Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0006-2019), 02-04-2019

Número de expedienteSCM-JLI-0006-2019
Fecha02 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-6/2019

ACTOR:

FRANCISCO MANCILLA HERNÁNDEZ

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, dos de abril de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes y condenar al Instituto al pago de diversas prestaciones, con base en lo siguiente

G L O S A R I O

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores del Estado

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y las servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

10 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para 2018 (dos mil dieciocho)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Programa de Retiro

Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para 2018 (dos mil dieciocho)

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica

1. Relación laboral no reconocida. El actor afirma que del (1°) primero de enero de (1991) mil novecientos noventa y uno al (15) quince de octubre de (1996) mil novecientos noventa y seis suscribió diversos contratos con el demandado.

2. Programa de Retiro Voluntario. El (7) siete de septiembre de (2018) dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del INE emitió los Lineamientos.

3. Pago al actor. Derivado del Programa de Retiro, el (9) nueve de enero el INE pagó al actor (a) la compensación por término de la relación laboral en la cual consideró como periodo laboral del (16) dieciséis de octubre de (1996) mil novecientos noventa y seis, al (31) treinta y uno de diciembre de (2018) dos mil dieciocho, y; (b) el pago por reconocimiento especial por los años de servicios prestados al Instituto.

II. Juicio Laboral

1. Demanda. El (25) veinticinco de enero, el actor interpuso Juicio Laboral a fin de controvertir la falta de reconocimiento de antigüedad y prestaciones inherentes, que debieron reflejarse en los pagos recibidos con motivo del Programa de Retiro.

2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, se integró el expediente SCM-JLI-6/2019 y fue turnado a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3. Radicación y admisión. Por acuerdo de (28) veintiocho siguiente, la Magistrada radicó el expediente, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto.

4. Contestación y citación a audiencia. El (13) trece de febrero, el Instituto contestó la demanda y por acuerdo de (15) quince siguiente la Magistrada Instructora citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y ordenó dar vista al actor con la contestación de demanda.

5. Audiencia. El (5) cinco de marzo se llevó a cabo la audiencia que fue suspendida a efecto de dar vista al demandado con el escrito denominado por el actor como prueba superveniente. Dicha audiencia fue reanudada el (19) diecinueve de marzo y una vez agotadas las fases previas, la Magistrada cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un Juicio Laboral promovido para demandar del INE, el reconocimiento de antigüedad en la supuesta relación laboral existente entre dicho instituto y el actor, así como el pago de diversas prestaciones con motivo de ésta. Hipótesis normativa competencia de esta autoridad y entidad que se ubica dentro de esta circunscripción donde ejerce su jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

a) Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

c) Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

De los artículos que se citan, se advierte que la Constitución estableció la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y su personal.

Así, cuando una persona que dice haber laborado en el Instituto plantea una vulneración a sus derechos y los expone en una demanda de juicio laboral, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en Derecho corresponda, toda vez que está en sus facultades conocer y resolver ese tipo de conflictos.

En adición a lo expuesto, la competencia de esta Sala Regional para conocer del presente asunto tiene sustento en la jurisprudencia 13/98, de rubro: CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS[2].

Acuerdo INE/CG329/2017[3] de (20) veinte de julio de (2017) dos mil diecisiete emitido por el Consejo General del INE por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y su personal, además de la Ley de Medios y el Estatuto,...

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