Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0058-2019), 2019
Número de expediente | SX-JE-0058-2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-58/2019
ACTORA: N.G.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: J.F.D.E.
COLABORARON: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
SENTENCIA del juicio electoral promovido por N.G.G.[1], mediante el cual impugna la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/308/2018.
ÍNDICE
SUMARIO
ANTECEDENTES
II. D. trámite y sustanciación del juicio electoral
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio electoral
TERCERO. Suplencia de la queja
CUARTO. Estudio de fondo
QUINTO. Efecto de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO
Esta S. Regional determina modificar la resolución controvertida, en razón de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, incurrió en la falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de los agravios que le fueron planteados. En consecuencia, se le ordena que en el plazo estrictamente necesario, de manera fundada y motivada, se pronuncie únicamente sobre el planteamiento relativo al pago de dietas y aguinaldo de las quincenas que transcurrieron o se generaron durante el periodo de la presentación de la demanda hasta el momento del dictado de la sentencia.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para elegir concejales, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tlaxiaco
- Cómputo y validación de la elección. Al término de la citada jornada, el Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla ganadora postulada por el Partido Unidad Popular, integrada entre otros, por N.G.G., S.L.C. y F.L.L
- Asignación de sindicaturas y regidurías. El tres de enero de dos mil diecisiete, mediante sesión ordinaria de cabildo, se realizó la asignación de las regidurías, quedando de la forma siguiente
No. |
Cargo |
Nombre del concejal |
|
Sindicatura de procuración |
E.V.G. |
|
Sindicatura de hacienda |
Luis Barrios Núñez |
|
Regiduría de hacienda |
N.G.G. |
|
Regiduría de obras públicas |
F.L.L. |
|
Regiduría de ecología y medio ambiente |
Bertha Cruz Reyes |
|
Regiduría de educación |
S.L.C. |
|
Regiduría de agencias, barrios y colonias |
D.M.G.M. |
|
Regiduría de desarrollo social y vinculación interinstitucional |
H.J.V. |
|
Regiduría de Infraestructura y desarrollo urbano municipal |
R.N.V.C. |
- Reasignación de sindicaturas y regidurías. Mediante sesión de cabildo de cinco de enero de dos mil dieciocho, se determinó cambiar a los titulares de las sindicaturas y regidurías del ayuntamiento de Tlaxiaco, quedando como se muestra a continuación:
No. |
Cargo |
Nombre del concejal |
|
Sindicatura procuradora |
D.M.G.M. |
|
Sindicatura hacendaria |
R.N.V.C. |
|
Regiduría de ecología y medio ambiente |
S.L.C. |
|
Regiduría de educación |
Luis Barrios Núñez |
|
Regiduría de agencias, barrios y colonias |
Bertha Cruz Reyes |
|
Regiduría de desarrollo social y vinculación interinstitucional |
E.V.G. |
|
Regiduría de Infraestructura y desarrollo urbano municipal |
A.G.L. |
- Juicio ciudadano local y su resolución. Inconforme con la determinación anterior, D.M.G.M., R.N.V.C., N.G.G., S.L.C., F.L.L. y A.G.L., promovieron juicio ciudadano local, mismo que fue registrado con la clave JDC/122/2017, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los términos siguiente:
“…
6. Efectos de la Sentencia.
1. Se ordena al P.M. de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco lo siguiente:
a) Convocar a cada uno de los actores a las sesiones ordinarias de cabildo por lo menos una vez a la semana, precisando el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma, asimismo, al momento de realizar la notificación respectiva se deben acompañar todos los documentos necesarios para que los actores tengan la información idónea a efecto de que puedan emitir un juicio de valor a través de la emisión de su voto.
b) Convocar dentro del plazo de tres días a los integrantes de Cabildo, para la celebración de sesión correspondiente con el fin de la cumplir el procedimiento establecido en los artículos 60, 62, 63, 71 y 85 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, ello como consecuencia que el ciudadano E.V.G., quien fungía como S.P. se encuentra privado de su libertad.
c) Realizar dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, el pago a los actores de la dieta reclamada en los términos precisados en el considerado sexto, numeral 5.
Se apercibe a dicha autoridad que, en caso de no cumplir con lo...
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