Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0219-2019), 12-04-2019

Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REC-0219-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-219/2019

ACTOR: SERGIO ENRIQUE BENITEZ SUÁREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: CHRISTOPHER MARROQUÍN MITRE

COLABORÓ: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve

SENTENCIA que desecha de plano el recurso de reconsideración con número de expediente SUP-REC-219/2019, al haberse presentado de forma extemporánea

CONTENIDO

GLOSARIO………………………………………………………………………………2

1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………2

2. COMPETENCIA……………………………………………………………………...3

3. IMPROCEDENCIA…………………………………………………………………...4

4. RESOLUTIVO ………………………………………………………………………..5

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Toluca

o responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz

1. ANTECEDENTES[1]

1.1. Convocatoria. El diecinueve de octubre del año pasado, se emitió la convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Michoacán, para el periodo 2018-2021.

1.2. Registro de Planillas. El quince de noviembre de ese año, la Comisión Estatal Organizadora, mediante el acuerdo CEO/010/2018, aprobó el registro de la planilla encabezada por Oscar Escobar Ledesma.

1.3. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-201/2018 y su acumulado. El veintiséis de febrero de este año, el Tribunal Electoral de Michoacán resolvió los juicios promovidos por Sergio Enrique Benítez, candidato a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN, en el sentido de revocar el acuerdo CEO/010/2018 por el que se aprobó la planilla de candidaturas encabezada por Oscar Escobar Ledesma.

Se revocó el acuerdo, con el objetivo de que la Comisión Estatal Organizadora del PAN analizara si Oscar Escobar Ledesma y Samuel David Hidalgo Gallardo cumplían con los requisitos para contender en el proceso interno.

1.4. Juicio ciudadano federal. El cuatro de marzo siguiente, el actor promovió un juicio ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal local.

El veintisiete de marzo, la Sala Toluca resolvió revocar la resolución impugnada, y confirmar el acuerdo CEO/010/2018 emitido por la Comisión Estatal Organizadora del PAN

1.5. Recurso de reconsideración. El primero de abril del presente año, el promovente interpuso un recurso de reconsideración en contra de la resolución dictada por la sala responsable.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, porque se controvierte la sentencia de una sala regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La competencia tiene fundamento en los artículos 189, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica, así como 61, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

La demanda de recurso de reconsideración se presentó fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por lo que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la promoción del medio de impugnación, contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento.

El artículo 66 de la Ley de Medios dispone que el recurso de reconsideración deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a que se haya notificado la sentencia de fondo de la Sala Regional.

Así, el cómputo del plazo legal para la presentación de estos recursos inicia a partir de que el promovente haya tenido noticia completa del acto o resolución que se pretenda controvertir, ya sea que ese motivo derive de...

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