Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0018-2019), 05-04-2019
Número de expediente | SCM-RAP-0018-2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-18/2019
RECURRENTE: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ
Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma, en lo que fue materia de controversia, la resolución impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Autoridad responsable, Consejo General o INE |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
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Dictamen consolidado
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Acuerdo INE/CG53/2019, relativo al dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
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INE |
Instituto Nacional Electoral.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos |
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Resolución impugnada
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Resolución INE/CG61/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Dictamen consolidado. El proyecto respectivo fue presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización y aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, el veintinueve de enero. En el mismo, se determinó la existencia de diversas irregularidades atribuidas al recurrente, en la Ciudad de México.
II. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve[1], el Consejo General resolvió sancionar al recurrente como consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado. En lo atinente a la Ciudad de México, la autoridad responsable llegó a las siguientes conclusiones, por las cuales impuso distintas sanciones.
a) 7 faltas de carácter formal: Conclusiones 8-C3-CM, 8-C7-CM, 8-C8-CM, 8-C10-CM, 8-C12-CM, 8-C14-CM y 8-C15-CM.
Una multa equivalente a 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2017, misma que asciende a la cantidad de $5,284.30 (cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos 30/100 M.N.).
b) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones, 8-C4-CM, 8-C6-CM y 8-C11-CM.
Conclusión 8-C4-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $511,560.00 (quinientos once mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.).
Conclusión 8-C6-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $455,880.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Conclusión 8-C11-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $110,108.00 (ciento diez mil ciento ocho pesos 00/100 M.N.).
c) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 8-C1-CM, 8-C2-CM y 8-C5-CM.
Conclusión 8-C1-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $978,715.38 (novecientos setenta y ocho mil setecientos quince pesos 38/100 M.N.).
Conclusión 8-C2-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $468,404.62 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos 62/100 M.N.).
Conclusión 8-C5-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $250,154.00 (doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C16-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,219,838.36 (un millón doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho pesos 36/100 M.N.)
e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C17-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $289,580.69 (doscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta pesos 69/100 M.N.).
f) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C21-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $30,160.00 (treinta mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.).
g) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C19-CM.
Una Amonestación Pública.
h) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C20-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $492,489.62 (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.).
i) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C18-CM.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $441,193.76 (cuatrocientos cuarenta y un mil ciento noventa y tres pesos 76/100 M.N.).
III. Recurso de Apelación. El veintidós de febrero, Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General, presentó ante la autoridad responsable...
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