Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0022-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSC-0022-2019 |
Fecha | 17 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2019 Y SU ACUMULADO SRE-PSC-25/2019
DENUNCIANTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADOS: TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.
SECRETARIO: A.R.P.
COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ
Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:
a) La inexistencia de la infracción a lo previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], por parte del Presidente de la República A.M.L.O., M.T.T.M., Titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y H.G.A.S., D. General de Comunicación Social de la citada dependencia federal, en virtud que no se acredita la promoción personalizada del servidor público citado en primer término.
b) La existencia de la infracción a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal, atribuible a H.G.A.S., D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por la inclusión del emblema y/o siglas del partido político MORENA en la propaganda denunciada y en consecuencia se da vista al Órgano Interno de Control de la mencionada dependencia federal, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa aplicable.
c) La inexistencia de las infracciones atribuidas al citado instituto político.
A N T E C E D E N T E S
- Procesos electorales locales 2018-2019
- En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes al inicio del proceso electoral, cargos a elegir, periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las seis entidades federativas, donde se celebrarán comicios en el presente año.
No. |
Entidad Federativa |
Inicio del Proceso Electoral |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
1 |
Aguascalientes[2] |
7 al 13 de octubre de 2018 |
Ayuntamientos |
Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019. |
Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. |
02 de junio de 2019
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2 |
Baja California[3] |
9 de septiembre de 2018 |
Gobernador |
Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019. |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. |
|
Diputaciones |
Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
||||
Ayuntamientos |
||||||
3 |
Durango[4] |
1 de noviembre de 2018 |
Ayuntamientos |
Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019. |
Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.
Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.
Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
4 |
Q.R.[5] |
6 de enero de 2019 |
Diputaciones |
Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
5 |
Tamaulipas[6] |
9 de septiembre de 2018 |
Diputaciones |
Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019. |
Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. |
|
6 |
P.[7] |
6 de febrero de 2019 |
Gobernador |
Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. |
|
Ayuntamientos |
- Sustanciación del primer procedimiento especial sancionador
a) Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[8]
- Primera queja. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve[9], V.H.S.S., representante del Partido Acción Nacional[10] ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de A.M.L.O., Presidente de la República, y del titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, por la difusión de un video relativo a la “Estrategia Nacional de Turismo 2019-2024”, en el cual a su dicho, se genera promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, al posicionar la imagen del citado mandatario federal, así como la del partido político MORENA, en contravención a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal.
- Por lo anterior el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.
- Registro, reserva de admisión y requerimientos. En la misma fecha, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/25/2019, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
- Segunda queja. El mismo veintisiete de febrero, C.E.M.M., representante del Partido de la Revolución Democrática[11] ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra del titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, así como del partido político MORENA, por la difusión del video mencionado, toda vez que desde su perspectiva se promociona la imagen de A.M.L.O., así como del partido político antes citado, conducta que estima contraria a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal. Por lo cual, también solicitó la adopción de medidas cautelares.
- Registro, reserva de admisión, acumulación y diligencias de investigación. El mismo día, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/27/2019, reservó su admisión hasta que culminara...
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