Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0008-2019), 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JLI-0008-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, diecisiete de abril de dos mil diecinueve

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de una de las prestaciones reclamadas, y absolverlo de las otras, con base en lo siguiente

G L O S A R I O

Actor o Promovente

Teodoro Teódulo Barrios Muñoz

Cédula de cálculo

Cédula de cálculo para el pago de la compensación por término de la relación laboral

Compensación

Compensación por término de la relación laboral a que se refiere el artículo 19 de los Lineamientos del programa especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral para el ejercicio 2018

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Administración

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección del Servicio Profesional

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

Instituto, INE o Demandado

Instituto Nacional Electoral

ISR

Impuesto Sobre la Renta

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos del programa especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral para el ejercicio 2018

Manual

Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Manual de percepciones

Manual de percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2018

Programa de retiro

Programa especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicios profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2018

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Relación laboral.

1. Inicio. A decir del Actor comenzó a laborar en el INE el uno de febrero de mil novecientos noventa y uno. El último cargo que tuvo fue el de Vocal Secretario en la Junta Distrital.

2. Incorporación al Programa de retiro. Mediante oficio INE/DEA/DP/2530/2018 se comunicó al Actor la procedencia de su solicitud para la incorporación al Programa de retiro.

3. Baja. El Instituto realizó los trámites necesarios para que el Actor causara baja el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho[1], en términos del punto 22 de los Lineamientos.

4. Solicitud de desglose. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve[2], el Actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital el desglose de los conceptos que comprendían la cantidad que se le había entregado con motivo de su incorporación al Programa de retiro, ante la omisión de hacerlo, requirió dicha información al Director de Personal del INE mediante escrito recibido el uno de febrero[3].

II. Juicio laboral.

1. Demanda. El uno de febrero el actor presentó demanda de Juicio laboral, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de controvertir esa omisión, así como el cumplimiento de los Lineamientos y el pago total de las cantidades a que tiene derecho con motivo de su incorporación al Programa de retiro.

2. Turno. Mediante acuerdo de esa fecha, el entonces Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-8/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia

3. Admisión. Por acuerdo de seis de febrero siguiente el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente en la ponencia a su cargo, admitir a trámite la demanda, reservar la admisión de pruebas y emplazar al Instituto.

4. Contestación y citación a audiencia. El veinte de febrero el Instituto contestó la demanda y, por acuerdo de veintidós siguiente, se tuvo por contestada ésta y se citó a las partes para la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Asimismo, ordenó dar vista al actor con ese escrito, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

5. Ampliación de demanda. Mediante escrito presentado el once de marzo en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Actor amplió su demanda, ofreció y aportó pruebas supervenientes.

6. Audiencia. En esa misma fecha se inició la audiencia de ley con la presencia de las partes, la cual, fue suspendida ante la imposibilidad de continuar derivado de la ampliación de demanda y el ofrecimiento de las pruebas supervenientes, por lo que en esa actuación se corrió traslado al demandado con la ampliación y anexos y se le otorgó el plazo de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

7. Contestación de la ampliación de la demanda. Mediante escrito de veintiséis de marzo el Instituto contestó la ampliación de la demanda, el que se acordó de conformidad el veintisiete siguiente y se citó nuevamente a audiencia.

8. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El ocho de abril, se continuó con la audiencia de ley en todas sus fases, por lo que el Magistrado cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un Juicio laboral promovido para demandar el pago de la totalidad de las prestaciones económicas a que tiene derecho el Actor derivado de su incorporación al Programa de retiro, quien ostentó el cargo de Vocal Secretario en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México; hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad que se ubica dentro de esta circunscripción donde ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

a) Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.

b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII.

c) Ley de Medios. Artículos 94, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[4] de veinte de julio del dos mil diecisiete emitido por el Consejo General del INE por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y sus servidores y servidoras, además de la Ley de Medios y el Estatuto, así...

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