Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0004-2019), 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteSCM-RAP-0004-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-4/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTINEZ y PEDRO ISIDRO MORALES SIBAJA

ACUERDO PLENARIO DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ciudad de México, a quince de abril de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente indicado al rubro.

GLOSARIO

Consejo General, o responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurrente

Partido de la Revolución Democrática

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG56/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Sentencia. El veinte de marzo,[2] esta Sala Regional revocó la resolución impugnada para los efectos de que la responsable emitiera una nueva, en los términos precisados en la parte final de la sentencia.

La referida sentencia se notificó el mismo día por correo electrónico al Consejo General, así como personalmente al recurrente el veintidós siguiente.

II. Informe de cumplimiento. El veintinueve de marzo, se recibió el oficio INE/SCG/0393/2019 suscrito por el Secretario del Consejo General, así como sus anexos, para informar sobre las acciones para dar cumplimiento a la sentencia.

III. Turno a Ponencia. El posterior treinta, el entonces Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó turnar el expediente al rubro indicado a la Ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho correspondiera.

IV. Reserva. Mediante acuerdo de uno de abril, el Magistrado instructor acordó reservar respecto del cumplimiento, toda vez que de dicha documentación no se desprendía que se hubiera cumplido a cabalidad lo ordenado en la sentencia.

V. Requerimiento. Por acuerdo de ocho de abril el Magistrado Instructor requirió a la responsable diversa información relacionada con el cumplimiento a la sentencia.

VI. Desahogo de requerimiento. El nueve de abril, se recibió el oficio INE/SCG/0484/2019 signado por el Secretario del Consejo General, así como sus anexos, para informar sobre lo solicitado por esta Sala Regional.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[3], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las resoluciones[4].

SEGUNDO. Cumplimiento. En atención a las constancias remitidas por la responsable, se concluye que debe tenerse por cumplida la sentencia dictada en este expediente, por lo siguiente:

En la sentencia emitida por la Sala Regional en este expediente se revocó parcialmente la resolución impugnada, para los efectos de que:

“a) El Consejo General dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita de manera fundada y motivada una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de la capacidad económica del infractor, a la luz de los saldos pendientes que tiene por pagar en el estado de Morelos, con motivo de las diversas sanciones impuestas en las resoluciones INCE/CG810/2016, INE/CG363/2017, así como las diversas INE/CG479/2018 e INE/CG1333/2018, y la notifique como corresponda.

b) Hecho lo anterior, dentro de los dos días hábiles a que ello ocurra, deberá informar a esta Sala Regional, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

c) En el entendido que se confirma lo determinado en la resolución impugnada, en lo relativo a la acreditación de la conducta infractora a que se refiere la conclusión 3-C5-MO; así como la calificativa de grave ordinaria, que se otorgó a las conductas precisadas en las conclusiones 3-C2-MO, 3-C3MO, 3-C5-MO, 3-C6-MO y 3-C8-MO.”

La referida resolución se notificó al Consejo General por correo electrónico el veinte de marzo, por lo que el plazo de diez días hábiles para emitir la resolución de cumplimiento corrió del veintidós de marzo al cuatro de abril[5]; y, para hacerlo del conocimiento de esta Sala Regional al ocho siguiente.

Por su parte, de las constancias remitidas por el Secretario del Consejo General, se advierte:

  • El veintinueve de marzo, el Consejo General mediante el acuerdo INE/CG162/2019 emitió una resolución en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional el veinte de marzo, en el presente expediente, lo cual fue hecho del conocimiento de este órgano jurisdiccional el mismo día.

  • El tres de abril la responsable notificó al recurrente el referido acuerdo, tal como se ordenó en la sentencia.

  • El nueve siguiente, el Secretario del Consejo, mediante oficio INE/SCG/0484/2019, remitió las constancias de la notificación practicada al recurrente.

Tales constancias constituyen...

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