Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0060-2019), 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REC-0060-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-60/2019 y SUP-REC-61/2019, ACUMULADOS

RECURRENTES: JUAN MANUEL SANTAMARÍA RAMÍREZ Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERAS INTERESADAS: BLANCA CELENE ARMENTA PIZA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER, CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve

Sentencia que modifica la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, dictada en el juicio ciudadano SCM-JDC-66/2019, ya que: a) los argumentos de los recurrentes, relativos a que la Sala Regional Ciudad de México indebidamente conoció del asunto vía per saltum (por salto de instancia) y les reconoció interés legítimo a las promoventes, no implican un análisis de constitucionalidad, y b) la conclusión a la que llegó la Sala Regional no requería la implementación de una acción afirmativa adicional, porque para reparar la violación reclamada, bastaba una interpretación conforme que hiciera efectivas las acciones afirmativas preexistentes.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. TERCERAS INTERESADAS

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.1.1. Consideraciones de la Sala Regional

6.1.2. Síntesis de agravios de los actores

6.2. Argumentos que no son objeto de análisis por tratarse de cuestiones de estricta legalidad

6.3. La decisión de la Sala Regional fue correcta, a pesar de que señaló, de manera inexacta, que se implementaba una acción afirmativa

6.3.1. Marco normativo del estado de Guerrero

6.3.2. Lectura no neutral de las normas

6.3.3. Maximización de la alternancia y preservación de la integración del órgano

6.3.4. Diferencias de hecho y de Derecho entre el presente asunto y el SUP-REC-1386/2018

6.3.5. Innecesaria vinculación al Congreso del Estado.

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Candidaturas de representación proporcional, jornada electoral y asignación de diputaciones. El PVEM participó en el proceso electoral local 2017-2018 para renovar el Congreso del estado de Guerrero. Además de postular candidaturas de mayoría relativa, registró su lista de contendientes por el principio de representación proporcional.

Para efectos del análisis del presente asunto, resulta relevante señalar que las tres primeras fórmulas de candidaturas de esa lista del PVEM fueron las siguientes:

Número de fórmula de RP del PVEM

Cargo

Nombre

1

Propietaria

Hilda Jennifer Ponce Mendoza

Suplente

Eunice Monzón García

2

Propietario

Juan Manuel Santa María Ramírez

Suplente

Edgar Jesús Mujica Pintos

3

Propietaria

Jatziry Jiménez García

Suplente

María Elena Flores Rodríguez

El primero de julio de dos mi dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso de Guerrero.

El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero asignó las diputaciones de representación proporcional, otorgándole dos al PVEM.

Sin embargo, derivado de la promoción de distintos medios de impugnación, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, esta Sala Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-1041/2018 en el que, entre otras cuestiones, determinó que al PVEM sólo le correspondía una asignación de diputaciones de representación proporcional, la correspondiente a la primera fórmula de su lista integrada por las candidatas mujeres Hilda Jennifer Ponce Mendoza y Eunice Monzón García.

La diputada propietaria tomó protesta en el encargo el primero de septiembre de dos mil dieciocho.

1.2. Licencias al cargo de diputadas. Tanto Hilda Jennifer Ponce Mendoza como Eunice Monzón García solicitaron licencia a su cargo en la legislatura de Guerrero.

La primera de ellas pidió licencia por tiempo indefinido el veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Por ese motivo, Eunice Monzón García asumió la diputación al día siguiente; sin embargo, el quince de enero también pidió licencia.

1.3. Toma de protesta de una candidatura masculina. Ante la ausencia indefinida de la fórmula de mujeres que ocupaba el primer lugar de la lista de candidaturas de representación proporcional del PVEM, el trece de febrero, la Comisión Permanente del Congreso del estado de Guerrero le tomó protesta a Juan Manuel Santamaría Ramírez como diputado del Congreso, por corrimiento de la lista registrada por el PVEM.

1.4. Juicio ciudadano federal (SCM-JDC-66/2019). El diecinueve de febrero, diez diputadas integrantes del Congreso de Guerrero controvirtieron la toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez sobre la base de que era contraria a la regla de alternancia dispuesta para asegurar la paridad de género, debido a que se cubría un espacio ganado por una mujer con la candidatura de un hombre.

El catorce de marzo, la Sala Regional Ciudad de México resolvió: a) conocer en salto de instancia del juicio ciudadano antes mencionado; b) dejar sin efectos la toma de protesta de Juan Manuel Santamaría Ramírez; c) ordenar la toma de protesta de la siguiente fórmula de candidaturas del género femenino de la lista de representación proporcional del PVEM; y d) ordenar medidas de no repetición encaminadas a impedir que una fórmula de candidaturas del género femenino que tomó protesta sea sustituida por una del género masculino, para lo cual vinculó al Congreso a tomar las medias regulatorias y legislativas correspondientes.

1.5. Recursos de reconsideración (SUP-REC-60/2019 y SUP-REC-61/2019). El veinte de marzo, Juan Manuel Santamaría Ramírez y el PVEM promovieron, respectivamente, los recursos de reconsideración que ahora se resuelven.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer de los presentes asuntos,...

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