Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0005-2019), 2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0005-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-5/2019

PROMOVENTE: T.G.L.

INVOLUCRADO: A.A.M., entonces aspirante a precandidato para la gubernatura de Puebla

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Proceso interno de M. para elegir candidatura al gobierno de Puebla.

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de M. publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, A.A.M. la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero la Comisión Nacional de Elecciones de M. aprobó los registros, entre ellos, el de A.A.M..

III. Trámite en la 12 Junta Distrital Ejecutiva.

  1. 1. Denuncia. El veinticinco de febrero, T.G.L., militante de M. denunció a A.A.M., por actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de recursos públicos.

  1. Porque el veintidós de febrero organizó y participó en un evento proselitista, en día y hora hábil en un lugar abierto, donde hizo manifestaciones que lo posicionaron frente a la militancia y ciudadanía. Solicitó dar vista a Fiscalización[9].

  1. 2. Registro, admisión y vista. El veintisiete de febrero, la autoridad instructora registró la queja[10] y ordenó diligencias de investigación. El veintidós de marzo la admitió a trámite y comunicó la queja a Fiscalización[11].

  1. 3. Medida cautelar. El veintitrés de marzo, el 12 Consejo Distrital dictó acuerdo A15/INE/PUE/CD12/23-03-2019 y determinó la improcedencia, porque, el acto se consumó[12].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos. Se llevó a cabo el veintisiete.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el dieciséis de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-5/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció que A.A.M., realizó actos anticipados de precampaña y campaña; así como, la transgresión al principio de imparcialidad por usar indebidamente recursos públicos, al organizar y manifestarse en un evento proselitista el veintidós de febrero, que lo posicionó frente a la militancia y ciudadanía[13].

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[14].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla, en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que se debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE se hace cargo de su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[15].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[16].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. A.A.M. pidió desechar la queja, porque no vulneró la normativa electoral y sólo buscan afectar sus aspiraciones.

  1. Esta S. Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.

CUARTA. Acusación y Defensa[17].

  1. 1. T.G.L., señaló:
  • Son actos anticipados de precampaña y campaña porque a través del evento buscó obtener el apoyo de la militancia y ciudadanía.
  • Llamó a favor de su candidatura como el más competitivo.
  • Dio el mensaje en un espacio público donde usó templete, sonido y publicidad, antes de la precampaña.
  • Habló de la elección interna de M..
  • En día y hora hábil se distrae de sus funciones como legislador; usó recursos del servicio público.
  • Vulneró la equidad.

  1. 2. A.A.M., se defendió así:
  • Ese día se registró como precandidato.
  • No fue, ni organizó algún evento público.
  • Compartió su registro en sus redes sociales.
  • No se posicionó ante la ciudadanía y militancia.
  • La gente llegó por voluntad propia.
  • No llamó a votar, ni usó recursos públicos.

QUINTA. Caso a resolver.

  1. Esta S. Especializada debe determinar si con el actuar de A.A.M., entonces aspirante a precandidato a la gubernatura de Puebla, el veintidós de febrero, hay:
  • Actos anticipados de precampaña y campaña;
  • Uso indebido de recursos públicos[18].

SEXTA. Pruebas[19].

Evento de 22 de febrero.

  1. La quejosa aportó 21 fotos y un link electrónico; señaló que se realizó afuera del Comité Ejecutivo Estatal de M. en Puebla[20].

  1. El veintisiete de febrero, la autoridad instructora verificó las cuentas @armentaconmigo de T. y Facebook; destacó dos publicaciones con fotos del veintidós de febrero[21]:

Contenido

1

2

  1. La promovente nos dio dos vínculos electrónicos de notas que informaron sobre el registro; la autoridad instructora los certificó el cuatro de marzo[22]:

MEDIO DE COMUNICACIÓN

CONTENIDO

PULSO DIARIO DE SAN LUIS

“Por El Universal - Viernes, 22 de febrero 2019 01:59 p.m.”

Título: “Senador A.A. solicita registro como precandidato a gobierno poblano”

20 MINUTOS

“NOTIMEX 22 02 2019 -14:01H”

Título: “A.A. solicita registro como...

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