Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0103-2019), 2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0103-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-103/2019

ACTOR: D.P.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por D.P.V., quien se ostenta como presidente municipal del ayuntamiento de A., Chiapas.

El actor impugna la resolución de cuatro de abril de dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2], dentro del juicio ciudadano local TEECH/JDC/007/2019, que desechó de plano su demanda interpuesta en contra de la separación de su cargo decretada por la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado[3], al considerar que los actos reclamados no son de naturaleza electoral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Instancia local

III. Instancia federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo

I. Problema jurídico por resolver

II. Análisis de la controversia

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, toda vez que la declaración de procedencia y la subsecuente separación del cargo que ocupaba el actor es una determinación que está comprendida en el ámbito de las responsabilidades de los servidores públicos derivadas de la comisión de delitos penales, por lo que escapa de la materia electoral, por lo que se considera correcta la improcedencia decretada por el Tribunal responsable.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho se eligió a los integrantes del ayuntamiento de A., Chiapas.
  2. Toma de protesta. El primero de octubre del año pasado se tomó protesta a los integrantes del ayuntamiento, entre ellos el ahora actor.
  3. Separación del cargo. El seis de febrero se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto 144 en el que la Comisión Permanente del Congreso local determinó que sí ha lugar a la formación de causa en contra del ahora actor, por su probable participación en la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que se declaró su separación del cargo como presidente municipal.
II. Instancia local
  1. R.. El veinte de marzo, el actor controvirtió, directamente ante esta Sala Regional, la declaración de procedencia y la separación del cargo aprobados por el Congreso local. Dicho medio de impugnación se reencauzó al Tribunal responsable[4].
  2. Sentencia impugnada. El cuatro de abril, el Tribunal local desechó de plano la demanda[5].
III. Instancia federal
  1. Demanda. En desacuerdo con la resolución anterior, el nueve de abril, el actor presentó ante el Tribunal responsable este medio de impugnación.
  2. Recepción. El doce de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias que integran el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-103/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda y cerró instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal ejerce competencia formal para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una resolución dictada por el Tribunal responsable, mediante la cual declaró la improcedencia de la instancia local al considerar que los actos reclamados son de naturaleza político-administrativa, y porque el órgano jurisdiccional responsable pertenece a una entidad federativa que corresponde a la tercera circunscripción plurinominal electoral, donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. El presente juicio ciudadano satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. El juicio fue promovido por escrito, contiene el nombre y firma autógrafa del actor, se identifica la resolución controvertida, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.
  3. Oportunidad. La presentación del medio de impugnación fue en tiempo, toda vez que la sentencia impugnada se notificó al actor el cinco de abril, mientras que su demanda la presentó el nueve siguiente[9].
  4. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, toda vez que quien promueve el presente juicio es un ciudadano por propio derecho, quien fue separado de su cargo y cuya impugnación local fue declarada improcedente[10].
  5. D.. La resolución impugnada constituye un acto definitivo, al ser una determinación emitida por el TEECH, misma que no admite algún otro medio de impugnación que pueda confirmarlo, revocarlo o modificarlo.
TERCERO. Estudio de fondo

I. Problema jurídico por resolver

a. Juicio de procedencia y separación del cargo

  1. El Congreso local determinó instaurar un juicio de procedencia en contra del actor, quien fungía como presidente municipal del ayuntamiento de A., Chiapas.
  2. Por tanto, se publicó el decreto mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso local determinó que sí ha lugar a la formación de causa en contra del actor, por su probable participación en la comisión del delito de homicidio calificado.
  3. Ello trajo como consecuencia jurídica la declaratoria de separación del cargo que ejercía.

b. Improcedencia del juicio ciudadano local

  1. Al acudir a la jurisdicción local, el Tribunal responsable desechó de plano su demanda al considerar que la declaración de procedencia y la separación del cargo, decretados por el Congreso local, son de naturaliza política-administrativa, por lo que escapaba del conocimiento de la jurisdicción local.

c. ¿Qué solicita el actor?

  1. El actor pretende que se revoque la sentencia impugnada y se analice el fondo del asunto pues, en su concepto, existe una afectación a su derecho político-electoral de ser votado,...

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