Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0006-2019), 2019
Fecha | 17 Abril 2019 |
Número de expediente | SRE-PSD-0006-2019 |
Tribunal de Origen | 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-6/2019 |
PROMOVENTE: |
J.E.C. |
PARTES INVOLUCRADAS: |
NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORÓ: |
ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ |
Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina: a) sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a la comisión de actos anticipados de precampaña, en virtud de que los hechos denunciados no podrían actualizar tal infracción, así como, b) la inexistencia de las infracciones atribuidas a N. de la Sierra Arámburo, L.A.A.L., L.G.T.G. y T.L.O., consistentes en actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de que estos cuatro denunciados tuvieron una participación en el evento celebrado el ocho de marzo del año en curso, con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, organizado por el Ayuntamiento de San Pedro Cholula, P..
GLOSARIO
Autoridad instructora: |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en P.. |
Código Electoral local: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
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Partes involucradas: |
a) N. de la Sierra Arámburo, otrora precandidata a gobernadora de P.. b) L.A.A.L., P.M. de San Pedro Cholula, P.. c) L.G.T.G., Presidenta Honoraria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Pedro Cholula, P.. d) T.L.O., Directora del Instituto Municipal de las Mujeres de San Pedro Cholula, P.. |
Promovente: |
J.E.C.. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES.
- 1. Proceso electoral extraordinario en P.. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el citado proceso electoral[1].
Inicio del proceso electoral |
Periodo de precampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
06 de febrero de 2019 |
Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 |
31 de marzo al 29 de mayo de 2019 |
02 de Junio de 2019[2] |
- 2. Registro de precandidatura a la gubernatura. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve[3], se registró a N. de la Sierra Arámburo, ante la Comisión Nacional de Elecciones de M., como precandidata a gobernadora del estado de P..[4]
Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El diecinueve de marzo, el promovente presentó una queja ante la Junta Local del INE en P., en contra de N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata a la gubernatura de P. y de L.A.A.L., presidente municipal de San Pedro Cholula, P., al considerar que la participación de la y el servidor público, en un evento organizado por el Ayuntamiento en conmemoración al “Día internacional de la mujer”, constituyen infracciones a la normativa electoral, toda vez que se dieron con la finalidad de beneficiar a la entonces precandidata en el periodo de intercampaña, además de que, presuntamente se utilizaron recursos públicos en el evento y la participación del presidente municipal tuvo lugar en un día hábil.
- La queja fue remitida por la Junta Local a la autoridad instructora, por considerarla competente para tramitarla.
- 2. Radicación. El veinte de marzo, la autoridad instructora, registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/JEC/JD10/PUE/PEF/5/2019.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y ordenó emplazar a las partes conforme a lo siguiente:
a) J..E.C., como parte denunciante.
b) A N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata a la gubernatura de P.; a L.A.A.L., presidente municipal de San Pedro Cholula; a L.G.T.G., presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del citado ayuntamiento, así como, a T.L.O., Directora del Instituto Municipal de las Mujeres en el indicado municipio, como parte denunciada por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por el aparente uso indebido de recursos públicos.
- La audiencia de pruebas y alegatos tuvo lugar el veintinueve de marzo; por lo que, agotados los trámites de ley la Autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
- Trámite en la S. Especializada.
-
1. Turno a ponencia y radicación. El dieciséis de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSD-6/2019 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:
II. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral en el contexto de la elección extraordinaria a la gubernatura del estado de P., consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal en su párrafo 7, por el presunto uso indebido de recursos públicos.
- La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver las infracciones denunciadas, en particular aquella vinculada con la presunta realización anticipada de actos de precampaña y campaña, deriva de una situación excepcional, en efecto, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal[5], la regla general establece que correspondería a la autoridad administrativa electoral poblana conocer este tipo de infracción toda vez que el proceso electoral que se afecta con la presunta realización anticipada de actos de proselitismo es de carácter local.
- No obstante, el pasado seis de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual, ejerció asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios en el Estado de P. (INE/CG40/2019)[6], de tal manera que dicho Instituto será quien se ocupe directamente de la organización y realización de todas las actividades y actos que de manera ordinaria le corresponden al Instituto Electoral del Estado de P., de conformidad con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Electoral.
- En este orden de ideas, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal, establece que las impugnaciones en contra de los actos que el INE realice con motivo de los procesos electorales locales que asuma, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7]; De ahí que, de manera excepcional, se actualice la competencia de esta S....
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