Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0042-2019), 11-04-2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0042-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-42/2019

ACTOR:

HÉCTOR ZANELLA FIGUEROA

AUTORIDADES RESPONSABLES:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE SU SECRETARÍA TÉCNICA NORMATIVA, Y OTRA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma el oficio INE/DERFE/STN/3939/2919 y tiene por acreditada la omisión de tramitar el escrito presentado el (29) veintinueve de enero pasado, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficio 3939

Oficio INE/DERFE/STN/3939/2919

Oficio 86

Oficio INE/JDE10-CM/086/2919

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretario Técnico

Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

Vocal Ejecutiva

Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Vocal Secretaria

Vocal Secretaria de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Reposición de Credencial. El (29) veintinueve de noviembre de (2018) dos mil dieciocho, el actor solicitó la reposición de su Credencial por lo que se le entregó una Credencial georreferenciada a la Ciudad de México (clave 09)

II. Credencial con domicilio en el Distrito Federal

1. Solicitud. El (18) dieciocho de diciembre de (2018) dos mil dieciocho, el actor presentó un escrito ante la Junta Distrital, dirigido al Consejo General del INE y en atención a la Sala Superior, por el que pidió que se le expidiera una Credencial con domicilio en el Distrito Federal y no en la Ciudad de México

2. Respuesta. El (31) treinta y uno de enero, el Secretario Técnico emitió el Oficio 3939, por el que informó al actor que su Credencial está debidamente referenciada a la entidad en la que reside, ya que la clave corresponde tanto al anterior Distrito Federal como a la Ciudad de México

III. Escritos. El actor manifiesta que el (29) veintinueve de enero acudió ante la Junta Distrital a presentar un escrito, el cual la Vocal Ejecutiva y la Vocal Secretaria se negaron a acusar de recibo y remitirlo a la Sala Superior; además, señala que lo mismo ocurrió con el escrito referido en el Oficio 86.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (11) once de febrero, el actor presentó demanda, ante la Sala Superior, para controvertir -entre otras cuestiones- el Oficio 3939 (relacionado con la reposición de su Credencial) y la omisión de tramitar diversos escritos presentados ante la Junta Distrital.

2. Acuerdo de Sala Superior. El (20) veinte de febrero, la Sala Superior determinó remitir la demanda a esta Sala Regional, para que conociera y resolviera lo relativo a dichos actos.

3. Recepción en Sala Regional y turno. El (21) veintiuno de febrero fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional y se integró el expediente SCM-JDC-42/2019[2], que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

4. Instrucción. El mismo (21) veintiuno, la Magistrada tuvo por recibido el expediente y requirió el trámite del medio de impugnación; en diversas fechas, realizó requerimientos; el (15) quince de marzo admitió la demanda; y en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por sí y en forma individual, contra un acto y omisión ocurridos en la Ciudad de México, que podrían vulnerar su derecho de votar; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, 94 párrafos 1 y 5, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1 y 195 fracción IV inciso a).
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017[3], por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

Asimismo, la competencia de esta Sala Regional fue determinada por la Sala Superior en el Acuerdo Plenario mediante el cual resolvió el envío de la demanda a esta Sala.

SEGUNDA. Precisión de las autoridades responsables

Las autoridades responsables en el caso son (i) la DERFE, a través de la Vocalía respectiva en la Junta Distrital y de su Secretaría Técnica Normativa, respecto al Oficio 3939 y (ii) la Junta Distrital, por la omisión alegada.

* * *

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 párrafo 1, en relación con los diversos 54 párrafo 1 inciso c), 62 párrafo 1, y 72 párrafo 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al registro federal de electoras y electores por conducto de la DERFE, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Al respecto, ha sido criterio de este Tribunal Electoral que la DERFE, por conducto de las vocalías respectivas en las juntas locales o distritales, tiene el carácter de autoridad responsable cuando estén controvertidos actos relacionados con las solicitudes de expedición de Credenciales y rectificación de la lista nominal del electorado; ello fue establecido en la jurisprudencia 30/2002 de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[4].

Además, la DERFE...

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