Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0120-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0120-2019
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-120/2019 Y SX-JDC-121/2019 ACUMULADO

ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES R.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORES: S.G. GUERRA Y MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por M. de los Ángeles R.D., en su carácter de candidata a D.M. propietaria de la colonia J.M.P.S. (Tierra Colorada) I Etapa, del municipio de Centro Tabasco.

Actora que impugna la sentencia de doce de abril del presente año dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco[1], dentro del expediente TET-JDC-21/2019-II, en la que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo mediante el cual se declaró la procedencia de las fórmulas de candidaturas que participarán en la elección de delegados municipales y jefaturas de sectores del municipio de Centro, Tabasco para el periodo 2019-2022, únicamente por cuanto hace al registro de la ahora actora como candidata a delegada municipal de la referida colonia, por resultar inelegible al pretender reelegirse.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. De contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Estudio de fondo.

SEXTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco por considerar que la limitante temporal impuesta en el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al limitar desproporcionalmente el derecho humano a ser votada de la actora. Por tanto, se inaplica y se ordena restituir el registro de M. de los Ángeles R.D. como candidata a D.M. propietaria de la colonia J.M.P.S. (Tierra Colorada) I Etapa, del municipio de Centro Tabasco.

ANTECEDENTES

I. De contexto

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Autorización de licencias temporales. En veintiuno de febrero del año en curso, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, aprobó el acuerdo mediante el cual se autorizaron licencias temporales para separarse del cargo a diversos delegados y subdelegados municipales con la finalidad de participar en el proceso de elección de dichos cargos, para el periodo 2019-2022.[2]
  2. Aprobación de convocatoria. El doce de marzo de dos mil diecinueve[3], los integrantes del Ayuntamiento aprobaron la convocatoria para elegir a los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección, propietarios y suplentes, para el período 2019-2022.[4]
  3. Registro de aspirantes. Los días veinte y veintiuno de marzo se llevó a cabo el registro de las y los aspirantes a delegados municipales para la zona urbana; en tanto que los días veintidós, veintitrés y veinticuatro siguientes fueron para la zona rural y jefaturas de sectores del municipio de Centro, Tabasco, de conformidad con la Base 2, inciso B) de la convocatoria.
  4. Solicitud de registro. El veinte de marzo, las ciudadanas G.S.Q. y R.V.L. solicitaron su registro como candidatas a delegada municipal, propietaria y suplente, respectivamente, de la colonia J.M.P.S. (Tierra Colorada) I Etapa, del municipio de Centro, Tabasco. Asimismo, en dicha temporalidad M. de los Ángeles R.D. y A.A.G., solicitaron sus respectivos registros como delegada y delegado, propietaria y suplente, para la referida colonia.[5]
  5. Dictamen de procedencia de las fórmulas de las candidaturas que participarán en la elección de delegaciones municipales y jefaturas de sectores del municipio de Centro, Tabasco para el periodo 2019-2022. El veinticinco de marzo, la Comisión Especial de carácter temporal, coadyuvante en el proceso de elección de delegaciones municipales y jefaturas de sectores, del municipio de Centro, Tabasco, declaró la procedencia de las fórmulas de candidaturas que participarán en la elección.[6]
  6. Publicación de resultados. El veintiocho de marzo siguiente, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, publicó en los estrados del Palacio Municipal, así como a través de la página de Internet, los resultados relativos a la procedencia de las fórmulas de candidaturas para participar en la elección.
  7. Constancia de registro. Los días dos y tres de abril, fueron entregadas las constancias de registro de las fórmulas aprobadas de las delegaciones de zona urbana y rural, así como de las jefaturas de sectores, expidiendo la correspondiente constancia a la fórmula integrada por M. de los Ángeles R.D. y A.A.G..[7]
  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El veintinueve de marzo, G.S.Q. y R.V.L. interpusieron juicio ciudadano local en contra del acuerdo de procedencia de las candidaturas que participarán en la elección de delegaciones municipales y jefaturas de sectores del municipio de Centro, Tabasco, en particular, respecto del registro de M. de los Ángeles R.D. como delegada municipal.
  9. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave TET-JDC-21/2019-II.
  10. Resolución impugnada. El doce de abril, el Tribunal Electoral local resolvió el juicio ciudadano local TET-JDC-21/2019-II cuyos efectos fueron los siguientes:

(…)

CUARTO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el agravio relativo a la inelegibilidad de la ciudadana M. de los Ángeles R.D., en razón de que no puede reelegirse y con el fin de garantizar el derecho de votar y ser votado consagrado en el artículo 35 de la Constitución Federal del ciudadano A.A.G., compañero de fórmula de la candidata inelegible y quien sí cumplió los requisitos establecidos en la convocatoria, lo procedente es:

  1. Se revoca el acuerdo mediante el cual se declara la procedencia de las fórmulas de las candidaturas que participarán en la elección de Delegaciones Municipales y Jefaturas de Sectores del municipio de Centro, Tabasco, para el periodo 2019-2022; únicamente por cuanto hace al registro de la ciudadana M. de los Ángeles R.D., como candidata a delegada municipal de la colonia J.M.P.S. (Tierra Colorada) I Etapa.
  2. Se ordena a la Comisión Especial de Carácter Temporal, coadyuvante en el proceso de elección de Delegaciones Municipales y Jefaturas de Sectores del municipio de Centro, Tabasco, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia requiera a la fórmula integrada por el ciudadano A.A.G. para que realice la sustitución respectiva en el registro de su fórmula, en un término de tres días naturales contados a partir del día siguiente al requerimiento que se realice.
  3. Se vincula al Cabildo del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, para que previa verificación de los requisitos correspondientes realizada por le Comisión Especial de Carácter Temporal, coadyuvante en el proceso de elección de Delegaciones Municipales y Jefaturas de Sectores del municipio de Centro, Tabasco, realice la sustitución y otorgue el registro a la fórmula del ciudadano A.A.G..
  4. Hecho lo anterior, deberá ordenar que el cambio se refleje en las boletas electorales, a utilizarse el día de la elección que se celebrará el veintiocho de abril del año en curso; asimismo deberá difundir el cambio por los medios de ley así como los que estime...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR