Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0020-2019), 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0020-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2019

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DENUNCIADO: GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XXI, S.A. DE C.V. y GRUPO RADIO CENTRO S.A.B. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: D.P.H.Y.V.M.P. CHÁVEZ

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de la persona jurídica Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras de radio XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370, en el estado de Durango, al acreditarse la difusión del programa radiofónico denominado “Radio Gestión Social”, en el que se promocionaba de manera personalizada el nombre, la voz y el cargo de A.G.Y., Senador de la República y R.Q.S., Diputado del Congreso del Estado de Durango.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Local 2018-2019

  1. El primero de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango celebró la sesión especial mediante la cual se declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango, dividido en las siguientes etapas[1]:

  • Precampaña: Del 2 de febrero al 6 de marzo[2].
  • Campaña: Del 10 de abril al 29 de mayo.
  • Jornada electoral: 2 de junio.

  1. Presentación de las quejas. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, A.R.S., en su carácter de representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, denunció ante la Junta Local Ejecutiva del INE en esa entidad federativa a A.G.Y. y a R.Q.S., Senador de la República y Diputado Local en el Estado de Durango, respectivamente, ambos por el Partido del Trabajo, así como a dicho instituto político, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y promoción personalizada, así como violación al artículo 134 de la Constitución Federal, derivado de la difusión de un programa radiofónico denominado “Radio Gestión Social”, transmitido todos los sábados de tres a cuatro de la tarde por radio e internet, a través de la emisora “La Z” 102.7.[3]

  1. Lo anterior porque, a decir del promovente, los mencionados legisladores contrataron dicho programa tanto con recursos públicos, como del partido al que pertenecen, generando publicidad, pautas comerciales y propaganda a favor de ellos y del multicitado instituto político, con la intención de exaltar las obras que han llevado a cabo y que actualmente realizan para el Estado de Durango y su capital, con lo que a decir del quejoso, se “autopromocionan” ante la ciudadanía en pleno proceso electoral local, simulando ayudar a la población mediante llamadas telefónicas y consecuentemente, vulnerando el principio de equidad de la contienda y la normativa electoral.

  1. De igual forma, el dieciocho de enero, V.H.S.S., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional[4] ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la posible vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la transmisión de un programa semanal de radio en las estaciones XERPU-AM 1370 kHz y XHRPU-FM 102.9 MHz del concesionario Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., ambas estaciones del Estado de Durango.

  1. Lo anterior, porque a decir del denunciante, el sábado doce de enero fue transmitido el programa de radio “Radio Gestión Social”, en un horario de 15:00 a 16:00 horas en las referidas estaciones, en donde los denunciados entregaron dinero en efectivo a las personas que acudieron a las instalaciones donde se transmite el programa, lo que desde su perspectiva, constituye propaganda toda vez que dicho programa es difundido durante el proceso electoral local 2018-2019 en el Estado de Durango. Adicionalmente, el quejoso aduce que la finalidad de la emisión es posicionar el nombre de los denunciados y el del partido político al que pertenecen, ya que dicho programa es promocionado y transmitido en vivo señalando la calidad de ambos y el instituto político del que emanan.

  1. Asimismo, el veintinueve de enero, R.M.L.C., en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del INE en el Estado de Durango, presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, así como de C.J.D.E., esta última Diputada Local por el Distrito 02 del Estado de Durango, y de la estación de radio denominada la “Z”, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada con recursos públicos y la promesa y/o entrega de dádivas, derivado de la transmisión de un programa semanal denominado “Radio Gestión Social”, en la estación de radio 102.9 FM.

  1. Lo anterior, porque a decir del denunciante, desde el pasado veinte de octubre de dos mil dieciocho, los denunciados han infringido la legislación electoral, a través del citado programa de radio, al promover su imagen usando recursos públicos y por adquirir tiempos en radio de forma continua y reiterada.

  1. Dichas quejas fueron registradas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con las claves UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019, UT/SCG/PE/PAN/CG/7/2019 y UT/SCG/PE/MC/JL/DGO/11/2019 respectivamente, y posteriormente fueron acumuladas en el expediente de clave UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019.

  1. Emplazamiento y audiencia. El siete de febrero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[5]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Sentencia en el expediente SRE-PSC-12/2019. El veintiuno de marzo la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación[6], dictó sentencia en el referido procedimiento especial sancionador, en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO. Es inexistente la infracción de contratación y/o adquisición de tiempo en radio atribuida a A.G.Y., Senador de la República, los diputados C.J.D.E. y R.Q.S., del Congreso del Estado de Durango, el Partido del Trabajo, Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V.

SEGUNDO. Es existente la infracción a lo dispuesto por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a A.G.Y., Senador de la República.

TERCERO. Es existente la violación a lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a R.Q.S., Diputado del Congreso del Estado de Durango, así como inexistente respecto del séptimo párrafo del citado precepto, conforme los razonamientos previstos en la parte considerativa de la presente sentencia.

CUARTO.- Es inexistente la violación a lo dispuesto por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a C.J.D.E., Diputada del Estado de Durango conforme a lo precisado en la presente sentencia.

QUINTO.- Es inexistente la infracción relativa a la promesa o entrega de dádivas, atribuida a A.G.Y., Senador de la República, a la diputada C.J.D.E. y el diputado R.Q.S., del Congreso del Estado de Durango, así como al Partido del Trabajo.

SEXTO.- Se da vista a la Mesa Directiva del Senado de la República, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de A.G.Y., por haber inobservado la legislación electoral

SÉPTIMO.- Se da vista al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR