Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0001-2019), 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-JLI-0001-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-1/2019

Fecha de clasificación: Abril 22, 2019 en el Séptima sesión extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 8, 18, 20, 22 y 25

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Licda. Berenice García Huante

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2019

ACTOR: ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

Ciudad de México, seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, expediente SUP-JLI-1/2019, promovido por ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP. en contra del Instituto Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O S:

I. Demanda. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP. demandó al Instituto Nacional Electoral, el pago de salarios y otras prestaciones accesorias, cuya procedencia fundó en la existencia de un presunto despido injustificado.

II. Turno a Ponencia. Mediante proveído de esa misma fecha, la entonces Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-1/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos legales procedentes.

III. Admisión y emplazamiento. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor acordó la recepción y radicación del expediente identificado con la clave SUP-JLI-1/2019; admitió a trámite la demanda; ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de la demanda y copia simple de sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que considerara pertinentes.

IV. Contestación de demanda. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el siete de febrero de dos mil diecinueve, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

V. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de trece de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo al Instituto Nacional Electoral, a través de su representante legal, dando contestación a la demanda, además señaló las once horas del veintiuno de febrero siguiente, para que la realización de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Audiencia de ley. El veintiuno de febrero del año en curso, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, aun cuando fueron exhortadas para ese fin; se proveyó respecto de la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes[1], se formularon los alegatos correspondientes y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una controversia laboral planteada por quien prestó sus servicios como “Analista de Fiscalización y Proyectos” en la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 47, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En consecuencia, en términos de lo previsto por el artículo 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la presente controversia laboral.

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas por la parte actora.

En el caso, el accionante reclama las prestaciones siguientes:

1) Pago de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil diecinueve, con todas las prestaciones inherentes, como consecuencia de haberse dejado sin efectos su nombramiento.

2) Pago del interés legal del importe de su salario desde la fecha en que se venció su pago y dejó de recibirlo hasta la fecha en que sea liquidado.

3) Pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil dieciocho y de enero a julio de dos mil diecinueve.

4) La basificación en la plaza ocupada antes del despido.

TERCERO. Determinación de los hechos que están fuera de controversia y de los que deben ser materia de prueba.

De las proposiciones fácticas y agravios expresados por la actora en su escrito de impugnación, y de lo narrado y alegado en el escrito de contestación a la demanda, se tiene que:

1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral. En el caso está probado y fuera de controversia que el actor ingresó a prestar sus servicios laborales como analista de fiscalización y proyectos, el dieciséis de julio de dos mil dieciocho, en una plaza presupuestal temporal de la estructura organizacional de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, ya que en el apartado II de su contestación, relativo a la improcedencia de la acción, la parte demanda reconoció que “… fue a partir del 16 de julio de 2018 cuando el actor ocupó la plaza presupuestal de carácter temporal como Analista de Fiscalización y Proyectos de la Unidad Técnica de Fiscalización, tal como se acredita con el Formato Único de Movimiento y/o Constancia de Nombramiento”; confesión expresa que tiene pleno valor probatorio, en términos de lo ordenado en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo[2], de aplicación...

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