial sancionador con clave SUP-REP-20/2019, y se turnó a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta radicó el expediente, admitió a trámite el recurso y, agotada la correspondiente instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior tiene competencia exclusiva para resolver el presente medio de impugnación,[6] por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se controvierte la resolución dictada por la Sala Especializada, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDA. Estudio de procedencia. Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

a. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en el mismo consta el nombre del partido político actor y su representante, se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como personas autorizadas para tal efecto; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y preceptos presuntamente vulnerados; como también la firma autógrafa de quien promueve a nombre del partido político.

b. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó al partido político actor el trece de marzo, mientras que la demanda se presentó en la Oficialía de Partes de la autoridad responsable, el día siguiente, por lo que se interpuso dentro del plazo de tres días previsto en el numeral 3 del artículo 109 de la Ley de Medios.

c. Legitimación, interés jurídico y personería. MORENA está legitimado y tiene interés para interponer el recurso, ya que se trata del partido político que presentó la queja en contra del PRD por la difusión de los promocionales en cuestión, y afirma que la resolución dictada por la Sala Especializada es ilegal.

Juan Pablo Cortés Córdova, tiene acreditada la personería con la que comparece, tal lo reconoce la Sala responsable en su informe circunstanciado.

d. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por cumplido el requisito.

TERCERA. Estudio de fondo

a) Promocionales denunciados

Promocional PROPUESTA PRD TV

identificado con el folio RV03493-18

[versión televisión]

Imágenes representativas:

Contenido:

Presentadora: El PRD propuso bajar los impuestos a la gasolina, para acabar con los gasolinazos.

MORENA que es mayoría en el congreso votó no por nuestra propuesta.

Seguiremos luchando para acabar con los gasolinazos.

¡Si es posible...

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