Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0018-2019), 05-04-2019

Número de expedienteSCM-RAP-0018-2019
Fecha05 Abril 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
CUARTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-18/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma, en lo que fue materia de controversia, la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Autoridad responsable, Consejo General o INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Dictamen consolidado

Acuerdo INE/CG53/2019, relativo al dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Resolución impugnada

Resolución INE/CG61/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

ANTECEDENTES

I. Dictamen consolidado. El proyecto respectivo fue presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización y aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, el veintinueve de enero. En el mismo, se determinó la existencia de diversas irregularidades atribuidas al recurrente, en la Ciudad de México.

II. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve[1], el Consejo General resolvió sancionar al recurrente como consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado. En lo atinente a la Ciudad de México, la autoridad responsable llegó a las siguientes conclusiones, por las cuales impuso distintas sanciones.

a) 7 faltas de carácter formal: Conclusiones 8-C3-CM, 8-C7-CM, 8-C8-CM, 8-C10-CM, 8-C12-CM, 8-C14-CM y 8-C15-CM.

Una multa equivalente a 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2017, misma que asciende a la cantidad de $5,284.30 (cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos 30/100 M.N.).

b) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones, 8-C4-CM, 8-C6-CM y 8-C11-CM.

Conclusión 8-C4-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $511,560.00 (quinientos once mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

Conclusión 8-C6-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $455,880.00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

Conclusión 8-C11-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $110,108.00 (ciento diez mil ciento ocho pesos 00/100 M.N.).

c) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 8-C1-CM, 8-C2-CM y 8-C5-CM.

Conclusión 8-C1-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $978,715.38 (novecientos setenta y ocho mil setecientos quince pesos 38/100 M.N.).

Conclusión 8-C2-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $468,404.62 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos 62/100 M.N.).

Conclusión 8-C5-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $250,154.00 (doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C16-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,219,838.36 (un millón doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho pesos 36/100 M.N.)

e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C17-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $289,580.69 (doscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta pesos 69/100 M.N.).

f) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C21-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $30,160.00 (treinta mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.).

g) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C19-CM.

Una Amonestación Pública.

h) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C20-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $492,489.62 (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.).

i) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 8-C18-CM.

Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $441,193.76 (cuatrocientos cuarenta y un mil ciento noventa y tres pesos 76/100 M.N.).

III. Recurso de Apelación. El veintidós de febrero, Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General, presentó ante la autoridad responsable...

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