Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0025-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0025-2019
Fecha18 Abril 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-25/2019

APELANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: P.G.P.C., SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la parte que sanciona al Partido Acción Nacional por el reporte extemporáneo de eventos de su agenda pública, advertido en los informes de ingresos y gastos de precandidatos a presidente municipal en ayuntamientos de Aguascalientes en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, porque este Tribunal considera que: a. la infracción es congruente al sancionarlo; b. la trascendencia de la infracción se define por la posibilidad que tiene la autoridad fiscalizadora de acudir a ejercer su facultad y c. la responsable analizó los elementos objetivos y valoró las circunstancias del infractor.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG133/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Presidente Municipal en Ayuntamientos con más de cuarenta mil habitantes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

1. ANTECEDENTES

a. Proceso electoral en Aguascalientes.

1. Inicio del proceso electoral. El 10 de octubre de 2018 inició el proceso electoral local 2018-2019, para elegir los ayuntamientos de los municipios del Estado de Aguascalientes.

2. Periodo de precampañas. Del 10 de febrero al 11 de marzo[1], transcurrió la etapa de precampañas.

b. Informe de ingresos y egresos de precampañas.

1. Presentación de informes. El 14 de marzo, concluyó el plazo para la presentación de informes de ingresos y gastos de los precandidatos.

2. Resolución impugnada. El 29 de marzo, el Consejo General emitió la resolución INE/CG133/2019, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de presidente municipal, en el Estado de Aguascalientes.

c. Recurso de apelación.

1. Demanda. El 2 de abril, el PAN presentó recurso de apelación.

2. Remisión a S. Superior. En su oportunidad, el Consejo General remitió el recurso a la S. Superior de este órgano jurisdiccional[2].

3. Recepción, trámite y sustanciación. El 9 de abril, se recibió en esta S. Regional la demanda y constancias atinentes, por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente integró el expediente SM-RAP-25/2019 y lo turnó a su Ponencia.

4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS PROCESALES.

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se combate una resolución emitida por el Consejo General en la que se impusieron diversas sanciones al PAN por la revisión de informes de ingresos y gastos de los precandidatos en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

II. Requisitos procesales. Se admite el presente recurso de apelación, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 40, párrafo 1, inciso b), 42, párrafo 1 y 45, de la Ley de Medios, en atención a las siguientes consideraciones:

a. Forma. Se satisface este requisito, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma de quien acude en representación del partido recurrente; se relatan los hechos que motivaron el medio de impugnación, identifica el acto reclamado y la autoridad que lo emitió, y se formulan agravios.

b. Oportunidad. El recurso se promovió oportunamente en el plazo de 4 días previsto para ese efecto[4], pues la resolución impugnada fue emitida el 29 de marzo y el escrito de demanda se presentó el 2 de abril, lo que evidencia que el medio de impugnación fue presentado en tiempo.

c. Legitimación y personería. El primer requisito se satisface porque el recurrente es un partido político[5], y la representación porque quien acude como representante del PAN ante el Consejo General cuenta con el carácter para ello[6], aunado a que la responsable lo reconoce en su informe circunstanciado[7].

d. Interés jurídico. Se cumple ya que el PAN controvierte una resolución que lo sancionó.

e. Definitividad. Se satisface porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la interposición del presente recurso.

3. ESTUDIO DE FONDO.

Materia de la controversia.

a. Resolución impugnada. El Consejo General tuvo por acreditada, entre otras, la infracción de informar de manera extemporánea diversos eventos de la agenda de actos públicos, ya sea por registrarlos en el SIF de manera previa, el mismo día o posterior a su celebración, por lo que calificó la conducta como grave ordinaria y le impuso una multa total por $571,152.40[8].

b. Planteamientos. El PAN pretende que se revoque la resolución, porque considera que: i. la sanción por el reporte extemporáneo de eventos en la agenda pública no es igual a la de omitir reportar los mismos; ii. debió tomar en cuenta que la infracción se cometió en el periodo de precampaña y que los eventos estaban dirigidos a militantes, y iii. la autoridad individualizó la sanción de forma incorrecta.

c. Cuestión a resolver. Por tanto, lo que se debe resolver es: i. si la autoridad responsable debió sancionar al recurrente por el registro extemporáneo y no por la omisión. ii. en todo caso, si debió tomar en cuenta que la infracción se cometió en el periodo de precampaña y que los eventos se dirigieron a militantes. iii. si la responsable analizó los elementos y circunstancias particulares de la infracción.

d. Decisión General.

Esta S. Regional considera que debe confirmarse la resolución impugnada, porque: i. la infracción es congruente al sancionar al partido por reportar extemporáneamente diversos eventos, ii. la trascendencia de la infracción no se define por el efecto que tienen los eventos respecto a quien están dirigidos, sino que se determina por la posibilidad que tiene la autoridad fiscalizadora de acudir a ejercer su facultad de vigilancia y III. la responsable analizó puntualmente diversos elementos objetivos que la llevaron a calificar las faltas, y valorar las circunstancias particulares y objetivas que tomó en cuenta para determinar las sanciones aplicables al caso.

3.1. Análisis concreto de los planteamientos

3.1.1. Naturaleza de la infracción relacionada con el reporte de agenda de eventos.

a. A..

El apelante, como se anticipó, señala que la conducta infractora fue el registro extemporáneo de eventos, no así la omisión de reportar eventos en la agenda, por lo cual, el recurrente considera que la sanción a imponer debió ser menor.

b. Decisión o respuesta.

Esta S. Regional considera infundado el...

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