Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0095-2019), 2019

Fecha18 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0095-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-95/2019 Y SM-JDC-96/2019 ACUMULADO

ACTORES: GABINO MORALES MENDOZA Y M.L.G.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: D.E.M.V.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TESLP/JDC/01/2019, ya que la sentencia impugnada está debidamente fundada y motivada, y fue correcta la reposición del procedimiento que se decretó; b) ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia de MORENA que en la sustanciación del procedimiento correspondiente tome las medidas necesarias e idóneas de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y en el Estatuto del partido; y, c) da vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, para que tengan conocimiento de los hechos, y en su caso, determinen lo que corresponda según sus atribuciones.

GLOSARIO

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Protocolo:

Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncia. El seis de septiembre de dos mil dieciocho, M.L.G.G., presentó queja en contra de G.M.M., por actos que consideró constituían violencia política por razón de género cometidos en su agravio.

1.2. Procedimiento sancionador CNHJ-SLP-737/18. La denuncia dio origen al procedimiento sancionador intrapartidario, en el que se desahogaron las siguientes diligencias:

  • El tres de octubre de dos mil dieciocho, la CNHJ, notificó a los actores- vía correo electrónico- la admisión de la queja.[1]
  • El diez siguiente, G.M.M., y por la misma vía, dio contestación adjuntando un documento en blanco.[2]
  • El veintinueve del mismo mes, y de forma electrónica la CNHJ, le notificó a G.M.M., entre otras cuestiones, que al revisar su contestación solo había un archivo en formato W. sin ninguna manifestación, y le otorgó veinticuatro horas para que remitiera la contestación referida, y en caso de que lo realice con posterioridad, sus manifestaciones no serán consideradas.[3]
  • El treinta y uno de octubre, el referido actor, promovió incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, manifestando no tener certeza de la identidad de quien presentó la queja en su contra.
  • El seis de noviembre, la CNHJ dictó acuerdo por el que declaró improcedente el incidente de nulidad promovido por el actor, mismo que fue notificado a las partes.[4]

Una vez sustanciada la queja, el veinticinco de enero, la CNHJ, emitió la resolución por la que sancionó a G.M.M. con la suspensión de sus derechos partidarios por seis meses, y lo apercibió para que se conduzca con respeto a las militantes de MORENA y mujeres en general.

1.3. Resolución impugnada TESLP/JDC/01/2019. Inconforme con lo anterior, el primero de febrero, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal responsable.

El cinco de marzo, el tribunal local determinó revocar la resolución controvertida y ordenó la reposición del procedimiento intrapartidario, al considerar que la sentencia carecía de debida fundamentación y motivación, así como la vulneración al principio de presunción de inocencia.

1.4. Juicio ciudadano federal. El doce de marzo, los actores presentaron los medios de impugnación que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se combate una resolución del tribunal local, que dejó sin efectos y ordenó la reposición de un procedimiento sancionatorio dictado por la CNHJ, que sancionó a G.M.M. con la suspensión de sus derechos como militante del MORENA por seis meses, en el estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se observa que ambos actores controvierten una misma resolución emitida por el Tribunal Local del Estado de San Luis Potosí en fecha cinco de marzo del presente año; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JDC-96/2019 al diverso SM-JDC-95/2019, por ser este el primero en recibirse en esta Sala, agregándose copia certificada de los resolutivos de esta sentencia al asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El cinco de marzo del presente año, el tribunal local emitió sentencia en el expediente TESLP/JDC/01/2019 y en respuesta a los agravios de G.M.M. determinó revocar la resolución que dictó la CNHJ en el diverso CNHJ-SLP-737/2018, y le ordenó reponer el procedimiento sancionatorio a partir de la admisión de la denuncia, por las siguientes razones:

  • La sentencia carece de debida fundamentación y motivación, e indebidamente declaró confeso al denunciado de los hechos que le fueron imputados.
    • Lo anterior es así, ya que el Estatuto señala que en el sistema de justicia partidaria las normas supletorias serán la Ley de Partidos, la Ley de Medios y la LEGIPE.[5]
    • Por lo anterior, y toda vez que en el Estatuto no se regula el procedimiento probatorio relativo a la admisión, desahogo y valoración, es que la norma supletoria aplicable es el libro octavo, capítulo II, de la LEGIPE, pues es la ley general que regula los procedimientos sancionadores. Por lo tanto, el actuar de la CNHJ fue indebido al emplear las leyes local y federal de procedimientos civiles, ya que no son aplicables al caso en concreto.
    • Asimismo, la CNHJ violentó la presunción de inocencia del actor, ya que argumentó que la negación pura y simple del derecho implica la confesión de los hechos, lo cual es incorrecto, pues la parte denunciada debe ser considerada inocente hasta que del análisis de los medios de prueba aportados se acredite la responsabilidad de las referidas infracciones.

En contra de tal resolución, G.M.M. expone los siguientes agravios:

  • Los efectos de la sentencia impugnada no restituyen debidamente el ejercicio...

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